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Derechos Humanos

Piden al Supremo enjuiciar a Díaz-Canel por incitación para delinquir; abuso en el ejercicio del cargo, terrorismo y genocidio

Miguel Díaz-Canel ante la Asamblea General de Naciones Unidas.
Miguel Díaz-Canel ante la Asamblea General de Naciones Unidas.

Los Militares Objetores de Conciencia ( M.O.C) en representación de decenas de militares activos y en la reserva han pedido al Tribunal Supremo de Cuba abrir un proceso contra el gobernante cubano Miguel Díaz-Canel.

Incitación para delinquir utilizando la violencia, Abuso en el ejercicio del cargo, terrorismo, Genocidio y violación de las normas de Derechos Humanos son los delitos por los que el sucesor de Raúl Castro debe ser enjuiciado según una comunicación dirigida al señor Rubén Remigio Ferro, Presidente del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba.

La carta fue firmada por el General de Brigada Rafael Del Pino Diaz; Teniente coronel Máximo Omar Ruiz Matose; Teniente coronel Raul Luis Risco Pérez; Teniente coronel Mario Rivas Morales; Teniente coronel Alfredo Lima Pérez; y el Teniente Ángel Madrazo Giro.

El texto menciona como cómplices "por cooperación necesaria" al Ministro del Interior General de Brigada Lázaro Alberto Álvarez Casas y al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, General de Cuerpo de Ejército Álvaro López Miera.

A continuación reproducimos el texto íntegramente:

Señor Rubén Remigio Ferro.

Presidente del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba.

Señor:

Nosotros ciudadanos cubanos, los abajo firmantes, Militares Objetores de Conciencia, haciendo uso del derecho que nos asiste, ante usted decimos.

Que, acusamos penalmente, al designado presidente de la República de Cuba, señor, Miguel Diaz Canel Bermúdez, por presuntamente haber cometido los delitos de.

Incitación para delinquir utilizando la violencia, Abuso en el ejercicio del cargo, terrorismo, Genocidio, violación de las normas de Derechos Humanos de las que el Estado cubano es parte.

INVOCACIÓN DE PRECEPTOS LEGALES FACULTATIVO

Artículo 61. Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley, por lo que invocando dicho artículo y teniendo en cuenta el derecho que me asiste, formulo la presente denuncia.

Los Hechos

Que el señor Diaz Canel Bermúdez, durante una comparecencia televisiva y radial, convocó, a sus seguidores, a enfrentar violentamente a cubanos desarmados, que, la actitud absolutamente inmovilista adoptada por las autoridades del país. La represión brutal, las golpizas, el empleo de armas de fuego contra personas que sólo utilizaban la palabra, constituye abusos incalificables, que debe ser condenado penalmente. ¿Cómo admitir las palabras del Jefe de gobierno al expresar que “ la orden de combate está dada” cual si fuera contra miembros de un ejército extranjero y no de simples ciudadanos cubanos que, de forma pacífica pedían libertad y coreaban Patria y Vidal, orden de combate que fue recibida y ejecutada de inmediato por los Ministros del Interior y de la Fuerzas Armadas Revolucionarias, lanzando a las calles a cientos de uniformados, y otros vistiendo de civil, así como a miembros del Partido Comunista y Brigadas de Respuestas Rápida, esta última, son grupos paramilitares organizados y dirigidos por oficiales de enfrentamiento de la Seguridad del Estado, los que actúan como represores del pueblo, fuerzas todas que, armados con pistolas, fusiles, tonfas, bastones de gomas, palos y otros objetos contundentes, arrestaron violentamente, lesionaron, hirieron y asesinaron a ciudadanos indefensos desarmados, donde incluso, decenas de domicilio fueron violados.

Como si eso fuera poco, cientos de manifestantes pacíficos fueron arrestados de forma violentas no solo durante el día 11, continuando la casería los siguientes días, los arrestos en su totalidad arbitrarios, sin orden de previa de arresto, así como los arrestos que se ejecutaron, concluidas las manifestaciones, fueron prácticamente todos de forma violenta, llevados a cabo por uniformados y oficiales de la Seguridad del Estado dentro del domicilio de decenas de personas que, unos, habían participados en las manifestaciones y otros no habían siquiera salidos de sus hogares, constituyendo una flagrante violación de domicilio y de arrestos arbitrarios, pues sus moradores no dieron su consentimiento para la entrada de las fuerzas públicas a sus hogares, así como tampoco mostraron documento firmado por autoridad competente para penetrar en el domicilio de nadie, mucho menos para arrestarlos.

