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Publican enmiendas que implementan cambios de Trump en política hacia Cuba


El presidente estadounidense, Donald J. Trump, muestra el memorando presidencial sobre la política con Cuba al finalizar su discurso en el teatro Manuel Artime de la Pequeña Habana, en Miami.
El presidente estadounidense, Donald J. Trump, muestra el memorando presidencial sobre la política con Cuba al finalizar su discurso en el teatro Manuel Artime de la Pequeña Habana, en Miami.

Enmiendas de los Departamentos del Tesoro, Comercio y Estado implementan el Memorando Presidencial sobre Seguridad Nacional (NSPM) emitido por del presidente Trump en junio de 2017, para fortalecer la política de Estados Unidos hacia Cuba

WASHINGTON – En el día de hoy, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control, OFAC) del Departamento del Tesoro y la Oficina de Industria y Seguridades (Bureau of Industry and Security, BIS) del Departamento de Comercio, anuncian reformas a las Normas sobre Control de Activos Cubanos (Cuban Assets Control Regulations, CACR) y a las Normas de Administración de Exportaciones (Export Administration Regulations, EAR), respectivamente, con el fin de implementar los cambios al programa de sanciones a Cuba, anunciados en junio por el Presidente.

El Departamento de Estado está tomando medidas adicionales para implementar estos cambios en las políticas que, de manera acumulativa, procuran impedir que las actividades económicas beneficien a las fuerzas militares, de inteligencia y de los servicios de seguridad cubanos, y al mismo tiempo mantener las oportunidades para que los ciudadanos estadounidenses realicen viajes autorizados a Cuba y contribuyan al sector de los pequeños emprendimientos privados en Cuba. Estos cambios comenzarán a regir el 9 de noviembre de 2017, cuando las normas se publiquen en el Registro Federal.

“Hemos fortalecido nuestras políticas sobre Cuba para alejar las actividades económicas de las fuerzas militares cubanas e instar al gobierno a avanzar hacia una mayor libertad política y económica para el pueblo cubano”, indicó el secretario del Tesoro, Steven Mnuchin.

Las normas del Departamento del Tesoro, en el apartado 515 de la sección 31 del Código de Normas Federales (Code of Federal Regulations, CFR), se pueden consultar aquí. Las normas del Departamento de Comercio, en los apartados 730-774 de la sección 15 de CFR, se pueden consultar aquí. La lista del Departamento de Estado, que puede ser encontrada en la página de internet del Departamento de Estado y en el Registro Federal, se puede consultar aquí. Los principales elementos de los cambios de las normas modificadas incluyen:

Transacciones financieras

• De conformidad con el Memorando Presidencial sobre Seguridad Nacional (NSPM), el Departamento de Estado publica ahora una lista de entidades y subentidades que están bajo el control, o que actúan en representación de las fuerzas militares, los servicios de inteligencia o de seguridad cubanos o sus funcionarios, y que en caso de mantenerse transacciones financieras directas con estas se beneficiaría de manera desproporcionada a las fuerzas militares, los servicios de inteligencia o de seguridad cubanos o sus funcionarios, a costa del pueblo cubano o de las empresas privadas en Cuba: la Lista de Entidades y Subentidades con Restricciones Asociadas con Cuba (“Lista de Entidades Cubanas Restringidas”). La Lista de Entidades Cubanas Restringidas es mantenida por el Departamento de Estado y será publicada y actualizada periódicamente, según resulte necesario, en el Registro Federal.

• Ahora estará prohibido que las personas alcanzadas por la jurisdicción estadounidense participen de ciertas transacciones financieras directas con entidades y subentidades identificadas por el Departamento de Estado en la Lista de Entidades Cubanas Restringidas. Algunas transacciones quedarán excluidas de esta prohibición, conforme a las excepciones que se estipulan en el NSPM.

• En consonancia con el interés del Gobierno de evitar que esto tenga consecuencias negativas para empresas y viajeros estadounidenses, seguirán estando autorizadas las relaciones comerciales que existían antes de la inclusión, por el Departamento de Estado, de entidades y subentidades en la lista, al igual que la mayoría de los viajes organizados previamente. Por ejemplo, se permitirá a las empresas continuar con las transacciones estipuladas en acuerdos contingentes u otro tipo de acuerdos contractuales acordados antes de la emisión de la nueva normativa, de conformidad con otras autorizaciones normativas.

Comercio

• De conformidad con el NSPM, la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) está adoptando una política general de denegación de solicitudes de licencias para artículos de exportación que puedan ser usadas por entidades y subentidades en la Lista de Entidades Cubanas Restringidas, a menos que la transacción se consistente con el NSPM por otros motivos.

• En consonancia con la política del Gobierno de apoyar la libertad empresarial en Cuba, la Oficina de Industria y Seguridad está simplificando y expandiendo su excepción a las licencias que autoriza ciertas exportaciones sin licencia al sector privado cubano.

Viajes “pueblo a pueblo”

• De conformidad con el NSPM, la OFAC exige que (1) todos los viajes “pueblo a pueblo” (people-to-people) educativos que no tengan carácter académico se realicen bajo los auspicios de una organización que esté alcanzada por la jurisdicción de los Estados Unidos y que patrocine tales intercambios para favorecer el contacto entre pueblos, y (2) que estos viajeros estén acompañados por una persona sujeta a la jurisdicción estadounidense que sea representante de la organización.

Viajes educativos

• De acuerdo con el NSPM, los estadounidenses que participen en ciertos viajes educativos autorizados ahora deberán hacerlo bajo los auspicios de una organización que sea una persona (jurídica) sujeta a la jurisdicción de los EE. UU.

Estos viajeros autorizados con fines educativos también deberán estar acompañados ahora por una persona (natural) sujeta a la jurisdicción de los EE. UU. y que sea un representante de la organización patrocinadora, a menos que el viajero mismo sea el representante y obtenga una carta de certificación de la organización patrocinadora.

De conformidad con el interés de la Administración en evitar impactos negativos a los estadounidenses para organizar viajes legales a Cuba, ciertos viajes educativos que previamente fueron autorizados continuarán siendo autorizados cuando el viajero haya completado al menos una transacción relacionada con viajes antes de la publicación de las regulaciones este 9 de noviembre.

Viajes en apoyo al pueblo cubano

• De conformidad con el NSPM, la OFAC exige que cada viajero, en esta categoría de viajes, participe en un programa de actividades a tiempo completo que resulte en una interacción significativa con personas en Cuba. Tales actividades también deben mejorar el contacto con el pueblo cubano, apoyar a la sociedad civil en Cuba o promover la independencia del pueblo cubano respecto de las autoridades cubanas. Alquilar una habitación en una residencia privada cubana (casa particular), comer en restaurantes privados (paladares) y comprar en tiendas privadas manejadas por cuentapropistas son ejemplos de actividades autorizadas; sin embargo, para cumplir con el requisito de un programa a tiempo completo, un viajero debe participar un actividades adicionales autorizadas de apoyo al pueblo cubano.

Funcionarios prohibidos

• De acuerdo con la NSPM, la OFAC está enmendando la definición del término “funcionarios prohibidos del Gobierno de Cuba” para incluir a ciertos individuos más. BIS realiza cambios en la configuración de tres excepciones de licencia que incluyen a la misma definición. Este cambio de definición afectará ciertas transacciones de otro modo autorizadas con el conjunto ampliado de dichos funcionarios.

(Con información de los Departamentos del Tesoro, Comercio y Estado)
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