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Cuba

Abogado aclara dudas sobre patrocinio a inmigrantes cubanos y la opción para balseros

Balseros cubanos rescatados por el servicio de guardacostas de EE.UU. (Foto cortesía del Coast Guard Service)
Balseros cubanos rescatados por el servicio de guardacostas de EE.UU. (Foto cortesía del Coast Guard Service)

Desde el comienzo del nuevo proceso para que cubanos, nicaragüenses y haitianos puedan solicitar un permiso humanitario para entrar legalmente en territorio estadounidense, como llevan haciendo con los venezolanos desde octubre, se han originado varias interrogantes en algunos cubanos, tanto dentro como fuera de la isla. A continuación, una entrevista realizada al abogado de inmigración Ángel Leal en el programa de Radio Televisión Martí, Las Noticias Como Son, donde se responden varias dudas comunes sobre el proceso.


José Luis Ramos (P): ¿Cómo está la oficina en este momento? ¿Se necesita un abogado para realizar el trámite?

Abogado Ángel Leal (R): No, técnicamente el trámite se puede hacer sin abogado, sin embargo, hay que hacerlo a través de la página web de USCIS, ellos tienen una página específica para estos procesos que es el proceso de cubanos, haitianos nicaragüenses y venezolanos. Tienen que entrar específicamente a esa página para someter el formulario de patrocinio económico, hay que identificar a los beneficiarios, cada cual requiere su propia declaración, es decir, hay una serie de tecnicismos que a pesar de que esta diseñado para que la persona o el patrocinador pueda iniciar el proceso y no requiera un abogado, tal vez por temas técnicos que puedan existir en los casos, sería lo más conveniente dependiendo de la circunstancia.

Amado Gil (P): Vamos a poner esto como si fuéramos niños de primaria, nivel elemental. Estoy en Cuba tengo y el propósito de aplicar a esta nueva forma que la Casa Blanca establece. Yo estoy en Cuba y lo único que tengo es mi teléfono celular o computadora con acceso a internet ¿Qué es lo que yo tengo que hacer para aplicar?

Abogado Ángel Leal (R): Ahí está el detalle, técnicamente no puedes hacer nada, quien inicia el proceso es el patrocinador. Literalmente dice en las instrucciones que los beneficiarios no pueden solicitar directamente este proceso. Un patrocinador en los Estados Unidos primero tiene que llenar y presentar el formulario I-134A con el servicio de inmigración a través de la página web de inmigración para el beneficiario, incluir información de ese beneficiario y detalles de contacto como dirección de correo electrónico. Si estiman que el formulario es suficiente, es decir, que demuestra la solvencia económica suficiente para que la persona pueda venir sin tener que contar con asistencia gubernamental que tiene dónde quedarse, comida, techo, entonces, en la discreción de inmigración, puede enviar al beneficiario o la beneficiara la información del siguiente paso a tomar para ser considerado para una autorización de viaje a Estados Unidos y el parole cuando lleguen al puerto de entrada. Entonces, lo primero que hay que hacer es presentar esta declaración de patrocinio económico por parte del patrocinador, cada beneficiario requiere de su propio formulario de patrocinio económico aunque incluye el beneficiario y familia inmediata del beneficiario (esposas e hijos menores de edad). Hay que presentar información biográfica de los beneficiarios entonces, si logran ser aprobados, tienen que solicitar una aplicación que es de Aduanas y Patrullas Fronterizas con en el teléfono celular para que entonces ya ahí bajes la aplicación y ahí es donde pueden obtener el permiso de viaje, luego que lo obtienen y llegan a los Estados Unidos, es que obtienen el parole de ingreso por dos años.

Amado Gil (P): Entonces, ¿conceptualmente esto es una reclamación?

Abogado Ángel Leal (R): Es una patrocinio de parte de un ser querido, familiar o amigo que sea residente o ciudadano americano o que este legalmente en el país, ya sea como asilado, en el caso e los venezolanos, el que tenga TPS pudiera hacerlo, pero es una persona que tiene que ocupar un estatus legal dentro de los Estados Unidos y, por supuesto, demostrar la solvencia económica para hacer frente a los gastos propios que tiene la persona, más lo que implica el arribo de los extranjeros

José Luis Ramos (P): ¿Hay que buscar un patrocinador para cada persona o núcleo familiar o con un patrocinador es suficiente?

