El asilo político explicado por abogados expertos: "la credibilidad es lo que convence al juez" (VIDEO)

Una pareja de Cuba espera ser procesada para solicitar asilo después de cruzar la frontera, cerca de Yuma, Arizona. (AP/Gregory Bull/Archivo)

Estados Unidos figura entre los primeros destinos de inmigrantes del mundo, personas que se desplazan para mejorar sus condiciones de vida, huyen de conflictos armados o de la persecución política, entre otras razones.

Si bien ecuatorianos o argentinos prefieren emigrar a España por los lazos culturales y lingüísticos, los sirios a Alemania por nexos familiares, Estados Unidos es “el Dorado” para cubanos, haitianos, centroamericanos y mexicanos.

A todos los une una difícil y larga diligencia: presentar la solicitud de asilo político en el transcurso de un año tras haber ingresado al país.

El abogado especialista en temas migratorios, Alejandro Sánchez, considera que, para el asilo, la preparación del juicio es fundamental. También alerta que los documentos tienen que estar traducidos al idioma inglés y certificados.

¿Quiénes califican para el asilo?

“Requiere una preparación exhaustiva para tomar las declaraciones de la vista, que demora dos o tres horas, y tiene que haber precisiones. En la mayoría de los casos el testimonio corroborativo es del solicitante, y la evidencia documental a veces no es suficiente”, dijo el letrado a Radio Televisión Martí.

El solicitante debe demostrar que ha sido perseguido en su país de origen por pertenecer a un determinado grupo social, orientación sexual específica o por motivos de raza, religión, nacionalidad o etnia.

“El Ministerio Fiscal trata de hacer preguntas que son un poquito capciosas y que pueden contradecirse. Si la persona fue miembro de una organización, o una asociación, o participó en actos de oposición, debe tener esa documentación clara”, precisó el abogado que en su Cuba natal se graduó de Derecho y revalidó en Estados Unidos.

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La Agencia de Aduanas y Protección de Fronteras de EEUU informó que, en enero último, ingresaron por la frontera con México 128,410 extranjeros, 42% menos que los 221,675 que entraron en diciembre de 2022.

De esa cantidad, 11,637 fueron cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos.

Miedo creíble, el todo por el todo

Desde el 10 de abril, el gobierno de presidente Joe Biden amplió el acceso a los servicios legales para los solicitantes de asilo y para ello estableció que en la frontera con México se realizan entrevistas aceleradas de miedo creíble.

Si una persona sin documentos se presenta en la frontera y declara tener temor de regresar a su país, agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, en inglés) le harán preguntas preliminares, a quién le teme y por qué.

De acuerdo con el portal oficial de Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, en inglés) si un agente de esa entidad determina que usted tiene temor real de persecución o tortura, podría:

“Retener su solicitud de asilo y programarle una segunda entrevista, conocida como Entrevista de Méritos de Asilo, para determinar si usted es elegible para asilo. Si es necesario, el oficial de asilo determinará si usted demostró elegibilidad para suspensión de remoción o protección bajo la Convención Contra la Tortura (CAT) a base del registro ante consideración de USCIS; o expedirá una Notificación de Comparecencia ante un juez de inmigración de la Oficina para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia para consideración de su solicitud de asilo, suspensión de remoción, o protección bajo CAT. Cuando usted presenta el Formulario I-598, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción con el tribunal de inmigración, esto lo coloca a usted en el proceso de “defensa de asilo”.

Para la abogada Grisel Ybarra, muchos extranjeros que ingresan por la frontera creen que la vida es entonces color de rosa, y que los cubanos, principalmente, creen que tienen a Dios agarrado por la barba.

La jurista basa su planteamiento en casos que han pasado por su bufete, pero que antes han concurrido a lugares donde no reciben la consejería correcta; notarios, por ejemplo, que tramitan casos de asilo con mentiras y documentos falsos.

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“La ley dice que de comprobarse que una persona presenta un caso de asilo con información falsa, jamás podrá obtener la residencia en EEUU, tampoco sería elegible para la Ley de ajuste cubano porque tendría que pedir una I-601, un perdón, y por ese fraude no hay perdón. Es preferible que te nieguen el asilo por falta de pruebas a que te lo rechacen por decir mentiras”, remarcó Ybarra.

