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Derechos Humanos

Piden al Supremo enjuiciar a Díaz-Canel por incitación para delinquir; abuso en el ejercicio del cargo, terrorismo y genocidio

Miguel Díaz-Canel ante la Asamblea General de Naciones Unidas.
Miguel Díaz-Canel ante la Asamblea General de Naciones Unidas.

Los Militares Objetores de Conciencia ( M.O.C) en representación de decenas de militares activos y en la reserva han pedido al Tribunal Supremo de Cuba abrir un proceso contra el gobernante cubano Miguel Díaz-Canel.

Incitación para delinquir utilizando la violencia, Abuso en el ejercicio del cargo, terrorismo, Genocidio y violación de las normas de Derechos Humanos son los delitos por los que el sucesor de Raúl Castro debe ser enjuiciado según una comunicación dirigida al señor Rubén Remigio Ferro, Presidente del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba.

La carta fue firmada por el General de Brigada Rafael Del Pino Diaz; Teniente coronel Máximo Omar Ruiz Matose; Teniente coronel Raul Luis Risco Pérez; Teniente coronel Mario Rivas Morales; Teniente coronel Alfredo Lima Pérez; y el Teniente Ángel Madrazo Giro.

El texto menciona como cómplices "por cooperación necesaria" al Ministro del Interior General de Brigada Lázaro Alberto Álvarez Casas y al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, General de Cuerpo de Ejército Álvaro López Miera.

A continuación reproducimos el texto íntegramente:

Señor Rubén Remigio Ferro.

Presidente del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba.

Señor:

Nosotros ciudadanos cubanos, los abajo firmantes, Militares Objetores de Conciencia, haciendo uso del derecho que nos asiste, ante usted decimos.

Que, acusamos penalmente, al designado presidente de la República de Cuba, señor, Miguel Diaz Canel Bermúdez, por presuntamente haber cometido los delitos de.

Incitación para delinquir utilizando la violencia, Abuso en el ejercicio del cargo, terrorismo, Genocidio, violación de las normas de Derechos Humanos de las que el Estado cubano es parte.

INVOCACIÓN DE PRECEPTOS LEGALES FACULTATIVO

Artículo 61. Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley, por lo que invocando dicho artículo y teniendo en cuenta el derecho que me asiste, formulo la presente denuncia.

Los Hechos

Que el señor Diaz Canel Bermúdez, durante una comparecencia televisiva y radial, convocó, a sus seguidores, a enfrentar violentamente a cubanos desarmados, que, la actitud absolutamente inmovilista adoptada por las autoridades del país. La represión brutal, las golpizas, el empleo de armas de fuego contra personas que sólo utilizaban la palabra, constituye abusos incalificables, que debe ser condenado penalmente. ¿Cómo admitir las palabras del Jefe de gobierno al expresar que “ la orden de combate está dada” cual si fuera contra miembros de un ejército extranjero y no de simples ciudadanos cubanos que, de forma pacífica pedían libertad y coreaban Patria y Vidal, orden de combate que fue recibida y ejecutada de inmediato por los Ministros del Interior y de la Fuerzas Armadas Revolucionarias, lanzando a las calles a cientos de uniformados, y otros vistiendo de civil, así como a miembros del Partido Comunista y Brigadas de Respuestas Rápida, esta última, son grupos paramilitares organizados y dirigidos por oficiales de enfrentamiento de la Seguridad del Estado, los que actúan como represores del pueblo, fuerzas todas que, armados con pistolas, fusiles, tonfas, bastones de gomas, palos y otros objetos contundentes, arrestaron violentamente, lesionaron, hirieron y asesinaron a ciudadanos indefensos desarmados, donde incluso, decenas de domicilio fueron violados.

