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Rubio denuncia que banco cubano BICSA fue sancionado por sus vínculos con Irán

El secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio, en Lisboa el 8 de octubre de 2026. (Foto de Patricia de Melo Moreira / AFP)
El secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio, en Lisboa el 8 de octubre de 2026. (Foto de Patricia de Melo Moreira / AFP)

Sumario

  • "Permítanme ser claro: la Administración Trump no tolerará que un Estado canalla albergue operaciones militares, de inteligencia y terroristas de potencias extranjeras hostiles a menos de cien millas del territorio estadounidense".
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El presidente Trump ha sido absolutamente claro: bajo su administración, Estados Unidos no tolerará el terrorismo, el crimen organizado ni que fuerzas extrahemisféricas propaguen una influencia antiamericana en nuestra región.

Durante demasiado tiempo, se ha permitido a la Cuba comunista operar como una plataforma para actores maliciosos y grupos terroristas —incluida la República Islámica de Irán, el principal Estado patrocinador del terrorismo en el mundo— con el fin de atacar a Estados Unidos.

El Banco Internacional de Comercio S.A. (BICSA) de Cuba ha prestado servicios al banco iraní Karafarin Bank —entidad designada— desde al menos 2022.

El Departamento del Tesoro sancionó al Karafarin Bank en 2020 en virtud de la Orden Ejecutiva (O.E.) 13902. Hoy, en coordinación con una medida del Departamento del Tesoro contra actores financieros iraníes, estoy imponiendo sanciones a la entidad estatal cubana BICSA conforme a la Sección 2(a)(i)(A) de la O.E. 14404, por operar —o haber operado— en el sector de servicios financieros de la economía cubana.

Permítanme ser claro: la Administración Trump no tolerará que un Estado canalla albergue operaciones militares, de inteligencia y terroristas de potencias extranjeras hostiles a menos de cien millas del territorio estadounidense.

Continuaremos identificando y eliminando enérgicamente los vínculos financieros y de seguridad del régimen cubano con Irán y otros Estados y actores peligrosos y hostiles.

Las medidas del Departamento se adoptan en virtud de la O.E. 14404, la cual autoriza sanciones de gran alcance contra Cuba, incluidas aquellas dirigidas a personas que apoyan el aparato de seguridad del régimen cubano, a los responsables de la represión en la isla y a quienes representan otras amenazas para la seguridad nacional de Estados Unidos. Estas acciones también refuerzan tanto la O.E. 14380, titulada "Abordar las amenazas a Estados Unidos por parte del Gobierno de Cuba", como el Memorando Presidencial de Seguridad Nacional número 5, que instruye al Poder Ejecutivo a mejorar la situación de los derechos humanos, fomentar el Estado de derecho, promover el libre mercado y la libre empresa, e impulsar la democracia en Cuba.

Implicaciones de las sanciones

Como resultado de las sanciones anunciadas hoy, y de conformidad con la O.E. ...14404 del 1 de mayo de 2026, «Imposición de sanciones a los responsables de la represión en Cuba y de las amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos», todos los bienes e intereses en bienes de la persona designada descrita anteriormente que se encuentren en los Estados Unidos o en posesión o bajo el control de personas estadounidenses quedan bloqueados y deben notificarse a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro. Asimismo, también quedan bloqueadas todas las entidades que sean propiedad —individual o colectivamente— en un 50 por ciento o más de una o varias personas bloqueadas.

Queda prohibida cualquier transacción u operación realizada por personas estadounidenses o sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos que involucre bienes o intereses de personas designadas o bloqueadas por otros motivos, salvo que cuente con autorización o esté exenta. Estas prohibiciones abarcan la realización de cualquier contribución o el suministro de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona bloqueada, así como la recepción de cualquier contribución o suministro de fondos, bienes o servicios provenientes de dicha persona. Las personas extranjeras que realicen transacciones con personas designadas en virtud de la Orden Ejecutiva (E.O.) 14404 —o que operen o hayan operado en los sectores de energía, defensa y material conexo, metales y minería, servicios financieros o seguridad de la economía cubana, según lo identificado en la E.O. 14404— corren el riesgo de ser sancionadas. Las personas no estadounidenses, incluidas las instituciones financieras extranjeras, deben actuar con cautela en cualquier trato con una parte sancionada bajo esta autoridad. Las acciones destinadas a devolver activos a una parte sancionada o a transferirlos a otra jurisdicción para su posible uso por parte de la persona o entidad objeto de la sanción exponen a las personas no estadounidenses a un riesgo significativo de sanciones. Todos los bienes e intereses en bienes de personas bloqueadas en virtud del Reglamento de Control de Activos Cubanos (CACR) quedan bloqueados. Las CACR prohíben a las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos realizar transacciones con bienes en los que Cuba o un nacional cubano tengan algún interés, salvo que exista autorización o exención.

La eficacia y la integridad de las sanciones del gobierno de los Estados Unidos no solo derivan de su capacidad para designar e incluir a personas en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN), sino también de su disposición a retirar a personas de dicha lista de conformidad con la ley. El objetivo último de las sanciones no es castigar, sino lograr un cambio positivo en el comportamiento.

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