Sanciones para contrarrestar las amenazas del régimen cubano

El edificio del Departamento de Estado en Washington. (Reuters/Joshua Roberts)

A continuación, el texto íntegro en español de la Hoja Informativa del Departamento de Estado de EEUU sobre las recientes sanciones al aparato político y militar del régimen cubano.

Hoja Informativa

18 de mayo de 2026

Hoy, el Departamento de Estado está imponiendo sanciones a 11 actores alineados con el régimen cubano y a tres entidades, en el marco de la campaña integral de la Administración Trump para enfrentar las amenazas urgentes a la seguridad nacional que representa el régimen comunista de Cuba y responsabilizar tanto al régimen como a quienes le brindan apoyo material o financiero.

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Durante más de 60 años, el régimen cubano ha priorizado su ideología comunista y el beneficio personal sobre el bienestar de sus propios ciudadanos, al tiempo que ha permitido la explotación de Cuba para operaciones extranjeras de inteligencia, militares y terroristas. Estados Unidos continuará tomando medidas para contrarrestar al régimen cubano, a quienes promueven sus objetivos y a quienes en el extranjero permiten que las élites se beneficien mientras el pueblo cubano sufre.

Hoy, todos los objetivos del Departamento de Estado están siendo sancionados conforme a la Orden Ejecutiva (E.O.) 14404, la cual autoriza sanciones contra personas que cumplan criterios específicos relacionados con la represión en Cuba y las amenazas a la seguridad nacional de Estados Unidos.

Medidas contra el régimen cubano

El Departamento de Estado está designando a 11 élites alineadas con el régimen, asociadas con el aparato de seguridad de Cuba, así como a tres entidades gubernamentales cubanas.

Las siguientes entidades están siendo designadas conforme a la Sección 2(a)(i)(F) de la Orden Ejecutiva 14404 por ser subdivisiones políticas, agencias o instrumentos del Gobierno de Cuba:

El Ministerio del Interior de Cuba (MININT), que es una agencia responsable de la seguridad interna del país, incluyendo el control de la policía, fuerzas de seguridad interna, agencias de inteligencia y el sistema penitenciario. La acción de hoy amplía su designación previa bajo la Orden Ejecutiva 13818, que implementa la Ley Global Magnitsky de Responsabilidad por los Derechos Humanos.

La Policía Nacional Revolucionaria (PNR), una fuerza policial subordinada al MININT, acusada de operar cárceles móviles y de reprimir violentamente protestas. La acción de hoy amplía su designación previa bajo la Orden Ejecutiva 13818.

La Dirección de Inteligencia de Cuba (DGI), que es la principal agencia de inteligencia del Gobierno cubano bajo el MININT.

Los siguientes actores están siendo designados conforme a la Sección 2(a)(i)(E) de la Orden Ejecutiva 14404 por ser o haber sido líderes, funcionarios, altos ejecutivos o miembros de juntas directivas del Gobierno de Cuba o de entidades cuyos bienes o intereses en bienes están bloqueados:

  • Eddy Manuel Sierra Arias, jefe de la Dirección General de la PNR. Su designación amplía una designación previa bajo la Orden Ejecutiva 13818.
  • Oscar Alejandro Callejas Valcarce, jefe de la Dirección Política del MININT y exdirector de la PNR. Su designación amplía una previa bajo la Orden Ejecutiva 13818.
  • Rosabel Gamón Verde, ministra de Justicia de Cuba.
  • Joaquín Quintas Solá, viceministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
  • Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
  • Vicente de la O Levy, ministro de Energía y Minas.
  • Mayra Arevich Marín, ministra de Comunicaciones.
  • José Miguel Gómez del Vallín, jefe del Estado Mayor de la Contrainteligencia Militar.
  • Raúl Villar Kessell, jefe del Ejército Central de Cuba.
  • Roberto Tomás Morales Ojeda, miembro del Buró Político y secretario de Organización del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.
  • Eugenio Armando Rabilero Aguilera, jefe del Ejército Oriental de Cuba.

Implicaciones de las sanciones

Como resultado de estas medidas, y conforme a la Orden Ejecutiva 14404 del 1 de mayo de 2026 (“Imposición de sanciones a los responsables de la represión en Cuba y de amenazas a la seguridad nacional y política exterior de Estados Unidos”), todos los bienes e intereses en bienes de las personas designadas que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de ciudadanos estadounidenses quedan bloqueados y deben ser reportados a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro.

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Además, también quedan bloqueadas todas las entidades que sean propiedad, directa o indirectamente, en un 50 % o más de una o más personas bloqueadas.

Quedan prohibidas todas las transacciones y operaciones por parte de ciudadanos estadounidenses o dentro de Estados Unidos que involucren bienes o intereses en bienes de personas designadas o bloqueadas, salvo que estén autorizadas por una licencia general o específica emitida por OFAC o estén exentas. Estas prohibiciones incluyen la provisión o recepción de fondos, bienes o servicios a favor de personas bloqueadas.

Las personas extranjeras que participen en transacciones con individuos designados bajo esta orden ejecutiva —o que operen en sectores como el energético, defensa, materiales relacionados, metales y minería, servicios financieros o seguridad dentro de la economía cubana— también corren el riesgo de ser sancionadas. Las entidades no estadounidenses, incluidas instituciones financieras extranjeras, deben actuar con cautela en cualquier relación con personas sancionadas.

Asimismo, cualquier intento de devolver activos a una persona sancionada o transferirlos a otra jurisdicción para su posible uso podría exponer a personas no estadounidenses a riesgos significativos de sanciones. Todos los bienes bloqueados bajo las Regulaciones de Control de Activos Cubanos (CACR) continúan bajo bloqueo. Estas regulaciones prohíben a personas sujetas a la jurisdicción de EE.UU. realizar transacciones con bienes en los que Cuba o un nacional cubano tenga interés, salvo autorización o exención.

El poder e integridad de las sanciones del gobierno de Estados Unidos no solo derivan de su capacidad para designar e incluir personas en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN), sino también de su disposición para retirarlas conforme a la ley. El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino generar un cambio positivo de comportamiento.

Las solicitudes de eliminación de la lista SDN pueden enviarse a: OFAC.Reconsideration@treasury.gov. Los solicitantes también pueden consultar la página de orientación sobre exclusión de listas del Departamento de Estado.