Como si eso fuera poco, cientos de manifestantes pacíficos fueron arrestados de forma violentas no solo durante el día 11, continuando la casería los siguientes días, los arrestos en su totalidad arbitrarios, sin orden de previa de arresto, así como los arrestos que se ejecutaron, concluidas las manifestaciones, fueron prácticamente todos de forma violenta, llevados a cabo por uniformados y oficiales de la Seguridad del Estado dentro del domicilio de decenas de personas que, unos, habían participados en las manifestaciones y otros no habían siquiera salidos de sus hogares, constituyendo una flagrante violación de domicilio y de arrestos arbitrarios, pues sus moradores no dieron su consentimiento para la entrada de las fuerzas públicas a sus hogares, así como tampoco mostraron documento firmado por autoridad competente para penetrar en el domicilio de nadie, mucho menos para arrestarlos.

Señor presidente, tenga usted presente que, estos registros y detenciones arbitrarias son totalmente ilegales y constituyen una práctica sistemática en nuestro país, le puedo afirmar que los fines del Estado Socialista tienen supremacía y jerarquía preponderante sobre los derechos humanos fundamentales, y la judicatura también les sirve como fiel súbdito. Esos fines se ejercen por encima de la Constitución con el uso del Derecho Penal, como lo están haciendo hoy con los juicios que están llevando a cabo contra manifestantes pacíficos, la protesta pacífica es legal, sin embargo, Jueces y Fiscales han sido utilizados como instrumento de coerción, coacción y control social, empleando a la judicatura o Administración de Justicia para actuar con la presunción de “legalidad” sobre los justiciables.

Que las acciones que se están llevando a cabo en todo el país, incluyendo a Fiscales en programas televisivos esgrimiendo posibles sanciones penales con duración de decenios, tiene el objetivo marcado de aterrorizar a la población para hacerlos renunciar a su legítimo derecho a expresarse pacíficamente contra algo que no estén de acuerdo

Que, en los últimos 62 años, no se había visto en nuestro país, de forma masiva, el atropello, la violencia, la agresión, la utilización de las fuerzas de forma desproporcionada, contra ciudadanos indefensos, por los miembros de las fuerzas especiales del Ministerio del Interior con entrenamiento en defensa personal que utilizaron las técnicas de combate contra la población indefensa, tenga usted presente que, más del 80 por ciento de los detenidos, que hoy están siendo sometidos a juicios sumarios, son jóvenes en edades entre los 16 y 35 años.

En medio de la represión, pudimos conocer y comprobar mediante el testimonio de familiares de detenidos que, pasadas 72 horas del arresto, aún desconocían el paradero de sus familiares, los que virtualmente se encontraban desaparecidos.

Jurídicamente, una persona se encuentra en condición de desaparición forzada cuando, ha sido detenida de forma irregular, trasladada hacia lugares desconocido por personal de las que no se tiene información, la incomunicación posterior, la imposibilidad de los familiares de conocer el lugar donde lo mantienen detenido y el desmarque que asumieron las autoridades al no asumir que esa persona se encuentra desaparecida. Internacionalmente, la desaparición forzada se considera un delito de lesa humanidad

Señor presidente, el gobierno cubano, no se ha tomado el trabajo de hacer pública ni una sola medida o sanción contra quienes según palabras posteriores del Presidente Miguel Diaz Canel Bermúdez, mal interpretaron su orden, pero lo cierto es que aunque trate de quitarse responsabilidad de encima, es el responsable directo de su garrafal error al llamar al combate contra la población indefensa.

FUNDAMENTOS DE DECHO.

Derecho, deberes y garantías constitucionales.

La deliberada e irresponsable orden de combate dada a sus seguidores por el señor Miguel Diaz Canel Bermúdez, constituyen violaciones constitucionales tales como.

- Artículo 40. La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes

- Artículo 41. El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.

- Artículo 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

- Del artículo 46. Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral.

- Violación de domicilio, articulo 49. El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

Artículo 51. Las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni.

tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Artículo 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

Artículo 56. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.

