Los cambios anunciados por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) sobre la denominada “carga pública”, que entrarán en vigor el próximo 18 de septiembre, han despertado dudas entre inmigrantes que reciben o han recibido beneficios públicos en Estados Unidos.
Entre los cubanos, una de las principales interrogantes es qué puede ocurrir con quienes han utilizado Medicaid, cupones de alimentos, asistencia económica u otros programas gubernamentales y posteriormente solicitan la residencia permanente.
El abogado de inmigración José Guerrero explicó en entrevista con Martí Noticias que la carga pública no es un concepto nuevo dentro de la legislación migratoria estadounidense. Lo que cambia, señaló, es la manera en que las autoridades podrán analizar determinados casos a partir de septiembre.
“La carga pública ya existe, pero se ha publicado una nueva regla que comienza el 18 de septiembre. No es retroactiva, es de ahí en adelante”, explicó Guerrero.
La carga pública es una causal de inadmisibilidad contemplada en la ley migratoria de Estados Unidos. En los procesos en los que resulta aplicable, permite a las autoridades evaluar si un extranjero que busca ingresar al país o conseguir la residencia permanente podría convertirse en el futuro en una persona dependiente de determinadas formas de asistencia gubernamental.
De acuerdo con Guerrero, el análisis no depende únicamente de si el inmigrante recibió o no un beneficio público. Las autoridades pueden examinar un conjunto más amplio de circunstancias personales.
“La edad del inmigrante, la salud del inmigrante, los lazos familiares del inmigrante, la situación financiera del inmigrante, sus recursos o educación y sus habilidades”, enumeró el abogado entre los elementos que pueden ser considerados para determinar si una persona podría necesitar determinados beneficios públicos en el futuro y convertirse en carga pública.
¿Qué ocurre con los cubanos?
Para quienes solicitan la residencia mediante la Ley de Ajuste Cubano existe una diferencia fundamental. Guerrero explicó que la causal de inadmisibilidad por carga pública no se aplica a los cubanos que ajustan su estatus bajo esa legislación, una excepción que también existe para determinadas categorías humanitarias contempladas por las leyes migratorias estadounidenses.
“Los cubanos que aplicaron a la Ley de Ajuste Cubano están exentos de la carga pública, al igual que los asilados, los refugiados, los niños o los inmigrantes juveniles, los beneficiarios de visa T, visa U, VAWA por violencia doméstica”, explicó.
El abogado subrayó además que, en el caso de los cubanos amparados por esas disposiciones, haber recibido determinados beneficios públicos para los cuales eran legalmente elegibles no elimina por sí mismo la posibilidad de obtener la residencia.
“Específicamente los cubanos están exentos, independientemente de que hayan recibido ciertos beneficios públicos que les tocan por ley”, sostuvo Guerrero.
Esta situación responde a un tratamiento migratorio particular establecido durante décadas por diferentes leyes federales. La Ley de Ajuste Cubano de 1966 permite, bajo determinadas condiciones, que ciudadanos cubanos presentes en Estados Unidos soliciten convertirse en residentes permanentes. Para quienes califican y realizan el ajuste mediante esta ley, la causal de inadmisibilidad relacionada con carga pública no se aplica.
A ello se suma otra legislación federal que explica por qué determinados cubanos pueden acceder legalmente a programas de asistencia gubernamental.
En 1980, el Congreso aprobó la Refugee Education Assistance Act, que estableció la categoría migratoria conocida como Cuban-Haitian Entrant. Posteriormente, otras disposiciones federales han definido qué inmigrantes pueden ser considerados “qualified aliens” para efectos de determinados programas públicos.
Dependiendo de su estatus y de los requisitos específicos de cada programa, algunos cubanos pueden tener acceso a beneficios como Medicaid, SNAP, asistencia económica y otros tipos de ayuda.
Esto significa que esos beneficios no necesariamente representan una irregularidad migratoria: en determinados casos, es el propio Congreso el que ha establecido legalmente quién puede recibirlos.
Ser cubano no significa estar automáticamente exento
Guerrero, sin embargo, advirtió sobre una distinción importante: la nacionalidad cubana por sí sola no determina que una persona esté protegida frente a la causal de carga pública. Lo decisivo es la categoría migratoria utilizada para solicitar la residencia.
Un ciudadano cubano que califique y ajuste su estatus bajo la Ley de Ajuste Cubano puede beneficiarse de la excepción establecida para ese proceso. Pero si esa misma persona intenta obtener la residencia mediante otra vía migratoria en la que sí resulte aplicable la causal de carga pública, las autoridades podrían realizar un análisis diferente.
Por ello, dos personas de nacionalidad cubana podrían enfrentar escenarios distintos dependiendo del fundamento legal de sus respectivas solicitudes.
Los cambios que comenzarán a aplicarse el 18 de septiembre vuelven a colocar el tema de la carga pública en el centro de las preocupaciones de numerosas familias inmigrantes. La clave está en determinar bajo qué categoría migratoria solicita la persona la residencia y si esa categoría está o no sujeta a la causal de inadmisibilidad por carga pública.
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