Abogado Ángel Leal (R): Con uno es suficiente, pero el patrocinador sí tiene que presentar el formulario para cada una de los las personas que vienen, es decir, si es esposo, esposa e hijo tiene que presentar tres formularios, uno para cada una de las tres personas para que puedan venir de esta manera. Ahora, lo importantes es que vamos a suponer que hay un beneficiario principal y éste no puede tener doble nacionalidad, no puede tener residencia permanente en un tercer país, no puede tener refugio es un tercer país, sin embargo, si la persona no tiene nada de eso, pero la esposa tal vez tiene la doble nacionalidad como la de España, la esposa entra pero no puede ser la principal tiene que ser la derivada del esposo. Lo mismo con los niños. Hay otro detalle con los niños, siempre y cuando los niños y esto nos esta sucediendo muchísimo, si los niños entran con alguno de lo padres perfecto no hay ningún problema y pueden ser incluidos. Sin embargo, si el niño o la niña está solo en Cuba con la abuela materna o el abuelo materno, lo que sea técnicamente, ese niño ya no puede participar en el programa, hay que pedir un parole humanitario que es otro proceso, porque de lo contrario si un niño viene solo, no acompañado por los padres, tiene que pasar a la custodia de las autoridades. Entonces, es otro proceso para los menores de edad que están sin los padres.

Amado Gil (P): Muchísimos padres están divorciados en Cuba y los niños están con la mamá que tiene un marido nuevo y hay una persona que reclama o patrocina a ese marido con esa nueva mujer y su hijastro, pero la mamá es la mamá natural de ese niño, ¿solamente en ese caso se hace con el permiso de salida del padre que lo autoriza?

Abogado Ángel Leal (R): Bueno, literalmente lo que dicen las instrucciones es que menores de 18 años de edad, viajando sin los padres o guardianes legales no son elegibles para recibir la autorización de viaje bajo este proceso. Si viene acompañado de la madre o viene acompañado del padre, no hay ningún problema. Pero sí le van a pedir el permiso escrito del padre legal de que pueda viajar fuera de Cuba con la madre.

José Luis Ramos (P): Ese patrocinador que tiene un affidavit ¿tiene que ser solvente? ¿tiene un límite? ¿cómo es?

Abogado Ángel Leal (R): Sí, básicamente se debe guiar por una tabla que es la I864P que son las Tablas Federales de Pobreza que establecen más o menos el 125% de las Tablas de Pobreza Federales. Por ejemplo, si usted tiene un núcleo de dos personas, y usted quiere reclamar a tres personas más que son cinco en total, usted debe tener un ingreso de $40.587 dólares. Entonces, es importante que cuando usted presente este formulario de patrocinio, que usted demuestre un ingreso encima de 125% de las Tasas Federales de Pobreza que incluye el núcleo familiar suyo, más el núcleo de personas que vienen desde el extranjero.

Amado Gil (P): El I-134A ¿esto es lo que se llama en inglés un affidavit, verdad?

Abogado Ángel Leal (R): Es una declaración de apoyo financiero.

Amado Gil (P): ¿no es un affidavit support?

Abogado Ángel Leal (R): No, es algo muy parecido. Es el que llamamos popularmente "El mini-affidavit". Este formulario I-134 es el formulario que se usa cuando hay ciertos beneficios migratorios que tienen que ver con estadía temporal en los Estados Unidos y requiere que el servicio de migración determine si el solicitante o el extranjero tiene suficiente recursos financieros o apoyo financiero para poder estar aquí en Estados Unidos durante su estadía. Entonces cuando se trata de una estadía temporal este es el formulario que se usa, sin embargo, cuando ya se trata de una visa de inmigrante o una residencia entonces el formulario I-864 que es el affidavit support.

Amado Gil (P): ¿Qué ese es el más estricto?

Abogado Ángel Leal (R): Es el más estricto, es el más extenso, pide más información, pero, sin embargo, este formulario es significativo. O sea, no es tan fácil, básicamente hay que demostrar que tienen una estadía legal en el país, identificar a los beneficiarios, poner la información de contacto, pero sobretodo hay que poner los activos, sus recursos, sus ingresos, su estado de cuenta de banco y básicamente demostrar que usted tiene la habilidad de apoyar financieramente las personas a las que usted ha nombrado que van a venir desde el extranjero.

Amado Gil (P): Ahora ¿qué significa apoyar financieramente a una persona que usted está trayendo a Estados Unidos? ¿qué significa eso? Porque yo creo que eso es bien importante que lo sepan los que nos escuchan a través de las redes sociales aquí en Estados Unidos y los que nos escuchan en Cuba ¿Qué significa responsabilidad económica sobre un patrocinado?