Artículo 95. En el proceso penal las personas tienen, además, las siguientes garantías:

a) no ser privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido;

b) disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso;

c) que se le presuma inocente hasta tanto se dicte sentencia firme en su contra; d) ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y a no ser víctima de violencia y coacción de clase alguna para forzarla a declarar; e) no declarar contra sí misma, su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

f) ser informada sobre la imputación en su contra;

g) ser juzgada por un tribunal preestablecido legalmente y en virtud de leyes anteriores al delito;

h) comunicarse con sus familiares o personas allegadas, con inmediatez, en caso de ser detenida o arrestada; si se tratara de extranjeros se procede a la notificación consular, y

i) de resultar víctima, a disfrutar de protección para el ejercicio de sus derechos.

Presidente: Acusamos al Señor Miguel Diaz Canel Bermúdez como autor de los delitos que a continuación describiré y como cómplices por cooperación necesaria al Ministro del Interior General de Brigada Lázaro Alberto Álvarez Casas.

Y al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, General de Cuerpo de Ejército Álvaro López Miera.

-Articulo 109, Terrorismo El que realice cualquier otro acto no sancionado más severamente por este Código, que, por su forma, medios u oportunidad de ejecución, tiende a sembrar la alarma en la ciudadanía con el fin de crear condiciones que afecten la seguridad del Estado. Comete el delito de Terrorismo.

Por más que se estire o se encoja, se trate de tergiversar los hechos utilizando los medios de difusión masivas propiedad estatal, las actuaciones y utilización de las fuerzas, de forma excesiva, de la Policía Nacional Revolucionaria, la Seguridad del Estado, las fuerzas especiales del MININT, las tropas conocidas como boinas rojas de las FAR, así como los grupos de respuestas rápida dirigidos por los oficiales de enfrentamiento de la seguridad del estado, que armados con palos y otros objetos contundente y la utilización de armamentos, donde fueron heridos o asesinados varios manifestantes, sembraron alarma dentro de la población civil, tanto dentro de los propios manifestantes pacíficos, como en el resto de la población que no participo.

Articulo116. 2. Genocidio, el que, violando las normas del Derecho Internacional, bombardee, ametralle o ejerza sevicia sobre la población civil.

someta a este grupo a condiciones de existencia que constituyan una amenaza de exterminio del grupo o de algunos de sus miembros;

En cuanto al inciso (a) de este artículo, Miguel Diaz Canel Bermúdez, es penalmente responsable, teniendo en cuenta que, la hambruna que sufre hoy el pueblo de Cuba, es responsable el ya mencionado Diaz Canel, por cuanto ha desoído las propuestas de la Liga de campesinos independientes y mantienen normas que asfixian a los campesinos cubanos, normas que impiden la producción a gran escala de alimentos para el pueblo. Por otra parte, el señor Díaz Canel Bermúez, se negó a recibir vacunas contra el Covid, certificadas y aprobadas internacionalmente que fueron ofrecidas por la OMS y la ONU, refiriendo que Cuba tenía varios candidatos vacunales, dos de los cuales se le comenzaron a suministrar a la población sin ser probados finalmente.

Que el señor Díaz Canel Bermúdez, cuando todos los países estaban cerrando sus fronteras, manteniendo la entrada de turistas y cubanos residentes en el exterior, muchos de los cuales eran portadores del virus.

Se ejerce sevicia sobre la población civil indefensa cuando, se actúa con crueldad excesiva o se ejecutan tratos crueles, ambas fueron cometidas contra la población cubana que de forma pacífica y pidiendo libertad marchaban por las calles de diferentes ciudades del país, cuyas pruebas audio visuales y testimonios de las personas que vivieron y sufrieron esos momentos.

