El "arancel global" sobre importaciones anunciado por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, entró en vigor este martes, en un intento por contrarrestar la decisión de la Corte Suprema del 20 de febrero de 2026.
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos impone desde hoy un arancel adicional del 10 por ciento a todos los bienes no cubiertos por exenciones y se aplicará a la mayoría de las importaciones de todos los países por 150 días.
Aunque Cuba prácticamente no importa nada relevante a Estados Unidos en términos comerciales, el diseño de aranceles implementado por la Administración Trump como uno de sus principales mecanismos negociadores en política económica, exterior y de seguridad, ha alcanzado a la isla de manera directa.
Con la acción presidencial del 29 de enero de 2026, "Addressing Threats to the United States by the Government of Cuba", el presidente Trump consideró a Cuba como una amenaza para los Estados Unidos, y al invocar la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), ordenó establecer aranceles a quienes suministren combustible a Cuba.
El fallo de la Corte Suprema la semana pasada desarmó, en el caso de Cuba, la herramienta punitiva contra los proveedores de petróleo o derivados a la isla.
Si bien la IEEPA otorga al presidente de EEUU poderes amplios para regular transacciones económicas internacionales en respuesta a una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional, la política exterior o la economía de Estados Unidos -como la Casa Blanca ha considerado al régimen de Cuba-, la instancia máxima de Justicia recordó en su veredicto que la facultad de imponer aranceles es un poder reservado al Congreso.
El fallo establece que el presidente sí puede "regular" importaciones en emergencias nacionales, pero no la imposición de un arancel sobre el valor declarado de la mercancía, como establecía la Orden Ejecutiva de Trump sobre Cuba.
En el texto de la Acción Presidencial del 29 de enero, el presidente Trump argumentaba: "Para hacer frente a la emergencia nacional declarada en esta orden, determino que es necesario y apropiado establecer un sistema arancelario (...) que podrá imponer un arancel ad valorem adicional a las importaciones de bienes que sean productos de un país extranjero que venda o suministre, directa o indirectamente, petróleo a Cuba. A mi juicio, el sistema arancelario, tal como se describe a continuación, es necesario y apropiado para abordar la emergencia nacional declarada en esta orden".
Pero la medida contempla que, si la acción dispuesta en esa orden o cualquier acción tomada en virtud de esa orden se declaraba inválida, las demás acciones impuestas para hacer frente a las emergencias nacionales con respecto al régimen de Cuba no se verían afectadas y permanecerían en vigor.
El fallo de la Corte Suprema sobre el alcance de IEEPA mantiene vigente la declaración de emergencia nacional declarada sobre Cuba y no revoca la emergencia en sí.
De igual manera se mantiene vigente la Proclamación 6867, del 1 de marzo de 1996, decreatada por el presidente Bill Clinton tras el derribo de dos aviones civiles de Hermanos Al Rescate en espacio aéreo internacional el 24 de febrero de 1996.
Ese decreto de emergencia relacionado con la migración y seguridad marítima ha sido extendido sucesivamente por todos los presidentes de EEUU.
Foro