EEUU informa que los primeros ciudadanos cubanos ya han sido aprobados para nuevo programa de parole

Una bandera cubana junto a una estadounidense fuera de la Embajada de Estados Unidos en La Habana. (AP/Ramon Espinosa, Archivo)

Estados Unidos informó este miércoles que los primeros ciudadanos cubanos ya han sido aprobados para el nuevo programa de parole humanitario que permite la entrada a suelo norteamericano.

El programa, que aplica para cubanos, nicaragüenses, venezolanos y haitianos, comenzó el pasado viernes, 6 de enero. "Estas personas se beneficiarán ahora de una migración legal, segura y ordenada en lugar de intentar rutas irregulares y peligrosas", señaló en Twitter la Embajada de Estados Unidos en La Habana.


Este parole les permite a los beneficiarios ingresar a Estados Unidos y quedarse legalmente en el país por dos años, con la posibilidad de obtener un permiso de trabajo. A partir del anuncio del nuevo programa migratorio, cualquier persona de estas nacionalidades que cruce la frontera y sea capturado por las autoridades migratorias será deportada, no podrá entrar al país por 5 años y será inelegible para este proceso en el futuro, han advertido las autoridades estadounidenses.

"No vengan a la frontera. Quédense donde están, protejan su pasaporte y completen el proceso de solicitud en línea", alertó en otro tuit la Embajada de EEUU.


Inscribirse en el programa es gratis y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) alertó, tanto a los patrocinadores como a aquellos que quieren beneficiarse de la nueva medida migratoria, de posibles estafas.

"Tenga cuidado con cualquier estafa o posible explotación por parte de cualquier persona que solicite dinero asociado con la participación en este proceso", señaló la agencia federal. "Ni la persona de apoyo que reside en Estados Unidos ni el beneficiario están obligados a pagar una tarifa al gobierno de Estados Unidos para presentar el Formulario I-134A, ser considerado para autorización de viaje o permiso de permanencia temporal", añadió.

La Embajada aconsejó a los interesados a ponerse en contacto con el Centro de Contacto para obtener información gratuita y precisa sobre el programa.


Por su parte, la plataforma feminista YoSíTeCreo en Cuba se refirió en sus redes sociales a los peligros de la trata de personas, la trata sexual y otras formas de esclavitud moderna que corren los migrantes al aceptar patrocinios no solicitados de individuos desconocidos.

¿Quién puede patrocinar a los migrantes que solicitan esta permanencia temporal en EEUU?

A continuación, la información proporcionada por USCIS.

Las personas de apoyo que residen en Estados Unidos iniciarán una solicitud en línea en nombre de un beneficiario designado, enviando un Formulario I-134A a USCIS para cada beneficiario, incluidos los niños menores. Las personas de apoyo pueden ser personas que presenten una declaración de forma independiente, junto con otras personas o en nombre de organizaciones, empresas u otras entidades. No se requiere una tarifa para presentar el Formulario I-134A. La persona de apoyo será examinado por el gobierno de Estados Unidos para protegerlo contra la explotación y el abuso y para garantizar que pueda apoyar financieramente al beneficiario al que acepta apoyar.

Para servir como persona de apoyo, la persona o persona que represente a una entidad debe:

  • Ser ciudadano estadounidense, nacional o residente permanente legal de Estados Unidos; tener estatus legal en Estados Unidos, como por ejemplo, Estatus de Protección Temporal o asilo; o habérsele otorgado permiso de permanencia temporal o ser receptor de acción diferida o de Salida Forzosa Diferida;
  • Aprobar la investigación de seguridad y antecedentes, incluso para seguridad pública, seguridad nacional, trata de personas y preocupaciones de explotación; y
  • Demostrar que tiene recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar a la persona a quien se compromete apoyar durante la duración de su periodo de permiso de permanencia temporal.