Señor presidente, tenga usted presente que, estos registros y detenciones arbitrarias son totalmente ilegales y constituyen una práctica sistemática en nuestro país, le puedo afirmar que los fines del Estado Socialista tienen supremacía y jerarquía preponderante sobre los derechos humanos fundamentales, y la judicatura también les sirve como fiel súbdito. Esos fines se ejercen por encima de la Constitución con el uso del Derecho Penal, como lo están haciendo hoy con los juicios que están llevando a cabo contra manifestantes pacíficos, la protesta pacífica es legal, sin embargo, Jueces y Fiscales han sido utilizados como instrumento de coerción, coacción y control social, empleando a la judicatura o Administración de Justicia para actuar con la presunción de “legalidad” sobre los justiciables.

Que las acciones que se están llevando a cabo en todo el país, incluyendo a Fiscales en programas televisivos esgrimiendo posibles sanciones penales con duración de decenios, tiene el objetivo marcado de aterrorizar a la población para hacerlos renunciar a su legítimo derecho a expresarse pacíficamente contra algo que no estén de acuerdo

Que, en los últimos 62 años, no se había visto en nuestro país, de forma masiva, el atropello, la violencia, la agresión, la utilización de las fuerzas de forma desproporcionada, contra ciudadanos indefensos, por los miembros de las fuerzas especiales del Ministerio del Interior con entrenamiento en defensa personal que utilizaron las técnicas de combate contra la población indefensa, tenga usted presente que, más del 80 por ciento de los detenidos, que hoy están siendo sometidos a juicios sumarios, son jóvenes en edades entre los 16 y 35 años.

En medio de la represión, pudimos conocer y comprobar mediante el testimonio de familiares de detenidos que, pasadas 72 horas del arresto, aún desconocían el paradero de sus familiares, los que virtualmente se encontraban desaparecidos.

Jurídicamente, una persona se encuentra en condición de desaparición forzada cuando, ha sido detenida de forma irregular, trasladada hacia lugares desconocido por personal de las que no se tiene información, la incomunicación posterior, la imposibilidad de los familiares de conocer el lugar donde lo mantienen detenido y el desmarque que asumieron las autoridades al no asumir que esa persona se encuentra desaparecida. Internacionalmente, la desaparición forzada se considera un delito de lesa humanidad

Señor presidente, el gobierno cubano, no se ha tomado el trabajo de hacer pública ni una sola medida o sanción contra quienes según palabras posteriores del Presidente Miguel Diaz Canel Bermúdez, mal interpretaron su orden, pero lo cierto es que aunque trate de quitarse responsabilidad de encima, es el responsable directo de su garrafal error al llamar al combate contra la población indefensa.

FUNDAMENTOS DE DECHO.

Derecho, deberes y garantías constitucionales.

La deliberada e irresponsable orden de combate dada a sus seguidores por el señor Miguel Diaz Canel Bermúdez, constituyen violaciones constitucionales tales como.

- Artículo 40. La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes

- Artículo 41. El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.

- Artículo 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

- Del artículo 46. Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral.

- Violación de domicilio, articulo 49. El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

Artículo 51. Las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni.

tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Artículo 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

Artículo 56. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.

Artículo 95. En el proceso penal las personas tienen, además, las siguientes garantías:

a) no ser privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido;

b) disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso;

c) que se le presuma inocente hasta tanto se dicte sentencia firme en su contra; d) ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y a no ser víctima de violencia y coacción de clase alguna para forzarla a declarar; e) no declarar contra sí misma, su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

f) ser informada sobre la imputación en su contra;

g) ser juzgada por un tribunal preestablecido legalmente y en virtud de leyes anteriores al delito;

h) comunicarse con sus familiares o personas allegadas, con inmediatez, en caso de ser detenida o arrestada; si se tratara de extranjeros se procede a la notificación consular, y

i) de resultar víctima, a disfrutar de protección para el ejercicio de sus derechos.

Presidente: Acusamos al Señor Miguel Diaz Canel Bermúdez como autor de los delitos que a continuación describiré y como cómplices por cooperación necesaria al Ministro del Interior General de Brigada Lázaro Alberto Álvarez Casas.

Y al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, General de Cuerpo de Ejército Álvaro López Miera.

