Enlaces de accesibilidad

¿Con nueva ley migratoria existe prohibición para que los niños viajen?


Con la nueva ley migratoria cubana, ¿existe alguna prohibición para que los niños viajen?

No existen prohibiciones para que los menores viajen, pero sí regulaciones específicas. En este caso se puede ser categórico al afirmar que sí se ha modificado la ley migratoria cubana y concedido por primera vez el derecho de los menores de edad a viajar libremente con sus padres.

Tras más de 50 años de prohibiciones el gobierno cubano permite, por primera vez, que los niños viajen temporalmente al extranjero, junto con sus padres o solos, previa la autorización de estos.

El control y las formalidades jurídicas para que un menor pueda viajar al exterior solo o acompañado por uno de sus padres, son normas universales que aplican en la gran mayoría de los países. Se trata de normas que persiguen proteger a los menores e impedir el secuestro y tráfico de menores. Con estas regulaciones se está velando por la seguridad infantil. Son actos legítimos.

Por eso no es cuestionable, ni criticable que la nueva ley migratoria establezca ciertas formalidades adicionales para expedir pasaportes a nombre de menores de edad.

El control fundamental en estos casos radica en corroborar la disposición de los padres o tutores del menor a autorizarlo a viajar.
Los padres deben presentar documentos notarizados o poderes especiales autorizando el viaje del menor y el inicio del trámite de solicitud de pasaporte en su favor.

Una vez corroborado por la oficina migratoria que la decisión de dejar al menor viajar responde a un consenso de ambos padres o de los tutores encargados de la educación del menor, se procede a completar el trámite de forma normal.

Los menores inclusive podrán viajar solos si cuentan con la autorización de ambos padres.
XS
SM
MD
LG