Por tanto: La arrogancia, irresponsabilidad y los graves errores cometidos por el ya mencionado Miguel Diaz Canel Bermúdez, hacen que nos lleve inequívocamente a calificar sus actuaciones como delito de Genocidio, cometido contra el pueblo cubano. En su momento mostraremos, cuando nos sean solicitadas por dicho tribunal, las pruebas que se soliciten

Artículo 133. Abuso de autoridad, El funcionario público que, con el propósito de perjudicar a una persona o de obtener un beneficio ilícito, ejerza las funciones inherentes a su cargo de modo manifiestamente contrario a las leyes, o se exceda arbitrariamente de los límites legales de su competencia

Por supuesto que el señor Díaz Canel Bermúdez, ejerció sus funciones inherentes a su cargo contrario a las leyes que rigen en el país, nadie puede llamar al combate contra el pueblo desarmado como Don Quijote combatía contra los molinos, Canel Bermúdez se excedió en sus derechos como Presidente de la República de Cuba y con ello, que sus subordinados vulneraran los derechos constitucionales de los ciudadanos de nuestro país, según los artículos mencionados en los fundamentos del derecho.

Instigación A Delinquir

Articulo 202. 1. Instigación a delinquir, Este delito es cometido cuando, se incita públicamente a una persona o grupo de personas a cometer un delito determinado. En el caso que nos ocupa, el señor, Miguel Diaz Canel Bermúdez, de forma pública mediante una orden de combate, incito a sus seguidores a enfrentar en las calles a las personas que se manifestaban pacíficamente, así como le ordenó al Ministro del Interior la utilización de sus fuerzas represivas contra los ya mencionados manifestantes, orden que también le fue trasmitida al Ministro de las FAR, General de Ejército, Álvaro López Miera, a cooperar con el MININT en la represión contra el pueblo.

Es preocupante incitar a la violencia contra personas que, haciendo uso de un derecho constitucional, protestaron pacíficamente, la protesta pacífica es normal en política.

En cuanto a las normas internacionales de las que el Estado Cubano es parte, durante las detenciones de los manifestantes pacíficos se vulneraron.

La declaración Universal de Derechos Humanos, La Convención Internacional contra la Desaparición forzada y La Convención Internacional contra la Tortura.

Pruebas y testimonios que presentaremos en su momento ante este Tribunal, por lo que también son responsables penalmente.

Señor presidente, es imprescindible, es primordial la defensa de los derechos de las personas.

Por tanto: Miguel Diaz Canel Bermúdez, debe ser sancionado como autor inmediato por los delitos antes mencionados y por cooperación necesaria, deben comparecer como acusados.

El General de Brigada Lázaro Alberto Álvarez Casas, Ministro del Interior.

El General de Cuerpo de Ejército Álvaro López Miera, Ministro de las FAR.

Señor Presidente, no queremos concluir mi denuncia sin antes recordar las palabras del ilustre jurista cubano Mariano de Aramburu las que hoy, más que nunca cobran vigencia en nuestro país. Cito “En un país donde el sentimiento del derecho mengua, decrece y se extingue, no habrá ni orden ni progreso porque faltará la justicia, madre de todas las virtudes cívicas. La ley será cuerpo sin alma, forma sin sustancia, letra sin espíritu: el poder oligarquía despótica, feudo de la audacia y órgano de toda concupiscencia; los ciudadanos, connaturalizados con la injusticia, tascaran sin rabia, mansos y cobardes, el freno que les aherroja”

Firmados. Militares Objetores de Conciencia ( M.O.C) en representación de decenas de militares activos y en la reserva que por seguridad no aparecerán sus nombres, pero que en su momento prestaran sus declaraciones.

General de Brigada Rafael Del Pino Diaz.

Teniente coronel Máximo Omar Ruiz Matose.

Teniente coronel Raul Luis Risco Pérez

Teniente coronel Mario Rivas Morales.

Teniente coronel Alfredo Lima Pérez.

Teniente Ángel Madrazo Giro

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Tras prolongada huelga de hambre periodista de Santa Clara es acusado de desobediencia

Periodista independiente Carlos Michael Morales tras 27 días en huelga de hambre (Cortesía de Guillermo del Sol)
Periodista independiente Carlos Michael Morales tras 27 días en huelga de hambre (Cortesía de Guillermo del Sol)

El periodista independiente y ex prisionero político del 11J Carlos Michael Morales fue juzgado por presunta "desobediencia" en Santa Clara, a pesar del delicado estado de salud en que se encuentra tras una huelga de hambre.