-Articulo 109, Terrorismo El que realice cualquier otro acto no sancionado más severamente por este Código, que, por su forma, medios u oportunidad de ejecución, tiende a sembrar la alarma en la ciudadanía con el fin de crear condiciones que afecten la seguridad del Estado. Comete el delito de Terrorismo.

Por más que se estire o se encoja, se trate de tergiversar los hechos utilizando los medios de difusión masivas propiedad estatal, las actuaciones y utilización de las fuerzas, de forma excesiva, de la Policía Nacional Revolucionaria, la Seguridad del Estado, las fuerzas especiales del MININT, las tropas conocidas como boinas rojas de las FAR, así como los grupos de respuestas rápida dirigidos por los oficiales de enfrentamiento de la seguridad del estado, que armados con palos y otros objetos contundente y la utilización de armamentos, donde fueron heridos o asesinados varios manifestantes, sembraron alarma dentro de la población civil, tanto dentro de los propios manifestantes pacíficos, como en el resto de la población que no participo.

Articulo116. 2. Genocidio, el que, violando las normas del Derecho Internacional, bombardee, ametralle o ejerza sevicia sobre la población civil.

someta a este grupo a condiciones de existencia que constituyan una amenaza de exterminio del grupo o de algunos de sus miembros;

En cuanto al inciso (a) de este artículo, Miguel Diaz Canel Bermúdez, es penalmente responsable, teniendo en cuenta que, la hambruna que sufre hoy el pueblo de Cuba, es responsable el ya mencionado Diaz Canel, por cuanto ha desoído las propuestas de la Liga de campesinos independientes y mantienen normas que asfixian a los campesinos cubanos, normas que impiden la producción a gran escala de alimentos para el pueblo. Por otra parte, el señor Díaz Canel Bermúez, se negó a recibir vacunas contra el Covid, certificadas y aprobadas internacionalmente que fueron ofrecidas por la OMS y la ONU, refiriendo que Cuba tenía varios candidatos vacunales, dos de los cuales se le comenzaron a suministrar a la población sin ser probados finalmente.

Que el señor Díaz Canel Bermúdez, cuando todos los países estaban cerrando sus fronteras, manteniendo la entrada de turistas y cubanos residentes en el exterior, muchos de los cuales eran portadores del virus.

Se ejerce sevicia sobre la población civil indefensa cuando, se actúa con crueldad excesiva o se ejecutan tratos crueles, ambas fueron cometidas contra la población cubana que de forma pacífica y pidiendo libertad marchaban por las calles de diferentes ciudades del país, cuyas pruebas audio visuales y testimonios de las personas que vivieron y sufrieron esos momentos.

Por tanto: La arrogancia, irresponsabilidad y los graves errores cometidos por el ya mencionado Miguel Diaz Canel Bermúdez, hacen que nos lleve inequívocamente a calificar sus actuaciones como delito de Genocidio, cometido contra el pueblo cubano. En su momento mostraremos, cuando nos sean solicitadas por dicho tribunal, las pruebas que se soliciten

Artículo 133. Abuso de autoridad, El funcionario público que, con el propósito de perjudicar a una persona o de obtener un beneficio ilícito, ejerza las funciones inherentes a su cargo de modo manifiestamente contrario a las leyes, o se exceda arbitrariamente de los límites legales de su competencia

Por supuesto que el señor Díaz Canel Bermúdez, ejerció sus funciones inherentes a su cargo contrario a las leyes que rigen en el país, nadie puede llamar al combate contra el pueblo desarmado como Don Quijote combatía contra los molinos, Canel Bermúdez se excedió en sus derechos como Presidente de la República de Cuba y con ello, que sus subordinados vulneraran los derechos constitucionales de los ciudadanos de nuestro país, según los artículos mencionados en los fundamentos del derecho.

Instigación A Delinquir

Articulo 202. 1. Instigación a delinquir, Este delito es cometido cuando, se incita públicamente a una persona o grupo de personas a cometer un delito determinado. En el caso que nos ocupa, el señor, Miguel Diaz Canel Bermúdez, de forma pública mediante una orden de combate, incito a sus seguidores a enfrentar en las calles a las personas que se manifestaban pacíficamente, así como le ordenó al Ministro del Interior la utilización de sus fuerzas represivas contra los ya mencionados manifestantes, orden que también le fue trasmitida al Ministro de las FAR, General de Ejército, Álvaro López Miera, a cooperar con el MININT en la represión contra el pueblo.

