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EEUU sanciona al Banco Internacional de Comercio de Cuba

Empleados del Banco Internacional de Comercio S.A. en una reunión en el Miramar Trade Center.
Empleados del Banco Internacional de Comercio S.A. en una reunión en el Miramar Trade Center.
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Estados Unidos anunció este jueves nuevas sanciones contra el régimen de La Habana, al designar al Banco Internacional de Comercio, S.A. (BICSA) en virtud de la Orden Ejecutiva (O.E.) 14404.

Esta institución financiera estatal cubana fue fundada el 23 de octubre de 1993 y tiene sede en la Oficina 506 del Edificio Santa Clara, en el Centro de Negocios Miramar, en el municipio Playa de La Habana.

La entidad opera bajo el código SWIFT/BIC BIDCCUHH y está identificada por las autoridades estadounidenses como una institución financiera y una empresa estatal cubana.

"Durante demasiado tiempo, se ha permitido a la Cuba comunista operar como una plataforma para actores maliciosos y grupos terroristas —incluida la República Islámica de Irán, el principal Estado patrocinador del terrorismo en el mundo— con el fin de atacar a Estados Unidos. El Banco Internacional de Comercio S.A. (BICSA) de Cuba ha prestado servicios al banco iraní Karafarin Bank —entidad designada— desde al menos 2022", dijo el Secretario de Estado Marco Rubio.

En un comunicado, el también responsable de Seguridad Nacional de EEUU lanzó la siguiente advertencia: "Permítanme ser claro: la Administración Trump no tolerará que un Estado canalla albergue operaciones militares, de inteligencia y terroristas de potencias extranjeras hostiles a menos de cien millas del territorio estadounidense".

Por su parte la OFAC aclara que el gobierno de los EEUU no tiene la intención de sancionar a personas extranjeras, incluidas las instituciones financieras extranjeras (IFE), por realizar transacciones que sean ordinariamente incidentales y necesarias para la desinversión o la liquidación de operaciones relacionadas con BICSA —o con cualquier entidad en la que BICSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más— hasta el 14 de noviembre de 2026.

"No obstante, las personas no estadounidenses, incluidas las IFE, deben actuar con cautela en cualquier trato con una parte sancionada bajo esta autoridad. Las acciones destinadas a devolver activos a una parte sancionada o a transferirlos a otra jurisdicción para su posible uso por parte de la entidad designada podrían exponer a las personas no estadounidenses a un riesgo significativo de sanciones", alertan las autoridades de EEUU.

"Se recomienda a las personas extranjeras que no puedan completar la desinversión o la liquidación de transacciones relacionadas con BICSA —o con cualquier entidad en la que BICSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más— antes del 14 de noviembre de 2026, que se comuniquen con la línea directa de cumplimiento de la OFAC", agrega.

"Las personas sujetas a la jurisdicción de los EE. UU., incluidas las personas estadounidenses y las entidades propiedad de o controladas por personas estadounidenses, deben tener en cuenta además que esta postura limitada de no imposición de sanciones no autoriza ninguna transacción prohibida por el Reglamento de Control de Activos Cubanos (CACR, por sus siglas en inglés), 31 CFR parte 515, ni por ninguna otra autoridad de sanciones de la OFAC.

Desde hace tiempo, las personas sujetas a la jurisdicción de los EEUU tienen prohibido realizar transacciones con BICSA, una entidad estatal cubana, salvo que cuenten con autorización de la OFAC.

En consecuencia, las personas sujetas a la jurisdicción de los EEUU siguen teniendo prohibido realizar transacciones con BICSA —incluidas aquellas relacionadas con la liquidación de actividades de una persona no estadounidense con BICSA—, a menos que cuenten con una autorización específica de la OFAC.

Entre las autorizaciones pertinentes pueden figurar las transacciones de carácter humanitario y diplomático autorizadas.

El pasado 29 de septiembre la Oficina de Control de Activos Extranjeros emitió una alerta en la que hacía referencia a nuevas facultades sancionadoras y modificaciones regulatorias destinadas a reforzar las herramientas de seguridad nacional y política exterior de Estados Unidos frente a la amenaza continua por parte del régimen cubano.

El 1 de mayo de 2026, el presidente Donald Trump firmó la Orden Ejecutiva 14404, titulada “Imposición de sanciones a los responsables de la represión en Cuba y de amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos”. En cumplimiento de esa orden, la OFAC emitió las Regulaciones de Sanciones a Cuba (Cuba Sanctions Regulations, CSR), que entraron en vigor el 30 de septiembre de 2026.

El Departamento del Tesoro de Estados Unidos modificó el Reglamento de Control de Activos Cubanos (CACR), para "cerrar vacíos legales que el régimen cubano ha explotado durante años con el fin de eludir sanciones, enriquecer a personas cercanas al régimen y financiar peligrosas actividades subversivas y militares que amenazan la seguridad nacional de Estados Unidos".

El Reglamento de Control de Activos Cubanos existe desde el 8 de julio de 1963, en virtud de la Ley de Comercio con el Enemigo y, desde entonces, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) lo ha modificado en numerosas ocasiones.

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