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Incremento de sanciones a las élites, canales de financiación y aparatos de explotación de recursos de Cuba

Edificio del Departamento de Estado de EEUU, en Washington DC.
Edificio del Departamento de Estado de EEUU, en Washington DC.

Sumario

  • El Departamento de Estado de EEUU anunció sanciones contra cinco entidades cubanas y un miembro de la familia Castro, como parte de la estrategia de la Administración Trump para aumentar la presión sobre el régimen cubano.
  • Entre los sancionados figura Fidel Ernesto Castro Calis, nieto de Raúl Castro, además del Banco Exterior de Cuba y empresas vinculadas a los sectores minero, metalúrgico y energético, incluyendo NICAROTEC, CEXNI, ABAPET y Comercial CUPET S.A.
  • Las sanciones, aplicadas bajo la Orden Ejecutiva 14404, bloquean activos en jurisdicción estadounidense, prohíben transacciones con personas y entidades sancionadas y advierten sobre posibles medidas contra actores extranjeros que mantengan negocios con sectores estratégicos de la economía cubana.
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Hoy, el Departamento de Estado ha designado a cinco entidades y a un individuo con el fin de impulsar la estrategia integral de la Administración Trump para poner fin a las actividades malignas del régimen cubano, tanto en Cuba como en todo nuestro hemisferio. Esta medida incluye la imposición de sanciones a un miembro más de la familia Castro y restringe aún más la capacidad del régimen para financiar y dotar de recursos a su represión.

Todos los objetivos sancionados hoy por el Departamento de Estado han sido designados en virtud de la orden ejecutiva (E.O.) 14404, que autoriza la imposición de sanciones a personas extranjeras que se determine que cumplen criterios específicos relacionados con la represión en Cuba y otras amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos.

Designaciones continuadas del régimen de Castro

FIDEL ERNESTO CASTRO CALIS (CASTRO CALIS), nieto de Raúl Modesto Castro Ruz, está siendo designado en virtud de la sección 2(a)(i)(I) de la orden ejecutiva 14404 por ser un miembro adulto de la familia de ALEJANDRO CASTRO ESPÍN (CASTRO ESPÍN), una persona designada en virtud de esta orden. CASTRO ESPÍN, que es el padre de CASTRO CALIS, fue designado junto con el hermano de CASTRO CALIS, RAÚL ALEJANDRO CASTRO CALIS, en virtud de la orden ejecutiva 14404 del 4 de junio de 2026.

Incremento de las restricciones de la capacidad del régimen para explotar el sistema financiero internacional

BANCO EXTERIOR DE CUBA, un banco de propiedad estatal de Cuba que se especializa en banca empresarial, financiación de comercio exterior y transacciones internacionales, es designado en virtud de la sección 2(a)(i)(A) de la orden ejecutiva 14404 por operar o haber operado en el sector financiero de la economía cubana.

Entidades cubanas que explotan los sectores metalúrgico y minero

Las entidades a continuación asociadas con la explotación de los sectores metalúrgico y minero de Cuba para beneficio del régimen están siendo designadas en virtud de la sección 2(a)(i)(A) de la orden ejecutiva 14404 por operar o haber operado en los sectores metalúrgico y minero de la economía cubana:

  • EMPRESA DE SERVICIOS COMANDANTE RENÉ RAMOS LATOUR (NICAROTEC), una entidad de propiedad estatal cubana, empresa que realiza servicios industriales y técnicos que proporciona apoyo geológico y minero al sector cubano del níquel.
  • EMPRESA IMPORTADORA Y ABASTECEDORA DEL NÍQUEL (CEXNI), una empresa de comercio exterior y logística que importa y suministra materias primas especializadas, maquinaria y equipos para la industria cubana del níquel y el cobalto.

