Las autoridades migratorias de Cuba impidieron el regreso a la isla del activista y creador de contenido, Agustín López Canino, cuando se disponía a abordar un vuelo de retorno en el Aeropuerto Internacional de Miami.
El hecho ratifica la consolidación de un patrón de destierros forzados y la aplicación de la nueva legislación migratoria adoptada por el régimen para impedir la entrada de voces críticas a su país de origen.
López Canino, quien había llegado a Estados Unidos en enero de 2025 mediante un proceso de reunificación familiar, relató el arbitrario episodio vivido en la terminal aérea.
“Cuando fui al aeropuerto de Miami a regresar a mi país, a mi patria, a donde tengo mi casa, mi pedacito de tierra; en la recepción donde autorizan a pasar y a empacar los maletines, la funcionaria que estaba allí miró y llamó a otra agente de migración que informó que no me permiten entrar a Cuba. Por lo tanto, no pude abordar el avión”.
El activista, conocido por su labor independiente en blogs y plataformas digitales, expresó el duro impacto emocional que le provocó la noticia.
“Yo no pertenezco ni a un partido político de oposición en Cuba. Sencillamente soy un hombre que, a través de su blog, a través de su canal de YouTube, dice lo que piensa, lo que siente, para el progreso de la nación cubana”, afirmó, subrayando además su firme deseo de volver a su tierra:
“Yo prefiero estar en Cuba, en una cárcel, en la prisión, que estar acá en los Estados Unidos libre, que ser un exiliado”.
El caso de López Canino se enmarca dentro de una práctica sistemática que el gobierno cubano ha codificado formalmente mediante el nuevo paquete legislativo migratorio de 2026: Publicadas el pasado 5 de mayo de 2026, las Leyes 171, 172 y 173 otorgan un amplio margen discrecional al Estado para denegar la entrada o salida del territorio nacional a cualquier ciudadano que considere una amenaza para el orden establecido.
La Ley de Migración (Ley 171) faculta a las autoridades a prohibir el ingreso al país a todo aquel que “organice, estimule, realice o participe en acciones calificadas como hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano”.
Estas causas, descritas de manera vaga e imprecisa, permiten a las autoridades migratorias catalogar cualquier opinión disidente, publicación en redes sociales o trabajo periodístico independiente como un “acto hostil”, legalizando en la práctica la prohibición arbitraria de retorno.
Consultado sobre este proceder, el abogado Raudiel Peña, integrante del centro de asesoramiento legal Cubalex, señaló que la negativa de ingreso constituye una grave violación de los derechos fundamentales del activista.
“Esa condición de activista es la que genera o la que provoca un acto de discriminación basada en la opinión política con base en la cual el Estado le prohíbe ingresar. Eso es una violación directa del derecho al libre tránsito que está reconocido en tratados internacionales y que establece que toda persona tiene derecho a salir y regresar a su país de origen”, explicó.
Peña enfatizó además que, aunque estas restricciones se encuentren plasmadas formalmente en el ordenamiento jurídico de la isla, no dejan de ser arbitrarias: “Están en ley, pero son arbitrarias porque no se ajustan a los estándares internacionales de derechos humanos y porque favorecen la discriminación política”.
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