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El periodista independiente Carlos Michael Morales fue juzgado el lunes en el Tribunal Provincial de Santa Clara e instruido de cargos por el presunto delito de “desobediencia”, según informó a Martí Noticias el comunicador independiente Guillermo del Sol.

Según Del Sol, inicialmente la vista había sido señalada para el pasado viernes y fue suspendida porque el médico que atiende a Morales en la Sala de Penados del Hospital Provincial Arnaldo Milián Castro no autorizó la participación del prisionero político debido al precario estado de salud en que se encontraba tras haber realizado una huelga de hambre durante 27 días en reclamo de su libertad.

“El médico no permitió que lo trasladaran así al Tribunal; según la abogada me confirmó, el juicio es hoy, a las nueve de la mañana. El delito es ‘desobediencia’, un delito de menor cuantía; es un juicio ‘administrativo’ que, incluso, según explicaron, no es preciso que esté presente la Fiscalía ni el auto del juicio, solamente el juez (…) lo van a trasladar desde Caibarién hasta aquí, hasta la Sala Provincial de Santa Clara, que es donde se va a celebrar el juicio”, explicó el periodista y amigo personal del acusado.

Tras abandonar huelga de hambre, Carlos Michael Morales es llevado a juicio
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De acuerdo con el comunicador, “podría ser (la sanción) una medida de la casa al trabajo, una multa o libertad inmediata. En el caso de Michael, que lleva tres meses y pico preso, pensamos que sea liberado inmediatamente, es lo que dice la abogada que debe acontecer. Dios mediante, hay que tener fe”.


Carlos Michael Morales había sido liberado el pasado mes de marzo tras cumplir una condena de dos años y diez meses por su participación en las protestas populares del 11 de julio de 2021 en Caibarién, Villa Clara.

El activista fue detenido nuevamente el 4 de mayo por no acudir a dos citaciones policiales en el poblado de Caibarién.

Castigan a joven que escribió "Patria y Vida" con sangre en las paredes del Combinado del Este

Onaikel Infante Abreu
Onaikel Infante Abreu

Onaikel Infante Abreu fue detenido después que desplegara una sábana en la azotea de su casa con expresiones contra el régimen.

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Las autoridades del Combinado del Este castigaron al preso político Onaikel Infante Abreu por escribir con su sangre en una de las paredes de la celda que comparte con otros reclusos frases pidiendo libertad.

“Desde el domingo me lo tienen con las ‘shakiras’ puestas porque escribió con la sangre del dedo - que se cortó el dedo- y escribió ‘Patria y Vida’, ‘libertad para los presos políticos’, ‘no más hambre para pueblo’", relató a Martí Noticias, la esposa Sujai Acosta Toscano.

‘Shakira’ se le llama en Cuba a una forma de tortura usada por las autoridades penitenciarias para restringir la movilidad de los reos que consiste en una cadena que se coloca alrededor de la cintura, a la cual se esposan las manos y se une con otra cadena a esposas colocadas en los tobillos.

“Él dice que ya no aguanta más, que está mirando que se están muriendo las personas de hambre. Allí, ahora mismo están tomando col hervida con sal. Cada día se mueren 3 o 4 de hambre ahí en la prisión”, señaló Acosta Toscano.

Encarcelado desde el 27 de octubre de 2023, Infante Abreu, de 35 años, está bajo un proceso de investigación penal presuntamente por los delitos de Alteración del orden público y Portación de armas.

Fue detenido por efectivos de las Tropas Especiales después que, encaramado en la azotea de su vivienda del municipio capitalino Playa; desplegara una sábana con las expresiones "Patria y Vida", "Libertad", "Abajo Díaz-Canel", "Abajo los Castro" y "Comida para el pueblo".