Es preocupante incitar a la violencia contra personas que, haciendo uso de un derecho constitucional, protestaron pacíficamente, la protesta pacífica es normal en política.

En cuanto a las normas internacionales de las que el Estado Cubano es parte, durante las detenciones de los manifestantes pacíficos se vulneraron.

La declaración Universal de Derechos Humanos, La Convención Internacional contra la Desaparición forzada y La Convención Internacional contra la Tortura.

Pruebas y testimonios que presentaremos en su momento ante este Tribunal, por lo que también son responsables penalmente.

Señor presidente, es imprescindible, es primordial la defensa de los derechos de las personas.

Por tanto: Miguel Diaz Canel Bermúdez, debe ser sancionado como autor inmediato por los delitos antes mencionados y por cooperación necesaria, deben comparecer como acusados.

El General de Brigada Lázaro Alberto Álvarez Casas, Ministro del Interior.

El General de Cuerpo de Ejército Álvaro López Miera, Ministro de las FAR.

Señor Presidente, no queremos concluir mi denuncia sin antes recordar las palabras del ilustre jurista cubano Mariano de Aramburu las que hoy, más que nunca cobran vigencia en nuestro país. Cito “En un país donde el sentimiento del derecho mengua, decrece y se extingue, no habrá ni orden ni progreso porque faltará la justicia, madre de todas las virtudes cívicas. La ley será cuerpo sin alma, forma sin sustancia, letra sin espíritu: el poder oligarquía despótica, feudo de la audacia y órgano de toda concupiscencia; los ciudadanos, connaturalizados con la injusticia, tascaran sin rabia, mansos y cobardes, el freno que les aherroja”

Firmados. Militares Objetores de Conciencia ( M.O.C) en representación de decenas de militares activos y en la reserva que por seguridad no aparecerán sus nombres, pero que en su momento prestaran sus declaraciones.

General de Brigada Rafael Del Pino Diaz.

Teniente coronel Máximo Omar Ruiz Matose.

Teniente coronel Raul Luis Risco Pérez

Teniente coronel Mario Rivas Morales.

Teniente coronel Alfredo Lima Pérez.

Teniente Ángel Madrazo Giro

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Campaña expone “patrón de castigo” a las presas políticas cubanas

Cartel con los rostros de algunas de las decenas de presas políticas cubanas. La organización Justicia 11J tiene registradas 62 mujeres cubanas que están separadas de sus familias por disentir.
Cartel con los rostros de algunas de las decenas de presas políticas cubanas. La organización Justicia 11J tiene registradas 62 mujeres cubanas que están separadas de sus familias por disentir.

Una iniciativa del centro de asesoramiento legal Cubalex busca visibilizar, de manera general y casuística, el impacto de la prisión política en las mujeres cubanas.

La campaña “Derechos negados: Mujeres encarceladas por motivos políticos en Cuba”, pretende además denunciar el uso de esta herramienta por regímenes autoritarios para controlar las voces críticas.

“Se ha denunciado que las autoridades [penitenciarias] toman decisiones a partir de las órdenes que les da la Seguridad del Estado en estos casos específicos de las mujeres privadas de libertad por motivos de opinión”, explicó Giselle Morfi, especialista de Cubalex.

La organización Justicia 11J tiene registradas 62 mujeres cubanas que están separadas de sus familias por disentir.

“Estas mujeres se encuentran en especial situación de riesgo”, asegura Cubalex sobre las presas políticas.

“Las condiciones de higiene de las prisiones, de manera general, son insalubres. Las pocas veces que hay agua, es de muy mala calidad, puede tener hasta fango, fetidez, incluso, el agua de tomar”, señaló Morfi.

La abogada detalló que las malsanas condiciones de los establecimientos penitenciarios afectan en particular a las mujeres embarazadas, más susceptibles a infecciones y otras enfermedades derivadas de la falta de higiene.

A esto se le añade la escasez de medicamentos en el país y la negligencia de los responsables de prisiones “que, muchas veces, aunque la familia lleva, por ejemplo, pastillas prenatales, no se las dan a la embarazada”, subrayó Morfi.

La experta considera que esta práctica se convierte en “un patrón de castigo” a las presas políticas.

Los penales no tienen médicos especialistas por lo que las presas con dolencias que requieran un ginecólogo, u otro especialista, deben ser trasladadas a un centro de salud cercano.