Abogado Ángel Leal (R): Bueno, lo voy a leer textualmente lo que dice formulario. Copia de todo documento que es sometido son copias exactas que, sin haber sido alteradas, documentos de los documentos originales. Entiendo que Inmigración o el Departamento de Estado puede requerir que yo someta los documentos originales al Servicio de Migración en el Departamento de Estado en una fecha posterior. También autorizo de cualquier información referente a mis archivos de Inmigración o del Departamento de Estado que pueden ser necesario para determinar mi elegibilidad para patrocinar a la persona. También, autorizo de cualquier información que en esta declaración pueda ser investigada y que yo he revisado toda la información en esta declaración, pero sobre todo, lo que dice es que esta declaración ha sido hecha por mi, bajo penalidad de perjurio para asegurar al gobierno de Estados Unidos de América que la persona nombrada será financieramente apoyada o “financially supported” durante su estadía en los Estados Unidos. Que estoy dispuesto y puedo recibir, mantener y apoyar o mantener a esta persona para asegurar que dicha persona tenga suficientes recursos financieros o apoyo financiero para pagar sus gastos necesarios durante el período de su estadía temporal en los Estados Unidos.

José Luis Ramos (P): Es decir, ¿debe tener un apoyo el beneficiario de hasta dos años en los Estados Unidos?

Abogado Ángel Leal (R): Es correcto. Estamos hablando de vivienda, comida, transporte. Donde se pone interesante esto es con la cuestión del cuidado de atención médica porque técnicamente estas personas que entran con parole, que es una admisión temporal, tal vez no califican para un Obamacare porque no tienen una ciudadanía, porque no tienen una residencia ¿Entonces cómo hace la persona para ver el tema de la atención médica? Generalmente un Medicaid de emergencia por un tema que surge imprevisto, generalmente no se considera una asistencia pública por bajos recursos, sin embargo, ya cuando entremos en cuidados básicos o atención médica normal, ya eso pudiera implicar algún tipo de asistencia gubernamental entonces ese es uno de los detalles, pero técnicamente es asegurar al gobierno que la persona no tenga que contar con ayuda gubernamental durante su estadía en Estados Unidos.

José Luis Ramos (P): ¿El proceso también requiere de alguna verificación de antecedentes penales?

Abogado Ángel Leal (R):​ Para el beneficiario, para el extranjero que viene desde fuera.

José Luis Ramos (P): ¿Sí tiene que pasar esto?

Abogado Ángel Leal (R):
Sí, el que patrocina tiene que estar legal aquí, tiene que ser residente o ciudadano americano, pero el hecho de que pueda o no tener antecedentes penales no descalificaría a la persona como patrocinador, siempre y cuando esté legal en Estados Unidos con un estatus autorizado por inmigración.

José Luis Ramos (P): ¿Y esa persona también que patrocina tiene que costear, supongo, los pasajes o los boletos para viajar a Estados Unidos?

Abogado Ángel Leal (R): Presuntamente sí, que me imagino que el cubano, el venezolano, nicaragüense o el haitiano no cuenta con los recursos financieros para pagar el pasaje. Técnicamente no es un requisito, pero definitivamente tiene que ser un vuelo privado y se puede montar en el avión con ese permiso de viaje después de iniciar este proceso y ser aprobado.

Amado Gil (P): ¿ Puede entrar por el punto fronterizo con todos estos trámites cumplidos?

Abogado Ángel Leal (R): No, tiene que venir en avión.

Amado Gil (P): ¿O sea tendría que venir en avión desde Cuba?

Abogado Ángel Leal (R): No, puede venir desde un tercer país, pero tiene que venir en avión.

Amado Gil (P): ¿No puede pasar aduana en un punto fronterizo Terrestre?

Abogado Ángel Leal (R): Es correcto porque precisamente lo que están tratando de evitar es el tráfico fronterizo de personas que se estén presentando en la frontera sur. Entonces, este es un proceso que requiere que la persona venga por avión y no precisamente desde Cuba, puede agarrar un avión desde Ciudad Juárez (México) o desde el aeropuerto más cerca y volar inclusive hasta El Paso, pero el caso es que tiene que ser por la vía aérea y, por supuesto, una persona que no ha ingresado ilegalmente a México a partir del 6 de enero de este año.

José Luis Ramos (P): ¿Qué pasa para esa persona que ya está en Estados Unidos y comete una felonía?

