En juicio a opositor cubano cambian delito para llevarlo a la cárcel por tres años

Orlando Triana González, opositor condenado por el supuesto delito de peligrosidad Social.

El opositor Orlando Triana González, miembro del Movimiento Cubano Reflexión (MCR) fue condenado el miércoles a 3 años de cárcel bajo el delito de Peligrosidad Social Pre-Delictiva por el Tribunal Municipal Camajuaní, provincia de Villa Clara.

El juicio a Triana ocurrió bajo fuertes medidas de seguridad, la abogada defensora encaró a los jueces por el tipo de delito que le imputaban y varios activistas que intentaron llegar hasta la sede del tribunal fueron detenidos en la localidad y en otros municipios.

“La abogada que lo defendió, Odalis Cabrera La Rosa, hizo una defensa bastante buena y dijo delante de todo el tribunal: ‘Esto es una falta de respeto, a este hombre le van a echar tres años por su militancia política, pero aquí no hay nada que se pueda probar para llevarlo (a la cárcel) por Peligrosidad Social Pre-Delictiva’”, aseguró Librado Linares García, expreso político y secretario nacional MCR en el programa Contacto Cuba, de Radio Martí.

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Entrevista Librado Linares | Condena Orlando Triana

Triana González fue detenido el pasado 7 de enero, acusado de la autoría de “decenas de carteles en Camajuaní”.

Linares explicó que durante el proceso judicial, “se recogieron testimonios de diez vecinos donde hablaron muy bien de Orlando, lo cual echa por tierra que es un peligroso social”.

Según el los artículos 73 y 74 del Código Penal Cubano, correspondiente al Estado Peligroso, los mismos detallan exactamente cuándo se aplicarían.

ARTÍCULO 73.

1. El estado peligroso se aprecia cuando en el sujeto concurre alguno de los índices de peligrosidad siguientes:

a) la embriaguez habitual y la dipsomanía; b) la narcomanía; c) la conducta antisocial.

2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que quebranta habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia, o por otros actos provocadores, viola derechos de los demás o por su comportamiento en general daña las reglas de convivencia o perturba el orden de la comunidad o vive, como un parásito social, del trabajo ajeno o explota o practica vicios socialmente reprobables.

ARTÍCULO 74. Se considera también estado peligroso el de los enajenados mentales y de las personas de desarrollo mental retardado, si, por esta causa, no poseen la facultad de comprender el alcance de sus acciones ni de controlar sus conductas, siempre que éstas representen una amenaza para la seguridad de las personas o del orden social.

Las medidas de seguridad desplegadas por el juicio a Triana incluyeron el arresto temporal de varios activistas entre ellos, Marino Andrade, Damaris Hidalgo, Alexander Mesa Rodríguez, los hermanos Bárbaro y Juan Alberto de la Nuez Ramírez, y Yosvani Socarrás.

En el momento del operativo policial algunos activistas hicieron fotografías en las que captaron al oficial de la Seguridad del Estado Misael Palacios. Las fotos las publicó el pastor mario Félix Lleonart Barroso desde Maryland, Estados Unidos.

El coordinador del Instituto Patmos, Leonardo Rodríguez, denunció que llegó hasta la sala penal, pero fue expulsado por el propio oficial Palacios, quien además le manifestó inconformidad con la cuenta de Facebook que lleva. Horas después el activista denunció le habían hackeado la cuenta en la mencionada red social.