“Nos sacan de ‘conduce’ para un hospital porque ahí no hay condiciones para eso. Pero, muchas veces, perdíamos el turno porque no había petróleo o no había carro”, relató Liliana Oropesa, excarcelada este lunes bajo una licencia extrapenal. La mujer se encuentra embarazada de ocho meses y estaba recluida en la sección destinada a las mujeres en esa condición de la Prisión de Mujeres de Occidente.

“No nos daban ninguna dieta [a las gestantes]. Nos daban la misma comida que a todo el mundo”, apuntó Oropesa, que cumple una sanción de cinco años de privación de libertad por participar en las protestas del 11 de julio de 2021 en el barrio habanero La Güinera.

Los exámenes como el que detecta el VIH y los exudados vaginales imprescindibles para la salud y bienestar femenino, son una asignatura pendiente en las cárceles cubanas.

“Hicieron una vez una prueba citológica y más nunca volvieron a repetirla ni ningún otro análisis”, anotó la joven.

En este sentido la abogada de Cubalex alertó que la crisis generalizada que afecta al país se agudiza al interior de las prisiones:

“En el caso de las mujeres aún mayor, pues son un grupo vulnerable donde la situación es caótica porque no tienen las condiciones higiénicas necesarias que exigen las reglas de Bangkok: ni siquiera les dan toallas sanitarias para que puedan pasar su periodo menstrual de manera digna”.

Las Reglas de Bangkok establecen el primer grupo de patrones internacionales de derechos humanos centrados en las necesidades especiales de las mujeres privadas de libertad.

En un hilo de X, Cubalex advierte que la violencia sistemática en las prisiones somete a las mujeres presas a numerosas violaciones de derechos humanos.

La prisión política es injusta para cualquier ser humano, pero en las mujeres tiene un más fuerte golpe para ella y su familia, indicó Luis Rodríguez, esposo de Angélica Garrido y cuñado de María Cristina Garrido, ambas presas políticas por participar en las manifestaciones del verano de 2021 en Quivicán, provincia Mayabeque.

“Cuando es la mujer, la madre la que falta en la familia, lo demás se desmorona. Si falta ella, falta el alma, lo que aglutina, que une en dedicación al hogar”, afirmó.

“María Cristina es madre de tres niños. En una carta me escribía, que lo que más le duele son esos tres niños. Saber que el varoncito no tiene la merienda en el momento que lo necesita o el peinar a Sofía, su niña menor con esa paciencia que solo ella puede tener. Son muchos detalles, más allá del machismo”, refirió Rodríguez.

Agregó que hombres y mujeres son tratados con igual severidad en las cárceles cubanas: “Cuando a María Cristina Garrido le daban, le daban duro, igual que a los hombres, por la cara para obligarle a gritar 'Viva Fidel, Viva Díaz Canel'. La proyectaban hacia el suelo con una técnica de judo y le abrían los pies para que los soldados ‘machitos’ vieran su ropa interior manchada de sangre porque estaba en el periodo menstrual y no le daban una almohadilla sanitaria”.

“A Lisandra Góngora la llevaron para la Isla de la Juventud alejándola cientos de kilómetros de sus cinco hijos pequeños”, recordó Rodríguez.

Cubalex resaltó las figuras de Sayli Navarro Álvarez, Daisy Rodríguez Alfonso, Odet Hernández Cruzata, María de Jesús Terrás Díaz, Lisdiany y Lisdanis Rodríguez Isaac y Mailene Noguera Santiesteban, entre otras.

El gobernante Miguel Díaz-Canel ha atestiguado en repetidas ocasiones que su Gobierno se “ocupa y preocupa” de las mujeres “en desventaja”, pese a “la manipulación que se teje sobre este sensible tema”.

Al respecto, los observatorios feministas independientes del país han resaltado que la violencia política contra las mujeres es violencia de género.

Cuba incumple plazo de responder a la ONU sobre preso político Roberto Pérez Fonseca

Lisette Fonseca, integrante de Cuba de Luto, muestra una foto de su hijo, Roberto Pérez Fonseca, preso político del 11J. (Foto: Cortesía de Albert Fonse)
Lisette Fonseca, integrante de Cuba de Luto, muestra una foto de su hijo, Roberto Pérez Fonseca, preso político del 11J. (Foto: Cortesía de Albert Fonse)

A seis meses de la opinión número 51 de 2023 del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de Naciones Unidas (GTDA), donde se exige la liberación inmediata e indemnización del preso político cubano Roberto Pérez Fonseca, las autoridades cubanas no han cumplido con el plazo dispuesto para responder sobre su caso.