Abogado Ángel Leal (R): Técnicamente eso no implica ningún tipo de peligro para el patrocinador. La persona es deportable como cualquier otra persona. Básicamente si comete una felonía y es convicta y es un delito de conducta inmoral o una felonía en grado agravante bajo ley migratoria le van a dar una notificación de comparecencia, tienen que presentarse ante un corte de inmigración y le van a pedir la deportación.

Amado Gil (P): Ahora viene la otra pregunta y yo estoy tratando de dramatizar un poco abogado para que la gente incluso me entienda más por eso a veces me pongo así con estas entonaciones. Yo soy un cubano y estoy en la frontera y digo óigame si yo ya me gasté el billete, vendí mi casa, saqué el pasaje por Nicaragüa, pasé todo el trabajo, llegué a la frontera y me van a decir a mí ahora que no puedo entrar, yo voy a entrar ahí y que después salga el sol por donde salga. Cruzó el río, lo cogió Border Patrol, o sea, la Patrulla Fronteriza y lo devolvió a México ¿qué complicación tiene para esa persona en el futuro de poder aplicar entonces a la otra parte?

Abogado Ángel Leal (R): Bueno, básicamente esa persona va a tener una expulsión bajo el Título 42 que es la medida del Centro de Control y Prevención de Enfermedades y básicamente es una expulsión, no es una deportación formal, pero sí le consta que fue expulsado del país. Aparte, queda automáticamente descalificado para este proceso por haber intentado entrar al país ilegalmente después del 6 de enero.

Amado Gil (P): ¿Quiere decir que si lo hacen ya entran en una base de datos con un récord aquí (Estados Unidos) y lo descalifica para entrar entonces por la otra vía?

Abogado Ángel Leal (R): Es correcto porque ya hay evidencia de una entrada ilegal a los Estados Unidos a partir del 6 de enero que descalificaría a la persona.

Amado Gil (P): Las personas que están devolviendo hacia México, ¿están todos bajo el Título 42 o hay algunos también que salen bajo el Título 8?

Abogado Ángel Leal (R): Creo que por el momento estas cuatro nacionalidades van a contar con una expulsión bajo el Título 42. México aceptó un límite de 30 mil personas mensualmente de estas cuatro nacionalidades. Tengo entendido que los números que se están presentando en la frontera ahora son relativamente bajos a partir de este anuncio, aunque están viendo otras nacionalidades ahora. Sé de unos casos de unos rusos que se presentaron, colombianos, así que parece ser que otras nacionalidades ahora están tratando de entrar por la frontera sur, pero el caso es que por el momento es una expulsión bajo el Título 42. Eventualmente, cuando deje de existir el Título 42 y, eso va a depender de la Corte Suprema, y no sabemos cuándo eso va a suceder, entonces sí sería una deportación expedita o una remoción expedita bajo el Título 8.

José Luis Ramos (P): Aunque se piense verdaderamente no es muy fácil buscar esta vía, que es legal y segura, por cierto, para llegar a Estados Unidos, porque tiene sus inconvenientes, ¿usted piensa que es mejor esperar por una reclamación, por ejemplo en Cuba?

Abogado Ángel Leal (R): No, yo pienso que se pueden hacer las dos cosas. Tenemos casos que hay una reclamación familiar que está aprobada, no hay cita consular. Las citas consulares están demorando muchísimo. Acaban de reanudar todas las categorías de visa de inmigrante en el Consulado americano en La Habana, Cuba, pero esas entrevista pueden demorar. No es inconsistente que usted a la vez le pida el parole humanitario a ese ser querido para que venga en lo que esa reclamación esté pendiente a entrevista. O sea, es una forma de adelantar el ingreso de la persona de cierta manera esto como que no remplaza, pero es muy parecido al programa de parole cubano de reunificación familiar, que era cuando la reclamación se ponía, estaba aprobada y no estaba en fecha adelantada en el proceso con el parole. Pues esta es una forma de adelantar el proceso con el parole en el caso de los cubanos y no es inconsistente que haya sido reclamado, no hay que retirar la reclamación, pero sí califica para esta medida, pues pudiera venir con un poco más de anticipo.

Amado Gil (P): Y por supuesto, ¿en el caso de los cubanos pueden al año y un día porque tienen una entrada legal a los Estados Unidos al año y un día pueden aplicar a la residencia a través de la Ley de Ajuste Cubano?

Abogado Ángel Leal (R): Efectivamente, ese es mi entendimiento porque esto es un parole bajo el Código de Inmigración que es el Parole Tradicional por Interés Público o Motivos Humanitarios así que por lo tanto esa persona debe calificar perfectamente bien al año y al día bajo la Ley de Ajuste Cubano.