Las personas de apoyo que presenten el Formulario I-134A a nombre de un beneficiario bajo estos procesos deben estar dispuestos y ser capaces de recibir, mantener y apoyar al beneficiario que figura en el Formulario I-134A durante la duración de su permiso de permanencia temporal. Ejemplos de estos tipos de apoyo para los beneficiarios que las personas de apoyo deben tener en mente al considerar su capacidad para cumplir con este compromiso incluyen:

  • Recibir al beneficiario a su llegada a Estados Unidos y transportarlo a la vivienda inicial;
  • Asegurarse que el beneficiario tenga una vivienda segura y adecuada durante la duración de su permiso de permanencia temporal y sus necesidades básicas iniciales;
  • Según corresponda, ayudar al beneficiario a completar la documentación necesaria, como por ejemplo para la autorización de empleo, para una tarjeta de Seguro Social y para los servicios para los que pueden ser elegibles;
  • Asegurarse que se satisfagan las necesidades médicas y de atención médica del beneficiario durante la duración del permiso de permanencia temporal; y
  • Según corresponda, ayudar al beneficiario a acceder a la educación, aprender inglés, asegurar un empleo e inscribir los niños en la escuela.

Las personas de apoyo deben incluir el nombre del beneficiario en el Formulario I-134A. Las personas de apoyo no pueden presentar un Formulario I-134A en nombre de un beneficiario no identificado. La persona de apoyo puede aceptar apoyar a más de un beneficiario, como por ejemplo, diferentes miembros de un grupo familiar, pero debe presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario.

Las personas de apoyo deben presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario, incluso para los niños menores de edad. Varias personas de apoyo pueden unirse para apoyar a un beneficiario. En este caso, una persona de apoyo debe presentar un Formulario I-134A e incluir en su solicitud la evidencia complementaria que demuestre la identidad y los recursos que proporcionarán las personas de apoyo adicionales y adjuntar una declaración que explique la intención de compartir la responsabilidad de apoyar al beneficiario. La capacidad de estas personas de apoyo de apoyar a un beneficiario se evaluará colectivamente.

Las organizaciones, empresas y otras entidades pueden desempeñar un papel fundamental en proporcionar apoyo a los venezolanos que lleguen a través de este proceso. Aunque se requiere que una persona presente y firme el Formulario I-134A, la persona puede hacerlo en asociación con o a nombre de una organización, empresa u otra entidad que proporcionará parte o la totalidad del apoyo necesario al beneficiario. Las personas de apoyo individuales que presenten una solicitud con o a nombre de una organización, empresa u otra entidad deben presentar evidencia del compromiso de la entidad de apoyar al beneficiario cuando presenten el Formulario I-134A. Esto se puede demostrar a través de una carta de compromiso u otra documentación de un funcionario u otro representante creíble de la organización, empresa u entidad que describa el apoyo monetario u otro tipo de apoyo (por ejemplo, vivienda, necesidades básicas, transporte, etc.) que la entidad proporcionará al beneficiario específico. Las personas que presentan una solicitud en asociación con una organización, empresa u otra entidad no necesitan presentar su información financiera personal, si el nivel de apoyo demostrado por la entidad es suficiente para apoyar al beneficiario.

Las organizaciones que no forman parte del gobierno podrían ayudar a las posibles personas de apoyo y beneficiarios a prepararse para este proceso. A continuación, se enumeran dos organizaciones que se especializan en proporcionar al público información sobre cómo dar la bienvenida a los recién llegados y recursos para apoyar la participación en estos procesos.

Welcome.us brinda información sobre cómo dar la bienvenida y apoyar a las poblaciones recién llegadas.

Community Sponsorship Hub ha establecido el programa Sponsor Circle, que puede brindar recursos y orientación continua a las personas de apoyo.

Esta información se proporciona únicamente con fines informativos. DHS no respalda estas entidades. El uso de estas entidades en lugar de cualquier otra entidad no otorga un trato preferencial a ninguna persona en la adjudicación de su solicitud de permanencia temporal.