Los 15 cubanos encarcelados por manifestarse en Bayamo, Granma, el 17 de marzo de 2024, ya tienen su sentencia firme. El Tribunal Municipal de Bayamo los encontró culpables de delitos como desórdenes públicos, atentado, resistencia, desacato e instigación a delinquir y la Fiscalía solicitó penas de entre uno y seis años para ellos.
“Se expone una vez más el carácter represivo del Estado cubano y, de manera muy marcada, la voluntad política de reprimir derechos”, indicó, en conversación con Martí Noticias, el abogado Alaín Espinosa, del centro de asesoramiento legal Cubalex.
“Incluso, del primer párrafo de los ‘Hechos probados’ de la sentencia se evidencia la violación de la obligación que le asiste al Estado de facilitar la protesta pacífica, una obligación establecida en la Observación 37 del Comité de Derechos Humanos de la ONU”.
La Observación General núm. 37 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, adoptada en julio de 2020, detalla las obligaciones de los Estados de facilitar activamente y proteger las protestas.
En su texto se aclara que “no se puede considerar que una asamblea pierde su carácter pacífico solo por causar interrupciones menores del tráfico o por implicar desobediencia civil”.
Espinosa resaltó que la lectura del párrafo en cuestión, evidencia como el Estado cubano interpreta el ejercicio efectivo del derecho a la protesta pacífica como una alteración del orden público y de la tranquilidad ciudadana y se abroga el derecho de adoptar las medidas que ellos consideren pertinentes sin que la ciudadanía pueda someter las mismas a un escrutinio”.
Los manifestantes protestaron por los largos apagones y la escasez de alimentos y servicios básicos en la ciudad. La sentencia se hizo firme el 28 de noviembre pasado.
La sentencia afirma que el 17 de marzo hubo una concentración de personas “como resultado de una convocatoria realizada por las redes sociales con el objetivo de salir a las calles, alterar el orden público y la tranquilidad ciudadana y mostrar así sus inconformidades con las medidas implementadas por el gobierno cubano para enfrentar la situación energética existente en el país”.
Agrega que alrededor de 300 ó 400 personas se desplazaron “hasta diferentes arterias de la ciudad, y durante el recorrido obstaculizaban el tránsito, afectaron la circulación de las personas y gritaron frases contra las autoridades”.
Durante el recorrido, los acusados y demás personas generaron disturbios, se sentaron sobre la vía, tiraron piedras contra los agentes de la policía y sus vehículos, gritaron contra las autoridades “pongan la corriente, queremos comida, Díaz-Canel Singao, entrega el país”, refieren los supuestos hechos probados del documento judicial.
“Se observa, como tradicionalmente han hecho, una ausencia total de carga probatoria para destruir la presunción de inocencia de cada una de las personas y una manipulación totalmente de carácter político para imponer un grupo de sanciones totalmente desmedidas por delitos que no se tipifican y además de esto, imponer sanciones que tienen efecto inhibitorio en el resto de la población”, señaló el jurista.
“Todos estos son procesos extremadamente arbitrarios. Son procesos que no cumplen con ninguna de las condiciones que se establecen en el ordenamiento jurídico internacional y que su finalidad es básicamente crear un efecto inhibitorio para que las personas no puedan ejercer de manera efectiva derechos que le asisten”, enfatizó el abogado de Cubalex.
Los sentenciados fueron:
1) LÁZARO ARMANDO MORALES ROMERO, tres años de privación de libertad
2) DAVID ALEXANDER TÉLLEZ PÉREZ, cinco años de privación de libertad
3) MARIO LUIS ESPINOSA CEDEÑO, cinco años de privación de libertad
4) RENÉ AGUILERA AGUILAR, seis años de privación de libertad.
5) YOANIER DE JESÚS CARMONA VERDECIA, dos años de privación de libertad, subsidiados por igual período de limitación de libertad.
6) RANCEL MIGUEL DOMÍNGUEZ REYES, tres años de privación de libertad, subsidiados por igual período de limitación de libertad.
7) OSVALDO NÚÑEZ VILLAVICENCIO, cinco años de privación de libertad.
8) JESUS DE NAZARET ARZUAGA ALMAGUER, tres años de privación de libertad.
9) FRANKY CARMONA ARIAS, tres años de privación de libertad
10) REYNALDO LUCAS LEYVA ROMERO, tres años de privación de libertad.
11) ANTONIO ZAMORA BLANCO, tres años de privación de libertad.
12) ÁNGEL LUIS CÉSPEDES CRUZ, tres años de privación de libertad.
13) PEDRO DE JESÚS MARTÍNEZ RIVERO, tres años de privación de libertad
14) JORGE ALEXIS MILANÉS CEDEÑO, cuatro años de privación de libertad
15) DANIELLIS JORGE PUIG, tres años de privación de libertad.
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