La instalación de una comisión especial de la Asamblea Nacional de Venezuela para reformar la denominada Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia abrió nuevos cuestionamientos entre organizaciones de derechos humanos.
Los grupos advierten que modificar las penas o cambiar algunos conceptos de la normativa no elimina los mecanismos que han sido utilizados para restringir la libertad de expresión y perseguir a voces críticas del régimen chavista.
Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia fue aprobada en 2017 por la Asamblea Nacional Constituyente y establece en su artículo 20 penas de entre 10 y 20 años de prisión para quien públicamente fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o grupo.
La comisión especial que inció el proceso de revisión de esa legislación anunció que estudiará los artículos 20, 21 y 22, además de precisar conceptos contenidos en el instrumento y avanzar en lo que el oficialismo ha denominado su “despenalización”.
Alí Daniels, director de la ONG Acceso a la Justicia, considera que la discusión debe conducir a la derogación de la normativa y cuestiona el alcance que las autoridades están dando al término “despenalización”.
“Es como sugerir que algo que antes era un delito, a partir de ahora deje de serlo. No puede entenderse por despenalización, por ejemplo, el que se rebaje la pena. Eso no es despenalizar”, dijo Daniels.
Organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos han cuestionado durante años la amplitud de sus disposiciones y su utilización contra periodistas, activistas, dirigentes políticos y ciudadanos críticos de las autoridades venezolanas.
Daniels expresó preocupación ante la posibilidad de que una reforma reduzca las penas de prisión pero mantenga conceptos que permitan imponer otras sanciones.
“Se van a precisar los tipos penales para mejorar el tema del concepto de odio. Lo cual quiere decir que ese concepto se va a seguir utilizando, y nos preocupa porque entonces podemos pasar de una sanción de 10 a 20 años a multas que sean confiscatorias”, afirmó.
El abogado puso como ejemplo las consecuencias que una sanción económica elevada podría tener sobre la libertad de prensa.
“Si a un medio de comunicación le imponen una multa de 100 mil dólares, por decir algo, eso implica el cierre de ese medio”, sostuvo.
Una ley para silenciar a la disidencia
De acuerdo con registros de Foro Penal, 927 personas han sido imputadas por instigación al odio desde la entrada en vigencia de la legislación en 2017, en algunos casos conjuntamente con otros delitos.
La organización señala que seis personas permanecen privadas de libertad y otras 638 continúan sometidas a medidas cautelares en procesos relacionados con la aplicación de la normativa.
Para Daniels, esos antecedentes forman parte de un problema que no se resolvería únicamente mediante cambios en las penas.
“Esto fue todo dentro de un marco de una gran política de Estado que dijo: utilicemos la ley para acallar a la disidencia, para acallar a quienes se opongan al gobierno y, de esta manera, meter miedo a la población”, aseguró.
El director de Acceso a la Justicia también cuestionó la proporcionalidad de las penas contempladas en la legislación.
“Recordemos que en Venezuela el delito de homicidio simple tiene una pena de 12 a 18 años, y en la Ley contra el Odio emitir una opinión contra el gobierno costaba de 10 a 20 años. Es decir, es una ley para la cual emitir una opinión es peor que matar a alguien”, afirmó.
El artículo 405 del Código Penal venezolano establece una pena de entre 12 y 18 años de prisión para el homicidio intencional simple.
El proceso de reforma ocurre después que Delcy Rodríguez solicitara modificar la legislación y reconociera públicamente problemas en su aplicación.
“Hemos mandado a la Asamblea Nacional una propuesta para reformar la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. Lamentablemente, fue mal aplicada, se hizo un uso abusivo de esa ley, pero yo creo en los principios de esa ley”, afirmó Rodríguez, quien encabezaba en 2017 la Asamblea Nacional Constituyente que aprobó el instrumento.
Las organizaciones que reclaman su derogación sostienen que los cuestionamientos no se limitan a la forma en que fue aplicada, sino que alcanzan su contenido, la amplitud de sus definiciones y su origen jurídico.
La comisión parlamentaria deberá elaborar ahora el proyecto de reforma y avanzar en el proceso de consultas antes de que los cambios sean sometidos a consideración del Parlamento.
Para Acceso a la Justicia, el punto central será determinar si ese proceso elimina efectivamente las disposiciones utilizadas para sancionar expresiones críticas o si, por el contrario, modifica las modalidades de castigo mientras mantiene vigente el concepto que permitió su aplicación durante los últimos nueve años.
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