José Luis Ramos (P): ¿Los cubanos que están arribando por el Estrecho de la Florida siguen siendo deportables y, si tocan tierra, qué pasa con ellos?

Abogado Ángel Leal (R): Lo que estoy viendo con ellos, que es interesante y un poco preocupante, es que se están firmando cartas de deportación o remoción expedita porque son extranjeros solicitando entrada sin visa de inmigrante como pasa en la frontera sur o en cualquier lugar de entrada. Entonces, básicamente les están firmando la deportación expedita, les están dando una carta para presentarse con ICE en 60 días, pero ya con una orden de deportación final. Entonces, este es un caso que hay que verlo, porque, si no se les dio la oportunidad de pedir la entrevista de miedo creíble, que parece ser el caso, entonces es importante solicitar esa entrevista de miedo creíble, establecer una posibilidad significativa de que pudiera calificar para asilo, para que le quiten la deportación expedita y puedan entrar en un proceso normal de corte de inmigración o presentar asilo ante un funcionario de inmigración, pero esas personas deben de revisar bien su documento y tal vez con un abogado, porque sé de casos que la han firmado por la deportación expedita después qué tocaron tierra.

Amado Gil (P): ¿Viniendo por mar?

Abogado Ángel Leal (R): Efectivamente viniendo por mar.

Amado Gil (P): ¿Y cuál es el número de esa deportación expedita para que los cubanos lo sepan? ¿la I-220?

Abogado Ángel Leal (R): No, I-220A es la Orden de Libertad Bajo Palabra que no es lo que les están dando. Es bajo la sección 3235 del Código de Inmigración, entonces básicamente si ellos ven que firmaron una deportación expedita bajo la sección 235(b)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, lo que van a ver es un aviso y orden de remoción expedita, va a decir el nombre suyo, va a tener un número registro extranjero, va a tener una fecha, va a decir de acuerdo a la sección 235(b)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad el Departamento de Seguridad Nacional ha determinado que usted es inadmisible en los Estados Unidos.
Entonces, ponen una serie de motivos, puede ser por un fraude migratorio, generalmente le van a poner el 7A11 que es que usted intentó inmigrar sin visa de inmigrante, está firmado por un oficial, tienes la carta de deportación, orden de remoción bajo la sección 235(b)(1). Si usted tiene eso, tiene una remoción expedita. Sin embargo, la solución a esa remoción expedita es la entrevista de miedo creíble y yo no sé si realmente tuvieron la oportunidad de entrevistar a estas personas para ver si realmente corrían peligro de ser devueltos a Cuba o no. De tal manera, creo que es importante pedir esta entrevista de miedo creíble, si usted recibió este documento y sobretodo tomando en cuenta que usted tiene 60 días para reportarse con ICE aquí localmente en Miramar donde se estarían presentando con una orden final de deportación después de los acuerdos migratorios con Cuba donde presuntamente Cuba acepta a los recién llegados.

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Casi 18 mil cubanos llegaron a la frontera de EEUU en abril

Migrantes que buscan ingresar a Estados Unidos intentan cortar una cerca de alambre de púas instalada por la Guardia Nacional de Texas en la frontera con Ciudad Juárez, estado de Chihuahua, México, el 13 de mayo de 2024. (Foto de HERIKA MARTINEZ / AFP)
Migrantes que buscan ingresar a Estados Unidos intentan cortar una cerca de alambre de púas instalada por la Guardia Nacional de Texas en la frontera con Ciudad Juárez, estado de Chihuahua, México, el 13 de mayo de 2024. (Foto de HERIKA MARTINEZ / AFP)

En abril, un total de 17.870 inmigrantes cubanos fueron registrados por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP por sus iniciales en inglés).

Se trata del mes con el menor número de llegadas en lo que va de año fiscal 2024, en el que se certificó el arribo de 144.378 cubanos.

En abril de 2024, la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos registró 128.900 encuentros entre puertos de entrada a lo largo de la frontera suroeste, la cifra representa un 6% menos que los registros de marzo de 2024 y un 30% menos que los de abril de 2023.

“Como resultado de una mayor vigilancia, los encuentros en la frontera suroeste no han ido en aumento, revirtiendo tendencias previas. Seguiremos monitoreando los patrones migratorios, los cuales cambian de manera constante”, dijo Troy Miller, comisionado en funciones de la CBP.

