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Crowley Maritime llega a acuerdo en demanda por el uso del Puerto Mariel

Contenedores en el Puerto del Mariel, Cuba. (REUTERS/Alexandre Meneghini/Archivo)
Contenedores en el Puerto del Mariel, Cuba. (REUTERS/Alexandre Meneghini/Archivo)

Crowley Maritime Corporation ha puesto fin a uno de los casos más recientes bajo el Título III de la Ley Helms-Burton, tras alcanzar un acuerdo confidencial con los demandantes por el uso del Puerto del Mariel.

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Crowley Maritime Corporation se convirtió en la última empresa en cerrar un caso bajo el Título III de la Helms-Burton por el uso del Puerto del Mariel, luego que la naviera estadounidense llegara a un acuerdo con los demandantes, según reportó este martes el portal especializado en las relaciones comerciales entre Cuba y Estados Unidos cubatrade.org.

El caso Odette Blanco de Fernández née Blanco Rosell v. Crowley Maritime Corporation fue desestimado el 28 de abril de 2026 por el juez Darrin P. Gayles, tras un acuerdo confidencial alcanzado por las partes, como refleja CourtListener.com, la base de datos de información judicial de Estados Unidos.

Hasta el momento, no ha sido revelado el monto pagado por los demandados, las empresas del grupo Crowley con sede en Jacksonville, Florida: Crowley Maritime Corporation (empresa matriz), Crowley Liner Services Inc., Crowley Latin America Services LLC, Crowley Logistics Inc., para cerrar este caso, inicialmente presentado en febrero de 2021.

La demanda original reclamaba el valor actualizado de la propiedad confiscada más intereses, daños triples en algunos conceptos y el pago de honorarios de abogados.

Los demandantes son quince personas y entidades de la familia Blanco Rosell. La principal demandante es Odette Blanco de Fernández, la única sobreviviente y los herederos y representantes legales cuatro hermanos fallecidos (Alfredo, Byron, Enrique y Florentino Blanco Rosell), junto con varios hijos, nietos y otros descendientes directos. Todos son ciudadanos estadounidenses que heredaron o adquirieron los derechos de reclamación sobre las propiedades confiscadas en Cuba.

Su reclamo se basa en las confiscaciones sin compensación en septiembre de 1960 la empresa Marítima Mariel S.A., que tenía una concesión de 70 años para operar muelles y terminales portuarios en la Bahía de Mariel, así como extensas tierras de la Compañía Azucarera Mariel S.A.. Según la demanda, Crowley “traficó” con esa propiedad confiscada al utilizar de forma continua la Terminal de Contenedores del Mariel dentro de la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM), que se construyó sobre esas mismas tierras y concesiones.

Los demandantes alegan que Crowley dirigió buques contenedores y realizó operaciones comerciales que se beneficiaron directamente de las instalaciones portuarias construidas en su propiedad confiscada. Además, sostienen que la empresa continuó usando el puerto incluso después de recibir notificación formal de la reclamación.

La ZEDM fue concebida como un proyecto prioritario para atraer inversión extranjera a Cuba.

Por el uso de la Terminal de Contenedores del Mariel también han sido demandados Seaboard Marine, CMA CGM, que al igual que Crowley, llegaron a un acuerdo confidencial para desestimar la demanda.

Se espera que otras empresas como A.P. Moller-Maersk y MSC Mediterranean, también acusadas de haberse beneficiado comercialmente de las propiedades confiscadas a la familia Blanco Rosell, lleguen a un acuerdo confidencial que termine en la desestimación definitiva con perjuicio

Desde que el presidente Trump reactivó el Título III de la Ley Libertad en 2019, se han presentado más de 40 demandas relacionadas con Cuba.

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