Su abogado, Sergio Osmín Fernández Palacios, aseguró desde La Habana a Martí Noticias que en dicha opinión, el Grupo de Trabajo instó al Gobierno cubano a proceder con la libertad inmediata, indemnización, investigación exhaustiva e independiente sobre las violaciones de derechos, y a adoptar medidas contra los responsables, así como difundir la opinión por todos los medios disponibles.

Sin embargo, según Fernández Palacios, estas medidas "han sido ignoradas por el régimen totalitario”.

Pérez Fonseca, tornero de profesión, fue condenado a 10 años de cárcel en un juicio ordinario donde fue hallado culpable de los delitos de desórdenes públicos, desacato, atentado, e instigación a delinquir, por participar en las manifestaciones en San José de las Lajas, Mayabeque, el 11 de julio de 2021.

Según el centro de monitoreo de los procesos judiciales contra los detenidos en las protestas del verano de 2021, el portal Justicia 11J, al hombre de 41 años y padre de dos menores lo condenaron "sobre todo porque fue un “líder” para su comunidad y se atrevió a destrozar el rostro de Fidel Castro".

Abogado de Roberto Perez Fonseca asegura que gobierno cubano ha ignorado recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias.
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Encarcelado desde el 16 de julio de 2021, el prisionero político ha estado en la Prisión Melena del Sur y en la Prisión de Quivicán.

El abogado Fernández Palacios informó a Martí Noticias que además hizo llegar a la ONU denuncias sobre la creciente represión contra Pérez Fonseca.

Entre los hechos enumerados por el defensor se cuenta que en diciembre de 2023, las autoridades penitenciarias le impidieron que recibiera la visita del monseñor Eloy Ricardo Domínguez Martín, obispo auxiliar de La Habana, y que en enero de 2024, sufrió una crisis de dolor con vómitos sangrantes debido a condiciones penitenciarias precarias, que ha sido amenazado de muerte, y que, en ocasiones, se le ha suspendido la comunicación telefónica.

El proceso de seguimiento permite al GTDA mantener informado al Consejo de Derechos Humanos acerca de los progresos realizados, informa en uno de sus párrafos la decisión 51.

Lisette Fonseca, madre de Roberto Pérez Fonseca, insta a los familiares de los presos políticos cubanos a denunciar la realidad en las cárceles de la isla.

A pesar de las amenazas recibidas, Fonseca se ha convertido en una de las voces más importantes de la causa por la libertad de los encarcelados en las manifestaciones.

"Tenemos la razón", dijo la señora, quien insiste en seguir luchando por la justicia y la libertad de su hijo y de todos los presos políticos cubanos.

Amnistía Internacional recuerda que líder religioso afrocubano pasa su cumpleaños 53 en prisión

Loreto Hernández García, prisionero político del 11J. Foto tomada de Twitter/Embajador Rashad Hussain.
Loreto Hernández García, prisionero político del 11J. Foto tomada de Twitter/Embajador Rashad Hussain.
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Este sábado Amnistía Internacional recordó que el preso político cubano, líder de la agrupación Yorubas Libres de Cuba, Loreto Hernández García, está pasando su cumpleaños 53 en prisión.

"Es un sacerdote yoruba y preso de conciencia. Condenado injustamente junto a su esposa Donaida Pérez Paseiro por ejercer sus derechos humanos pacíficamente en Cuba", recordó la organización internacional que ha acogido a ambos como Presos de Conciencia.

En el comentario publicado en redes sociales, Amnistía Internacional hace también un llamado a exigir al gobernante cubano Miguel Díaz-Canel la liberación de los dos religiosos, detenidos en Placetas por sumarse a las manifestaciones del 11 de julio de 2021, en las que los cubanos demandaron en las calles de más de 60 localidades del país un cambio de régimen, libertad, democracia y mejores condiciones de vida.

La organización de alcance mundial, con más de 10 millones de activistas, hizo un llamado a una Cuba sin represión.

Hernández García fue condenado por los delitos de desórdenes públicos y desacato a 7 años de cárcel, que cumple en la Prisión de Guamajal, de Villa Clara.

Familiares, organizaciones de derechos humanos y gobiernos como el de Estados Unidos han denunciado que lo mantienen encarcelado a pesar de su difícil cuadro de salud, donde se conjugan enfermedades como diabetes, hipertensión arterial y ha sufrido principio de infarto.

