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¿Es cierto que los disidentes cubanos pueden ser sancionados por atentar contra la independencia de Cuba?


¿Es cierto que los disidentes cubanos pueden ser sancionados por atentar contra la independencia de Cuba y su territorio?

No es cierto, no existe ninguna posibilidad legal de asociar a un disidente con una persona que trabaje para un estado extranjero, en detrimento del estado cubano.

El delito denominado actos contra la independencia o la integridad territorial del estado está recogido en el artículo 91 del código penal y precisa como condición obligatoria, demostrar que el responsable ha actuado en interés de un estado extranjero y ejecutado un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del estado cubano o la integridad de su territorio.

El artículo contempla severas sanciones que van desde privación de libertad de diez a veinte años hasta la pena de muerte.

Los disidentes por lo general son ofendidos verbalmente como mercenarios, pero demostrar que existe una relación de subordinación con otro estado es imposible.

El acto de recibir ayuda de otros países, de forma incondicional y sin que te presupongan la forma y manera en que debas actuar no te hace un mercenario de nadie.

Ningún disidente u opositor cubano aboga por la anexión de Cuba a los Estados Unidos de Norteamérica o a cualquier otra nación, ni mucho menos por la pérdida de la independencia de Cuba o de su concepto de nación.

Los disidentes y opositores cubanos abogan por cambios sociales y apertura democrática en el país. Esto no les hace mercenarios de nadie, ni asociados o subordinados a los intereses de otro estado.
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