Una cubana figura entre los primeros detenidos por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) como parte de un operativo nacional impulsado por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) contra inmigrantes acusados de obtener, de forma fraudulenta, beneficios del Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP), conocido como food stamps.
La cubana fue identificada por el DHS como Elizabeth Povea Rodriguez, una migrante con "estatus irregular" en Estados Unidos, "una condena por alteración del orden público y detenciones por agresión y violencia doméstica".
"Estos programas son exclusivamente para los estadounidenses", destacó en un comunicado oficial el secretario del DHS, Markwayne Mullin. "Los extranjeros que han cometido fraude y a quienes ya hemos detenido y deportado son solo una pequeña parte del problema; la administración Trump está decidida a perseguir a todos estos delincuentes y llevarlos ante la justicia".
Las recientes detenciones marcan el inicio de una "operación sostenida y a gran escala del ICE", enfocada específicamente en extranjeros que han accedido de manera fraudulenta a los beneficios del SNAP, "los cuales son financiados por los contribuyentes estadounidenses".
Además de Povea Rodríguez, fueron arrestados cuatro ciudadanos haitianos, uno de ellos con antecedentes de detenciones por hurto, obstrucción y allanamiento, de acuerdo con la información divulgada por el DHS.
El comunicado no especifica las condiciones en las que se cometió el fraude ni ofrece mayores detalles sobre los arrestos.
Qué establecen las reglas actuales del SNAP
La aprobación en 2025 de la ley federal conocida como One Big Beautiful Bill Act redujo las categorías migratorias habilitadas para recibir beneficios de SNAP. Además de ciudadanos estadounidenses, pueden resultar elegibles ciertos residentes permanentes legales, ciudadanos de países amparados por los Acuerdos de Libre Asociación y personas reconocidas como Cuban/Haitian Entrants, designación que funciona como criterio de elegibilidad para algunos programas federales, pero no constituye por sí misma un estatus migratorio.
Quienes califican bajo esa definición pueden acceder al SNAP sin someterse al período general de espera de cinco años, siempre que también cumplan los requisitos económicos y administrativos correspondientes.
Por tanto, la nacionalidad cubana o la posesión de un I-220A, parole o asilo no bastan, por sí solas, para determinar la elegibilidad. Cada solicitud debe evaluarse individualmente según la categoría migratoria reconocida, los ingresos, la composición del hogar y los demás requisitos del SNAP.
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