Luego de ser interrogado por varios días en el cuartel general de la Seguridad del Estado, conocido como Villa Marista, Infante fue internado en prisión preventiva en el Combinado del Este de La Habana.

“No le dicen si tiene juicio, no le dan ningún papel, no aclaran bien de qué lo acusan. En Villa Marista le enseñaron las fotos de dos muchachas y un muchacho y le dijeron que ellos eran los que le estaban pagando para hacer lo que hizo”, lamentó la mujer.

El Instituto Cubano de Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) divulgó lo ocurrido al joven habanero y recordó que “el uso de carteles como forma de expresión de disenso es una de las libertades más perseguidas por el régimen cubano”.

"Seguiremos de pie, porque somos resistencia", prometen los presos del 11J en Placetas

Los presos políticos Arianna López, Loreto Hernández y Donaida Pérez. (Collage de fotos tomas de redes sociales)
Los presos políticos Arianna López, Loreto Hernández y Donaida Pérez. (Collage de fotos tomas de redes sociales)

Desde la prisión de Guamajal, en Villa Clara, los presos políticos Donaida Pérez, Loreto Hernández y Arianna López envían una carta al pueblo cubano en la que ratifican sus posiciones políticas como opositores que buscan "un futuro mejor para sus hijos y nietos"

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Los presos políticos del 11J Arianna López Roque, Donaida Pérez Paseiro y Loreto Hernández García subscribieron una carta en la que afirman que seguirán adelante en su lucha por construir un futuro mejor para sus hijos y nietos en Cuba.

Loreto Hernández y su esposa, Donaida Pérez, ambos integrantes de la asociación "Yorubas Libres de Cuba", fueron sentenciados a siete y ocho años de cárcel respectivamente por manifestarse en Placetas, Villa Clara, durante las protestas del 11 de julio de 2021.

Por el mismo motivo López Roque cumple ocho años de privación de libertad. Los tres cumplen su condena en la cárcel de Guamajal, en Villa Clara.

Desde Miami, donde reside, el expreso político Jorge Luis García Pérez, conocido como “Antúnez”, hermano de Loreto Hernández, dio a conocer parte del contenido de la misiva.

“A nuestro pueblo lo convocamos a encontrar y sacar afuera esa sangre mambisa que todos llevamos dentro para terminar de una vez y por todas con tantos años de sufrimiento (...) Seguiremos adelante porque tenemos la esperanza de poder construir un futuro mejor para nuestros hijos y nietos, pero primero debemos acabar con esa empresa criminal conjunta que desgobierna nuestra patria”, afirmó.

Loreto Hernández, Donaida Pérez y Arianna López envían desde prisión carta al pueblo de Cuba
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“En esa carta ellos ratifican su condición de presos políticos plantados, es decir: que continúan rehusándose a formar parte, a participar en el programa de adoctrinamiento y mal llamada reeducación, programa ese concebido para delincuentes comunes”, explica Antúnez.

“Ellos continúan rechazando el sinnúmero de ofertas vergonzosas que les han hecho en varias oportunidades a cambio de que, si ellos desisten de su postura política, pueden ser liberados”, agregó el opositor exiliado en EEUU.

Exponen casos de violencia institucional en Cuba ante la CIDH

Los panelistas de la audiencia de la CIDH "Cuba: Violaciones a los Derechos Humanos en el contexto de la violencia institucional".
Los panelistas de la audiencia de la CIDH "Cuba: Violaciones a los Derechos Humanos en el contexto de la violencia institucional".

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos escuchó numerosos testimonios de cómo el Estado cubano ejerce la violencia contra la ciudadanía

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Las diferentes formas de violencia institucional en Cuba fueron el tema de una audiencia este jueves en el 190 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH.

Camila Rodríguez, que dirige el grupo de Trabajo sobre detenciones por motivos políticos Justicia 11J, dijo que de acuerdo a su registro, al menos 1.584 personas fueron detenidas en las protestas del 11 de julio del 2021 y que 669 permanecen tras las rejas.