En abril, las autoridades estadounidenses permitieron el ingreso de 41.400 personas en los cruces fronterizos con México por medio de la aplicación de citas en línea CBP One, con lo cual la cifra total de ingresos ascendió a más de 591.000 desde que se introdujo este sistema en enero de 2023.

En el caso del parole humanitario, se han beneficiado 91.000 cubanos.

Este mes la Administración Biden anunció nuevas restricciones a la política de asilo, otorgando más poder a los agentes federales de inmigración para conceder o no las peticiones y acelerar las deportaciones.

"Esta regla permitiría expulsar más rápidamente a aquellos que están sujetos a las prohibiciones y representan un riesgo para nuestra seguridad nacional o pública", dijeron las autoridades estadounidenses.

La ley federal "prohíbe el asilo y la suspensión de la expulsión a personas que representan un riesgo para la seguridad nacional o pública, específicamente aquellos que han sido condenados por un delito particularmente grave, participaron en la persecución de otros, son inadmisibles por motivos de seguridad nacional o relacionados con el terrorismo, o para quienes existen motivos razonables para considerarlos un peligro para la seguridad de los Estados Unidos".

Anteriormente, la determinación de elegibilidad para el asilo se daba en una etapa posterior del proceso: en la etapa de adjudicación de méritos de las solicitudes de asilo y de retención de expulsión, pero en lo adelante, los funcionarios de asilo esto ocurrirá pocos días después de que se encuentra a una persona.

"La regla propuesta que hemos publicado hoy es un paso más en nuestros esfuerzos continuos para garantizar la seguridad del público estadounidense identificando y eliminando más rápidamente a aquellas personas que presentan un riesgo de seguridad y no tienen base legal para permanecer aquí", dijo el Secretario de Seguridad Nacional Alejandro Mayorkas.

Dos cubanos salen en defensa de las polémicas mipymes

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A uno le negaron el Parole pero otra alta dirigente entró por CBPOne por “miedo al socialismo” (VIDEO) 

 Arelys Casañola Quintana recibió múltiples premios y reconocimientos tras renunciar a su cargo para irse al extranjero.
Arelys Casañola Quintana recibió múltiples premios y reconocimientos tras renunciar a su cargo para irse al extranjero.

Mientras a Liván Fuentes Álvarez, ex presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular en la Isla de la Juventud le negaban el parole humanitario para entrar a Estados Unidos, su antecesora en el cargo, Arelys Casañola Quintana, se instalaba en Kentucky tras pedir asilo el 20 de abril de 2024 en la frontera sur, mediante la aplicación CBPOne en la que alegó “miedo al socialismo”, según conoció Martí Noticias.

Casañola Quintana fue presidenta de la Asamblea Municipal del Poder Popular en la Isla de la Juventud entre 2012 y 2018 y diputada al parlamento cubano. Antes, fue dirigente de la Federación oficialista de Mujeres Cubanas, jefa en la Unión de Jóvenes Comunistas y otras empresas estatales, e incluso llegó a graduarse en la Escuela Superior del Partido Ñico López con especialidad en Defensa Nacional.

Un reporte de la prensa local en 2018 da cuenta de su “liberación por petición propia” de sus cargos, debido a que permanecería “por un largo período de tiempo en el exterior, que la imposibilita cumplir las tareas asignadas”.

"Numerosos reconocimientos de organismos y organizaciones recibió, entre ellos la réplica del buque Pinero, atributo de mayor rango que otorga la Asamblea Municipal del Poder Popular", reseñó entonces el Periódico Victoria.

Arelys Casañola Quintana, al centro, se despide de su cargo como presidenta del Poder Popular Municipal. Detrás, Liván Fuentes Álvarez.
Arelys Casañola Quintana, al centro, se despide de su cargo como presidenta del Poder Popular Municipal. Detrás, Liván Fuentes Álvarez.

La ex dirigente no quiere hablar de su pasado comunista

Casañola Quintana, de 56 años, viajó a México con su hijo Fidel Alejandro Espinosa Casañola y durante meses esperaron su cita de CBPOne, la única vía legal para pedir asilo en la frontera estadounidense. Medios independientes habían reportado su presencia en México, pero aún así logró obtener su cita y entrar a Estados Unidos alegando “miedo al socialismo”, dijeron fuentes cercanas a la exfuncionaria, que fueron consultadas por Martí Noticias.

Mediante las citas programadas en CBPOne han entrado a Estados Unidos más de 500,000 inmigrantes, quienes alegan miedo a regresar a sus países por persecución y en teoría deben pelear un asilo en cortes norteamericanas.

