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Decreto 349/2018


Con el Decreto 349/2018 la prestación de servicios artísticos puede castigarse con multa; decomiso de instrumentos, equipos, accesorios y otros bienes, la suspensión de espectáculos o cancelación de licencias a quien incurra en las siguientes infracciones:

a) el que apruebe o permita la realización de servicios artísticos o la utilización para ello de medios e instalaciones pertenecientes a su entidad o aquellos asociados a la actividad comercial que tiene autorizada, sin que dichos servicios hayan sido aprobados y contratados por la institución cultural a que corresponda la prestación de estos;
b) el que realice o permita el pago a un artista o colectivo artístico, sin que dichos servicios hayan sido contratados a la institución cultural a que corresponda la prestación de estos;
c) el que como artista individual o actuando en representación del colectivo a que pertenece, brinde servicios artísticos sin la autorización de la entidad que corresponda;
d) el que sin estar autorizado por la entidad a que pertenece el artista o colectivo artístico actúe en representación de estos; y
e) el que preste servicios artísticos sin estar autorizado para ejercer labores artísticas en un cargo u ocupación artística.
2. Las conductas señaladas en los incisos a), b) y c) se consideran muy graves y las señaladas en los incisos d) y e) graves.
Artículo 3.1. Se considera contravención cuando una persona natural o jurídica en la utilización de los medios audiovisuales muestre en ellos contenidos con:
a) uso de los símbolos patrios que contravengan la legislación vigente;
b) pornografía;
c) violencia;
d) lenguaje sexista, vulgar y obsceno;
e) discriminación por el color de la piel, género, orientación sexual, discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana;
f) que atente contra el desarrollo de la niñez y la adolescencia; y
g) cualquier otro que infrinja las disposiciones legales que regulan el normal desarrollo de nuestra sociedad en materia cultural.
2. Las conductas previstas en el apartado anterior se consideran muy graves.
Artículo 4.1. Igualmente, constituyen contravenciones cuando una persona natural o jurídica incurra en alguna de las conductas siguientes:
a) difunda la música o realice presentaciones artísticas en las que se genere violencia con lenguaje sexista, vulgar, discriminatorio y obsceno;
b) establezca espacios de comercialización de las artes plásticas sin tener la autorización que corresponde, ni estar inscrito en el Registro del Creador de las Artes Plásticas y Aplicadas;
c) no suscriba los contratos establecidos para las presentaciones artísticas;
d) no cumpla con los contratos concertados por la entidad correspondiente en relación con los niveles sonoros normados en la realización de espectáculos en vivo y actividades de cualquier índole;
e) no cumpla las disposiciones vigentes en materia del derecho de autor;
f) comercialice libros con contenidos lesivos a los valores éticos y culturales;
g) viole los niveles permisibles de sonido y ruidos o realice un uso abusivo de aparatos o medios electrónicos.
2. Las contravenciones establecidas en los incisos a), b), c) y f) del apartado anterior se consideran muy graves y las previstas en los incisos d), e) y g) graves.
Las normas serán impuestas por los supervisores-inspectores designados por la autoridad correspondiente del Ministerio de Cultura, así como los inspectores que se aprueben por los directores provinciales, establece el Decreto.

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