El derecho a solicitar asilo está contemplado en el artículo 208 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952, y existe independientemente de la nación de origen, la ruta empleada hasta llegar a la frontera o el medio utilizado.

“La credibilidad de la persona es lo que convence al juez”, puntualizó Ybarra.

Ganar el asilo, cada vez más difícil

El también abogado Wilfredo Allen, que ha ganado casos de asilo como el de Sandra de los Santos, una cubana que en 2014 llegó a Miami escondida en una caja postal desde Bahamas, y el de Yunier García Duarte, que en agosto de 2019 llegó al Aeropuerto Internacional de Miami (MIA), en la barriga de un avión procedente de La Habana, entre muchos otros, recuerda a sus clientes, y al público en general, que el asilo cada vez es más difícil de obtener.

“Solo 10% de los casos presentados concluyen con éxito”, dijo Allen.

El solicitante debe probar que fue víctima, o lo será en caso de que sea devuelto a su país, enjuiciado por motivos religiosos, por su opinión política, por ser miembro de un grupo social determinado, raza o nacionalidad.

En el caso de Cuba, las variantes más comunes son membresía de un grupo social determinado, que puede ser el de disidentes, médicos u otros que hayan participado en misiones como colaboradores, además de personas que tengan motivos religiosos, como los testigos de Jehová, o hayan sido hostigados o amenazados por su opinión política.

La importancia de la evidencia

“Mientras más evidencia existe, mejor el proceso. Pero no quiere decir que excluye a una persona que no tenga suficiente evidencia documental. Hoy día, con la tecnología y las redes sociales, a veces el documento queda impreso en el tiempo a través de la digitalización de los datos o el testimonio de la persona, o una entrevista que tú le hiciste al solicitante hace un año en Cuba”, comentó el abogado Sánchez.

Por otro lado, dijo que es sumamente importante hacer una narrativa coherente de los hechos y probarlo, ya sea con evidencia documental o con evidencia corroborativa. Esta última puede ser el testimonio de testigos o del solicitante.

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“Si tú caíste preso porque te robaste una vaca, eso no es motivo de asilo político, aunque en Cuba es el gobierno el propietario de las vacas. Y no porque vengas de un país comunista tienes derecho al asilo, porque si se va a otorgar el asilo a todo el que proviene de un país comunista, no hubiera un chino sin asilo”, dijo Ybarra, y precisó que el problema de los cubanos es otro, y de ahí la intransigencia de algunos jueces a la hora de dirimir casos de asilo político.

El argumento de los solicitantes de asilo no tiene que ser abundante, pero tiene que ser coherente y fundado. Solo así hay más probabilidades de que el juez escuche el caso oportunamente y lo analice.

“Tú no puedes llegar a la frontera diciendo que eres perseguido y cuando obtengas la residencia irte a Cuba, al país donde supuestamente te persiguen. No es una contravención de la ley, pero sí resta credibilidad a tu comunidad, a los demás que luchan el asilo, y eso los jueces lo saben”, explicó la abogada.

Si el juez falla en contra, el solicitante puede apelar en base a que los hechos probados en el juicio constituyen elementos fundados de persecución o de temor a persecución futura.

Orden de deportación

En caso de que el juez deniegue el asilo, y se hayan consumido las oportunidades de apelación--a nivel de instancia, nivel apelativo y el nivel federal—se mantiene la orden de deportación.

“Aun así, la deportación puede ser solucionada, en el caso de los cubanos que no pueden ser devueltos a su país, con una orden de supervisión. Es decir, la persona tiene que acudir periódicamente a las oficinas de inmigración”, comentó Sánchez.
Las deportaciones de cubanos no se ejecutan sin previa consulta y aprobación de La Habana.

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“Que yo sepa, en el caso de los cubanos, aun teniendo orden de deportación, permanecen en el país. Sí se está repatriando a los cubanos que intentan arribar a las costas del sur de la Florida y son detenidos por los guardacostas, pero, aun así, tienen el derecho de pedir una entrevista de miedo creíble, aunque en la mayoría de los casos son denegados”, dijo Vázquez.

Los que logran llegar a la costa, en principio, son detenidos y luego liberados con una orden expedita de deportación, con derecho a solicitar asilo político, un trámite costoso que puede llegar a sobrepasar los $7,000.

“Nadie que emigre puede pensar que por su nacionalidad tiene derecho a entrar a EEUU, a no ser que manifieste miedo”, concluyó el jurista.