Madre e hijo eliminaron sus perfiles de Facebook tras ser contactados por Martí Noticias para esta historia.

Un perfil a nombre de Casañola Quintana en la red social X fue muy activo en compartir propaganda favorable al régimen cubano hasta mayo de 2023.

Martí Noticias conversó telefónicamente con un familiar de Casañola Quintana, quien confirmó que ella entró a Estados Unidos por CBPOne y que no quiere hablar con la prensa sobre su pasado comunista.

Recientemente Martí Noticias reveló en exclusiva cómo le fue negada la entrada a Estados Unidos a Liván Fuentes Álvarez, quien trabajó mano a mano con Casañola Quintana, primero como vicepresidente de la Asamblea Municipal en Isla de Pinos y luego la sustituyó cuando ella decidió irse al extranjero.

Arelys Casañola Quintana recibe un reconocimiento con el rostro de Miguel Díaz-Canel, dictador designado de Cuba.
Arelys Casañola Quintana recibe un reconocimiento con el rostro de Miguel Díaz-Canel, dictador designado de Cuba.

Reacciones ante su llegada a Estados Unidos

“Ella iba por los pueblos pidiéndole a la gente que confiara en la revolución y el socialismo. Pedía mano dura contra las ilegalidades. Hablaba maravillas de Fidel, de Raúl y de Díaz-Canel y mira dónde está ahora. Todo el mundo está indignado en la Isla ¿Cómo pueden dejar entrar a Estados Unidos alguien así?”, dijo María Antonia Guerra desde la Isla de la Juventud.

El activista Ramón Salazar, reprimido por manifestarse el 11 de julio de 2021, dijo a Martí Noticias que es una “vergüenza” que se le permitiera la entrada a EEUU a alguien “con esas credenciales”.

“Queremos ponerle asunto a las autoridades migratorias de Estados Unidos para hacerle llegar que esta señora, en el tiempo que estuvo como presidenta del Poder Popular, ordenó y participó en actos de repudio en contra de opositores y también es miembro del Partido Comunista de Cuba”, dijo.

“Pedimos que se analice su caso y sea devuelta a territorio cubano. Disfrutó de los beneficios de la dictadura y ahora también quiere hacerlo con Estados Unidos de Norteamérica”, insistió Salazar, quien preside el opositor Partido Autónomo Pinero.

Arelys Casañola Quintana y su hijo Fidel Alejandro Espinosa Casañola eliminaron sus perfiles en redes sociales.
Arelys Casañola Quintana y su hijo Fidel Alejandro Espinosa Casañola eliminaron sus perfiles en redes sociales.

¿Quién tiene derecho a pedir asilo?

Según el derecho estadounidense e internacional, cualquiera que llegue a Estados Unidos puede solicitar asilo, dijo el abogado Ángel Leal.

“Las leyes actuales permiten que cuando cientos de miles de personas cruzan la frontera estadounidense puedan buscar esa protección. Es la sección 208 del Código de Inmigración”, dijo Leal.

Para ganar un caso de asilo, el inmigrante debe demostrar persecución o temor a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política.

De acuerdo con fuentes cercanas a Casañola Quintana, las autoridades le entregaron un Formulario I-94, considerado un Registro de Entrada al país.

El Departamento de Seguridad Nacional expide este documento a los extranjeros que son admitidos, a los que están en proceso de ajusta su estatus en EEUU o a quienes extienden su estadía.

Con el Formulario I-94 podrá obtener un Parole que le permitirá acogerse a la Ley de Ajuste Cubano, al año y un día de llegar a EEUU y hacer su camino a la residencia permanente.

“Su residencia y ajuste de estatus dependerá de si es admisible o no y hay un sinnúmero de motivos por la que la podrían descalificar, por ejemplo delitos contra la moral, fraudes migratorios o la pertenencia a un partido totalitario. En el caso de Cuba tanto la pertenencia a la Unión de Jóvenes Comunistas como el Partido Comunista podrían impedirle hacerse residente”, añadió Leal.

De acuerdo al abogado, quienes participaron en un partido político totalitario deben esperar al menos cinco años para obtener la residencia permanente y en el caso de la ciudadanía deberá demostrar al menos 10 años de no tener vínculos con este tipo de organizaciones.