En enero de 2024 cinco relatores de Naciones Unidas expresaron su “profunda preocupación” por informes sobre las restricciones a las libertades de religión, reunión pacífica, asociación y de expresión en Cuba, con especial interés en los casos de Hernández García, Pérez Paseiro, Mitzael Díaz Paseiro y las hermanas Lisdiany y Lisdany Rodríguez Isaac, todos vinculados a la Asociación Yorubas Libres de Cuba.

En una carta dirigida al gobierno cubano, describen “el presunto patrón sistemático de hostigamiento, en contra de miembros de grupos religiosos independientes, incluyendo la detención arbitraria y encarcelamiento de líderes y miembros de diversas de estas organizaciones”.

El régimen comunista aseguró en el más reciente Examen Periódico Universal de derechos humanos que defiende la libertad religiosa en Cuba y que mantiene la prohibición de la discriminación basada en las creencias religiosas.

"Duras y desproporcionadas", así califica la Unión Europea las sentencias a manifestantes de Nuevitas

Las protestas populares en Nuevitas se desarrollaron entre el 18 y 19 de agosto de 2022 y fueron motivadas por exigencias legítimas de mejoras en las condiciones de vida, ante los prolongados apagones de hasta 18 horas diarias.
Las protestas populares en Nuevitas se desarrollaron entre el 18 y 19 de agosto de 2022 y fueron motivadas por exigencias legítimas de mejoras en las condiciones de vida, ante los prolongados apagones de hasta 18 horas diarias.
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La Unión Europea expresó preocupación por las "duras y desproporcionadas" sentencias de esta semana en relación con las protestas populares que tuvieron lugar el 18 y 19 de agosto de 2022 en Nuevitas, Camagüey.

La declaración del bloque europeo proviene de Peter Stano, principal portavoz de la Oficina del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y de Seguridad, Josep Borrell.

Refiriéndose a los 14 manifestantes condenados con penas de cárcel de hasta 15 años, en el caso de la joven Mayelín Rodríguez Prado, quien divulgó la represión contra los manifestantes, la Unión Europea recordó que "en el marco de su política de diálogo constructivo, pero crítico, siguen instando a las autoridades cubanas a asegurar el respeto de los derechos humanos".

Además de la condena a Rodríguez Prado, se conoció una sentencia de 14 años de cárcel para José Armando Torrente; 13 años de prisión para Ediolvis Marín Mora y Jimmy Jhonson Agosto; y 11 años de cárcel para Lisdan Cabrera Batista.

Daiver Leyva Vélez, Keiler Velázquez Medina, Menkel De Jesús Menéndez Vargas, Frank Alberto Carrión Suárez, Frai Pascual Claro Valladares y Lázaro Alejandro Pérez Agosto fueron condenados a diez años de privación de libertad.

Yennis Artola Del Sol fue sancionada a ocho años, Wilker Álvarez Ramírez a cuatro, y Yanelis Valladares Jaime fue absuelta por insuficiencia de pruebas.

Los supuestos delitos por los que fueron encontrados culpables van desde sedición, sabotaje, propaganda enemiga de carácter continuado, actos contra la Seguridad del Estado, atentado y resistencia, hasta encubrimiento.

El gobierno estadounidense calificó este martes de indignantes las duras sentencias contra los manifestantes de Nuevitas, Camagüey, en 2022.

"La dura sentencia esta semana de hasta 15 años de prisión para los cubanos que se reunieron pacíficamente en Nuevitas en 2022 es indignante", expresó en su cuenta de X el subsecretario de Estado para Asuntos del Hemisferio Occidental, Brian A. Nichols.

Numerosas agrupaciones de la sociedad civil cubana y varios grupos de derechos humanos condenaron el castigo a los manifestantes y exigieron que se respete el derecho a la protesta.

El grupo de asesoría legal Cubalex, denunció que estas altas condenas y los delitos imputados a los manifestantes reflejan "una aplicación extremadamente severa de la ley", lo que puede interpretarse como un intento de disuadir a la ciudadanía de ejercer su derecho a la protesta contra personas que simplemente buscan garantizar sus derechos y necesidades básicas.

