Fallo del Supremo mantiene en prisión al artista y preso político Luis Manuel Otero Alcántara

Artista y preso político cubano Luis Manuel Otero Alcántara

Sumario

  • La decisión, que rechaza la apelación presentada por Cubalex, se produce en medio de negociaciones entre Washington y La Habana donde la liberación de presos políticos figura como un punto clave.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Cuba rechazó el 7 de abril la apelación presentada a favor del artista y preso político cubano Luis Manuel Otero Alcántara, ratificando que su sanción se extiende hasta el 9 de julio de 2026 pese a que mantuvo siempre una conducta adecuada.

“Esto evidencia la falta de independencia del sistema judicial cubano y el uso del Derecho para castigar y discriminar por motivos de la opinión política”, señaló a Martí Noticias el abogado Alaín Espinosa, miembro del equipo de Cubalex.

“Los fundamentos que el tribunal esgrime están relacionados con la supuesta aplicación de medidas disciplinarias, que no fueron notificadas conforme a lo establecido legalmente y que, por tanto, no se pueden utilizar para denegar un beneficio, que es un derecho establecido en la normativa cubana”, recalcó el jurista.

La decisión, que rechaza la apelación presentada por Cubalex, se produce en medio de negociaciones entre Washington y La Habana donde la liberación de presos políticos figura como un punto clave.

El fallo judicial cierra la puerta, por el momento, a los esfuerzos legales impulsados por el centro de asesoramiento legal Cubalex, que en marzo de 2026 presentó un recurso de habeas corpus argumentando que Otero Alcántara ya había cumplido su sanción, en caso de que se tuvieran en cuenta los beneficios reglamentados por la legislación cubana para los privados de libertad.

La institución de asesoría legal, con sede en Miami, sustentó el recurso en tres elementos básicos: la permanencia de Otero Alcántara en un establecimiento penitenciario desde el 11 de julio de 2021, bajo medida de prisión provisional, tiempo que debe ser abonado a la condena; la aplicación del Decreto-Ley 74, que permite rebajas de hasta 60 días por año por correcto comportamiento y un cálculo total que indicaba la extinción de la sanción.

Primeramente, el Tribunal Provincial de Artemisa rechazó el habeas corpus indicando que los argumentos eran "jurídicamente incompatibles", y afirmando simultáneamente que Otero Alcántara estaba en "prisión provisional" y "cumpliendo sanción".

“Un aspecto que me parece importante es que el Supremo tampoco hace alusión directa a la ilegalidad en la respuesta del Tribunal de Artemisa, cuando se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto ante ellos”, precisó Espinosa.

Aunque el Tribunal Supremo admitió el recurso, reconociendo implícitamente la improcedencia del rechazo inicial del tribunal inferior, finalmente validó la detención, considerando que no es ilegal y desestimando los cálculos de excarcelación anticipada.

De acuerdo a Cubalex, a pesar de la validación de la condena, la admisión del recurso por parte del Tribunal Supremo abre una vía jurídica relevante que consolida el Habeas Corpus como una herramienta de defensa frente a detenciones arbitrarias, lo que podría ser utilizado por otras familias y personas privadas de libertad por motivos políticos en la isla.

Otero Alcántara, considerado preso de conciencia por Amnistía Internacional, fue detenido el 11 de julio de 2021, cuando se dirigía a las multitudinarias protestas. Fue sentenciado a cinco años de privación de libertad por supuestos delitos de "ultraje a los símbolos de la Patria", "desacato" y "desorden público".