Organizaciones religiosas piden a Biden cambios en relaciones con Cuba

Religiosos cubanos participan en una procesión en La Habana, el 8 de septiembre de 2023, el Día de la Virgen de la Caridad del Cobre, Patrona de Cuba. (Foto de YAMIL LAGE / AFP)
Religiosos cubanos participan en una procesión en La Habana, el 8 de septiembre de 2023, el Día de la Virgen de la Caridad del Cobre, Patrona de Cuba. (Foto de YAMIL LAGE / AFP)

Unos 20 grupos religiosos con sede en Estados Unidos enviaron una carta al presidente Joe Biden la semana pasada instándolo a realizar cambios importantes en las relaciones bilaterales con Cuba, informó la publicación Baptist News Global.

Además, criticaron la inclusión de Cuba en la Lista de Estados Patrocinadores del Terrorismo, opinando que esto es un factor importante en la crisis económica del país caribeño y que ha tenido un efecto en la capacidad de estas organizaciones religiosas de colaborar con grupos religiosos dentro de Cuba y de brindar ayuda humanitaria en la isla.

“Para nosotros es muy difícil mandar apoyo en forma de recursos financieros, en forma de apoyo para hacer proyectos allá en Cuba. No se puede hacer por medio de los bancos, porque Cuba está en esta lista. No se puede hacer por medio de Western Union. Es una situación muy difícil, entonces nosotros hemos tenido que llevar pocas cantidades de efectivo. En realidad, es la única manera de llevar apoyo y llevar asistencia a nuestros amigos”, declaró Jason Smith, Director Ejecutivo de Bautistas por la Paz, uno de los grupos que se unió a la misiva.

En entrevista con Martí Noticias, señaló que otra dificultad que enfrentan estos grupos de fe es que los pastores cubanos que colaboran con Bautistas por la Paz y otras organizaciones no pueden viajar a Estados Unidos para participar en conferencias.

“Estamos en colaboración con amigos en México, en Puerto Rico, hasta Uganda y la República de Georgia y en ninguna de esas situaciones está tan difícil como Cuba, que solo queda a 90 millas, a 150 kilómetros de los Estados Unidos”, opinó Smith.

Además de Bautistas por la Paz, la carta fue firmada por el Consejo Nacional de Iglesias, el Servicio Mundial de Iglesias, Pax Christi USA, la Iglesia Episcopal, la Iglesia Presbiteriana (EE.UU.), la Iglesia Unida de Cristo, la Iglesia Cristiana (Discípulos de Cristo), Iglesia Metodista Unida, Comité Central Menonita de EE. UU., Comité de Amigos de la Legislación Nacional, Iglesia Evangélica Luterana en América e Iglesia de los Hermanos, la Alianza de Bautistas y Sociedades Misioneras Bautistas Americanas.

En la carta enviada a Biden también piden al presidente que tome medidas adicionales destinadas a aliviar la crisis económica en Cuba y opinan que el embargo contra el gobierno cubano es moralmente inaceptable y va en contra de los derechos humanos.

“No estamos en solidaridad con el gobierno de los Estados Unidos, ni con el gobierno de Cuba. Estamos en solidaridad con el pueblo cubano”, subrayó Smith.

Aunque La Habana insiste en que el embargo es la principal razón de la crisis económica, las importaciones desde Estados Unidos han mantenido una tendencia al alza en los últimos años. Sólo en alimentos y productos agrícolas, Cuba alcanzó en 2023 los 342.6 millones de dólares, según estadísticas del Departamento de Agricultura.

La Administración del presidente Biden ha señalado anteriormente que el embargo permite las exportaciones de productos médicos estadounidenses, así como de otros artículos de apoyo a la ciudadanía cubana.

El 12 de enero de 2021, Estados Unidos designó a Cuba como Estado Patrocinador del Terrorismo tras determinar “que brindó apoyo reiteradamente a actos de terrorismo internacional al otorgar refugio seguro a terroristas”.

Este miércoles, el Departamento de Estado de Estados Unidos retiró a Cuba de la lista de países que no cooperan plenamente con los esfuerzos antiterroristas de Estados Unidos, según conoció Martí Noticias.

Un documento enviado a miembros del Congreso y al que Martí Noticias tuvo acceso, dice que el Departamento de Estado ha determinado que las circunstancias para la certificación de Cuba como País que No Coopera Plenamente con los Esfuerzos Antiterroristas (Not Fully Cooperating Country, NFCC) han cambiado de 2022 a 2023 y que, por consiguiente, la cancillería no designa a la isla como tal para el año calendario 2023, según la Sección 40A de la Ley de Control de Exportaciones de Armas.

Historia Perdida 1

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