"Las protestas populares en Nuevitas se desarrollaron entre el 18 y 19 de agosto de 2022 y fueron motivadas por exigencias legítimas de mejoras en las condiciones de vida, ante los prolongados apagones de hasta 18 horas diarias. La respuesta del gobierno demuestra una falta de disposición para abordar de manera constructiva las preocupaciones reales de los ciudadanos. El juicio, que fue suspendido en dos ocasiones, se celebró finalmente el 16 de enero de 2024 bajo una fuerte presencia militar y un gran despliegue policial", recordó la entidad.

"Estas sentencias podrían actuar como un factor disuasivo en la sociedad cubana, desalentando futuras manifestaciones y limitando la capacidad de los ciudadanos de abogar pacífica y legalmente por cambios o mejoras. Además, evidencian cómo la ley es empleada como un instrumento de represión política para silenciar la disidencia y suprimir cualquier crítica hacia el gobierno", concluyó Cubalex.

Pastor de Palma Soriano preso del 11J es obligado a trabajar a pesar de su enfermedad

El pastor Lorenzo Rosales junto a su esposa. (Foto: Christian Solidarity Worldwide)
El pastor Lorenzo Rosales junto a su esposa. (Foto: Christian Solidarity Worldwide)
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El pastor Lorenzo Rosales Fajardo debe cumplir jornadas enteras de trabajo forzado en la prisión La Caoba, en las cercanías del poblado de Palma Soriano, en Santiago de Cuba, a pesar de sus padecimientos de salud, para los que no está recibiendo atención médica, denunció el director del Instituto Patmos, el pastor bautista Mario Félix Lleonart Barroso.

El religioso de 52 años fue condenado a siete años de cárcel, procesado por los presuntos delitos de atentado, desacato y desordenes públicos tras su participación en las protestas populares del 11 de julio de 2021 en Palma Soriano.

Su caso mereció un pronunciamiento del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas (ONU) sobre Detenciones Arbitrarias, que en febrero exigió a las autoridades cubanas que le otorgaran la inmediatamente libertad y lo compensaran por la detención arbitraria.

“Las torturas del pastor Lorenzo siguen, porque allí en ese lugar está en realidad en un campo de trabajo forzado, en este campo de trabajo forzado el pastor es obligado a pasar intensas horas del día, las horas de sol, totalmente sin darle ni agua prácticamente. Es una tortura tremenda, su salud ya se está afectando porque está teniendo problemas en los riñones, problemas en la piel. Durante toda la semana pasada no fue llevado a un hospital, ni a un policlínico, ni siquiera a hacerle un análisis para ver cómo estaban sus riñones, que obviamente él se siente mal”, advirtió Lleonart Barroso, luego de recibir la denuncia por medio de Marilidegnis Carballo, esposa del preso político.

Advierten sobre las pésimas condiciones que enfrenta el pastor evangélico Lorenzo Rosales en prisión
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El director del Instituto Patmos dijo que este martes la esposa del líder de la iglesia Monte de Sion se dirigirá al centro penitenciario, para intentar conocer de primera mano lo que está ocurriendo.

“Marilidegnis, está tratando de ir hoy a la prisión ahí en La Caoba, para cerciorarse por sí misma y, si es posible, exigir ver a Lorenzo, y asegurarse de que realmente por fin le acaben de hacer un análisis médico. Nosotros pensábamos que cuando el pastor pasó a lo que se llama la mínima, pues iba a tener un respiro", agregó el activista de derechos humanos.

Las fotografías de la violenta detención del pastor muestran la intervención de agentes de la policía y de las Boinas Negras, tropas élite de las Fuerzas Armadas de Cuba.

Luego fue recluido en la cárcel de máxima seguridad de Boniato, en Santiago de Cuba, en medio de pésimas condiciones, según denunciaron anteriormente el propio prisionero y sus familiares.

"Recordemos que incluso la detención de él, justo cuando lo trasladaban hasta la cárcel de Boniato durante una madrugada, fue torturado en el camino, fue golpeado. Hasta el día de hoy sigue padeciendo por algunas piezas de sus dientes, que le desprendieron muelas y demás”, recordó el director del Instituto Patmos.

El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias también instó a Cuba a realizar una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad de Rosales Fajardo y a adoptar las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos.

En el documento fechado el 16 de febrero de 2024 y hecho público esta semana, el Grupo de Trabajo dictaminó que la privación de libertad del líder evangélico contraviene nueve artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y que su arresto y detención se ha debido, esencialmente, "al ejercicio pacífico de su derecho a la reunión y asociación, así como de su libertad de opinión y de expresión, y el ejercicio de su fe".

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