Añadió que “entre inicios del mes de julio de 2023 y este 8 de julio, al menos 240 personas privadas de libertad por participar en las protestas del 11J han sido víctimas de incidentes represivos o violatorios de sus derechos en las cárceles del país”

“En esta audiencia expresamos nuestra preocupación por la salud, e integridad de todas las personas privadas de libertad en Cuba, en especial de los manifestantes del 11J, quienes se enfrentan a condenas privativas de libertad que en algunos casos superan los 20 años”, expresó.

Muertes bajo custodia

Sobre el tema de la muerte bajo custodia habló Giselle Morfi, jefa del equipo legal de Cubalex.

Morfi dijo que su organización ha hecho un análisis de los patrones represivos identificados que abarcan la muerte en custodia policial y las de los reclutas del Servicio Militar en Cuba, durante el periodo del 1ro de enero del 2022 al 31 de enero del 2024.

“Cubalex registró 56 muertes bajo custodia. Este conteo incluye que personas detenidas por resolución judiciales, detenciones temporales por la policía, reclutas en Servicio Militar y dos mujeres víctimas de feminicidio por inacción de funcionarios que debían proporcionarles protección estatal específica”, explicó.

Entre los patrones de causa de muerte que pudieron identificar están la negación de atención médica, el suicidio, el uso excesivo de la fuerza, la huelga de hambre y accidentes laborales en centros penitenciarios, entre otros.

“Los patrones identificados por Cubalex reflejan profundas deficiencias en el sistema de custodia y detención en Cuba, evidenciando la necesidad urgente de reformas para mejorar las condiciones de detención, asegurar el acceso a atención médica adecuada y garantizar la protección y seguridad de todos los individuos bajo custodia del Estado, especialmente aquellos en situaciones de vulnerabilidad extrema”, expresó la experta.

Afrodescendientes en el sistema carcelario

Por su parte, María Matienzo, del Museo Virtual de la Memoria contra la Violencia Basada en Género, presentó cuatro patrones fundamentales que caracterizan a la perfilación racial en Cuba: disparidad racial y discriminación sistémica; un patrón de muerte significativa debido a la violencia policial contra afrodescendientes; leyes que teóricamente garantizan la igualdad pero no se implementan efectivamente para proteger a los afrodescendientes; y la criminalización y marginalización.

“Los afrodescendientes que representan un 9.3% de la población y los mestizos, el 26.6%, están sobrerrepresentados en el sistema carcelario y en las víctimas de la violencia policial”, dijo Matienzo.

Feminicidios

Los feminicidios frente a la negligencia estatal fue el tema presentado por Yanelys Nuñez Leiva, del Observatorio de Género Alas Tensas.

La activista señaló que entre 2019 y 2023, según registros parciales de su organización, “208 mujeres fueron asesinadas, con al menos 24 de ellas habiendo denunciado a sus agresores, en su mayoría parejas y exparejas. Se constató un historial de violencia de género en, al menos, 22 de estos casos”.

“Ante estos crímenes, el gobierno cubano ha negado siempre su responsabilidad, argumentando que existe una voluntad política y un interés estatal en eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres. Sin embargo, la ausencia de refugios y de sistemas de rescate para mujeres y sus hijas en peligro, la no tipificación del feminicidio dentro del Código Penal, la falta de preparación del personal jurídico y policial y la inexistencia de medidas integrales de atención a la violencia de género sólo confirman la complicidad del Gobierno frente a esta problemática social y lanza un mensaje de impunidad a los agresores”, dijo Nuñez Leiva.

La Dama de Blanco, Leticia Ramos, denunció la continua represión y la persecución por parte del gobierno cubano hacia los miembros de esa organización, que incluye detenciones arbitrarias y amenazas constantes contra ellas y sus familiares.

Ramos señaló además que cinco Damas de Blanco están en prisión injusta debido a su activismo y su defensa de los derechos humanos.

