Justicia cubana rechaza demanda de abogado independiente contra Asamblea Nacional

La mayoría de las manifestaciones ocurrieron de manera pacífica, como hicieron estos manifestantes en La Habana el 11 de julio.

La Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales del Tribunal Supremo Popular (TSP) declaró improcedente la demanda impuesta, el miércoles 20 de septiembre, por el abogado independiente Julio Ferrer Tamayo contra la Asamblea Nacional del Poder Popular.

En el reclamo, el jurista exigió la tramitación y aprobación de una ley que regule las manifestaciones en la isla, tal como lo dispone la Constitución de 2019, que reconoce la libre expresión, las manifestaciones, la reunión y la asociación a sus ciudadanos con respeto al “orden público”.

En su fundamentación, Ferrer Tamayo solicitó a la Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales que pidiera cuentas al máximo órgano legislativo del país acerca de la exclusión de su cronograma legislativo de una ley que implemente el derecho a la manifestación pacífica en Cuba.

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“Como era de esperar, declarando inadmisible la demanda contra la Asamblea Nacional del Poder Popular, mediante el auto número 2 del 13 de octubre del 2023, con el solo argumento de que lo reclamado corresponde a jurisdicción distinta a la de Amparo de los Derechos Constitucionales”, explicó a Martí Noticias, el abogado demandante Julio Ferrer.

Los jueces de esa Sala respondieron al abogado independiente que la demanda corresponde a una jurisdicción diferente pero no informaron a cuál. El 20 de octubre, el jurista presentó un recurso de apelación, en el que pide que se le aclare en qué otra instancia debe presentar su demanda contra el Parlamento cubano.

“Hice solicitud de aclaración a fin de que la Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales me haga saber, como es su deber legal, a qué jurisdicción distinta he de reclamar que la Asamblea Nacional del Poder Popular incluya en el cronograma legislativo para el periodo comprendido entre los años 2023- 2027, la aprobación de una ley que desarrolle y haga efectivo lo previsto en el artículo 56 de la Constitución de la República de Cuba”, indicó Ferrer Tamayo.

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Esta es una “deuda que tiene la Asamblea Nacional del Poder Popular que excluyó del primer cronograma legislativo la disposición normativa que regularía el ejercicio de esta ley o norma jurídica, no sabemos los ciudadanos cuál es la causa o fundamento legal para ello”, puntualizó el abogado.

En diciembre de 2022, un grupo de 500 ciudadanos pertenecientes a organizaciones opositoras solicitó a la Asamblea Nacional que apruebe una ley que garantice los derechos de manifestación y reunión, contemplados en la nueva Carta Magna, para evitar la criminalización de las protestas. La Asamblea Nacional rechazó la solicitud presentada.

Ferrer Tamayo también pidió, sin obtener respuesta, a la oficialista Asociación Cubana de Naciones Unidas (ACNU) que conminara a la Asamblea Nacional del Poder Popular a pronunciarse sobre el porqué de la exclusión de la ley de manifestación pacífica de su cronograma legislativo.