Entidades cubanas que explotan el sector energético

Las entidades a continuación asociadas con la explotación del sector energético de Cuba para beneficio del régimen son designadas:

  • EMPRESA IMPORTADORA DE ABASTECIMIENTO PARA EL PETRÓLEO (ABAPET) está siendo designada en virtud de la sección 2(a)(i)(B) de la orden ejecutiva 14404 por ser propiedad o estar controlada directa o indirectamente o por haber actuado o pretendido actuar en nombre o por cuenta de UNIÓN CUBA-PETRÓLEO (CUPET), persona cuya propiedad o intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden. ABAPET es una subsidiaria de CUPET que participa principalmente en actividades de apoyo de licitaciones para CUPET, y ha importado específicamente equipos tecnológicos, piezas sueltas, herramientas especializadas e insumos industriales necesarios para sostener el sector energético de Cuba.
  • COMERCIAL CUPET S.A. está siendo designada en virtud de la sección 2(a)(i)(A) de la orden ejecutiva 14404 por operar o haber operado en el sector energético de la economía cubana. COMERCIAL CUPET S.A. es una entidad cubana de propiedad estatal que representa a CUPET en negociaciones y empresas conjuntas con entidades extranjeras.

Implicaciones de las sanciones

Como resultado de las acciones de hoy relacionadas con las sanciones, y en virtud de la orden ejecutiva 14404 de 1 de mayo de 2026, “Imposición de sanciones a los responsables de la represión en Cuba y de las amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos”, todas las propiedades e intereses en poder de las personas designadas descritas anteriormente que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses, están bloqueadas y deben ser reportadas a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro. Además, cualquier entidad que sea propiedad individual o colectivamente en un 50 por ciento o más de una persona bloqueada o más, también está bloqueada.

Se prohíben todas las transacciones y negocios realizados por personas estadounidenses, dentro de Estados Unidos (o en tránsito), que impliquen cualquier propiedad o interés en propiedades de las personas designadas o bloqueadas de algún modo a menos que esté autorizada por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o que esté exenta. Las prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona bloqueada, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de cualquiera de estas personas. Las personas extranjeras que participen en transacciones con personas designadas en virtud de la O. E. 14404, o que operen en los sectores de energía, defensa y material relacionado, metalúrgico y minería, servicios financieros, o el sector de seguridad de la economía cubana, como se identifican en la O. E. 14404, se arriesgan a ser objeto de sanciones. Las personas no estadounidenses, incluyendo instituciones financieras extranjeras, deben proceder con precaución respecto a cualquier operación con una parte sancionada bajo esta autoridad. Las acciones para devolver activos a una parte sancionada o transferirlos a otra jurisdicción para posible uso por el sujeto [de la sanción] podrían exponer a las personas no estadounidenses a un riesgo significativo de ser sancionadas. Toda propiedad o interés en propiedad de personas que estén bloqueadas en virtud de las reglamentaciones de control de activos cubanos (CACR) continúa estando bloqueada. La CACR prohíbe a personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos hacer transacciones con propiedades en las que Cuba o un nacional cubano tenga intereses a no ser que esté autorizada o exenta.

El poder y la integridad de las sanciones del Gobierno de Estados Unidos derivan no solo de la capacidad del Gobierno de Estados Unidos para designar y agregar personas a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN), sino también de su voluntad para eliminar a personas de la Lista SDN de conformidad con la ley. El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino provocar un cambio positivo en el comportamiento.

Las solicitudes de exclusión de la Lista SDN pueden enviarse a través de la página web de la OFAC para solicitud de revisión (en inglés). Los solicitantes también pueden consultar la página de información del Departamento de Estado para conocer las condiciones para ser eliminado de la lista (Delisting Guidance, en inglés).

Para ver el texto original, ir a: https://www.state.gov/releases/office-of-the-spokesperson/2026/09/further-sanctions-on-cubas-elites-financial-channels-and-resource-exploitation-apparatus-fact-sheet/

Esta traducción se proporciona como una cortesía y únicamente debe considerarse fidedigna la fuente original en inglés.

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