Por último, Yanitza Sánchez, del Programa para América Latina del Instituto de Raza, Igualdad y Derechos Humanos, presentó varias peticiones a la CIDH, entre ellos, que se exija la liberación inmediata de las personas privadas de libertad por motivos políticos, antes y después de las manifestaciones del 11 de julio de 2021; que se clasifiquen las muertes de reclutas del Servicio Militar como muertes en custodia y que se exija al Estado cubano el respeto de los derechos humanos y el cumplimiento de sus obligaciones para preservar la vida de las y los ciudadanos y más si se encuentran bajo custodia policial o en instalaciones del Estado.

También pidieron que se exija al Estado cubano detener todas las formas de represión y violencia contra las personas defensoras de derechos humanos, incluyendo detenciones arbitrarias, violencia física y tortura, estableciendo un mecanismo nacional independiente de protección de activistas, periodistas y otros actores de la sociedad civil.

Además, instan al Estado cubano a implementar medidas concretas para erradicar la discriminación racial y de género; promulgar una Ley Integral sobre la Violencia de Género y asegurar que todas las formas de violencia contra la mujer sean sancionadas de manera adecuada.

Familiares de José Daniel Ferrer piden apoyo internacional por la libertad del líder opositor

El opositor José Daniel Ferrer, líder de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU).
El opositor José Daniel Ferrer, líder de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU).

La esposa de José Daniel Ferrer García pide ayuda a la comunidad internacional para exigir fe de vida del prisionero político, quien debió ser liberado el 1º de abril por cumplimiento de condena.

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Familiares del preso político José Daniel Ferrer García solicitan el apoyo de la comunidad internacional en una campaña para exigir fe de vida del líder opositor, a quien desde hace más de un año le niegan las visitas en la cárcel de Mar Verde, en Santiago de Cuba y quien debió ser liberado el pasado 1º de abril.

El preso político de 53 años era el líder de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) y presidente del Consejo para la Transición Democrática en Cuba cuando fue arrestado el 11 de julio de 2021, junto a su hijo José Daniel Ferrer Cantillo, en el momento en que ambos se sumaron al levantamiento popular en la ciudad de Santiago de Cuba.

Tras esta detención, al exprisionero de la Causa de los 75 le fue revocada una sanción de 4 años y 14 días que cumplía sin internamiento.

Desde Santiago de Cuba, la doctora Nelva Ismaray Ortega Tamayo explicó a Martí Noticias: "Yo, como esposa, en nombre de toda la familia Ferrer y de la organización de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), hago un llamado a la comunidad internacional; a todas aquellas personas, organizaciones, instituciones amantes de la libertad y la democracia, a que nos apoyen en una campaña que hemos iniciado exigiendo fe de vida de mi esposo".

"Desde el 1º de abril de este año, desde ese día, nadie de la familia ha tenido contacto, nadie ha recibido una llamada (...) desde marzo del año pasado, no le han dado derecho a llamadas telefónicas; no le han dado derecho a, ni siquiera, poderse sentar con nosotros en una visita familiar ni matrimonial", denuncia la esposa del opositor.

Inician campaña exigiendo fe de vida del prisionero político José Daniel Ferrer
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"Todos sus derechos están siendo violados, por eso, no solamente fe de vida, sino (pedimos) la restitución de todos sus derechos carcelarios, pero también los derechos humanos", afirmó la esposa de Ferrer.

"Agradecemos a todos los que quieran apoyar, no es necesario que salgan con un cartel. Si desean hacerlo, muy bien, aquellos que no puedan hacerlo con un cartel, hacerlo con un video de menos de un minuto. Exigir fe de vida. El 1º de abril era el cierre de la sanción de mi esposo; desde el 1º de abril tuvo que haber regresado para nuestro hogar y no sabemos nada de él", concluyó Ortega.

Ferrer ha sido reconocido por la Fundación Víctimas del Comunismo con la Medalla de la Libertad Truman-Reagan, entre otras distinciones por su defensa de los derechos humanos en Cuba.

(Con reporte de Ivette Pacheco para Martí Noticias)

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