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¿No existen suficientes elementos de prueba para presumir culpable a Ángel Carromero del accidente que costó la vida a Oswaldo Payá?


¿No existen suficientes elementos de prueba para presumir culpable a Ángel Carromero del accidente que costó la vida a Oswaldo Payá?

Partiendo de un análisis profundo de los elementos presentados por las autoridades cubanas, podemos asegurar que no existen pruebas suficientes para inculpar a Ángel Carromero de la autoría del accidente que costó la vida a dos personas.

Comencemos por la declaración del detenido: En Cuba la ley penal establece que el dicho del acusado no es prueba suficiente para incriminarlo. Que los hechos deben ser probados independientemente a las declaraciones que pueda realizar el acusado.

Según la ley no es suficiente que el acusado se declare culpable, hacen faltas más pruebas para poder sancionarlo por el delito de que se le acusa. Así que aunque Carromero se declare culpable y reconozca ser el único responsable y autor del accidente mortal, le corresponde a la instrucción policial demostrar, de forma independiente, que es realmente el autor del delito.

Las autoridades cubanas identifican el exceso de velocidad a que viajaba el chofer como la causa principal que motivó el accidente. Pero analizando sus propias declaraciones se puede apreciar que no tienen elementos para probarlo.

La presunción de que viajaba a exceso de velocidad se basa en el dicho de tres testigos que presenciaron el accidente. Pero ninguno de los testigos es perito o especialista en accidentes, ni venían conduciendo un vehículo con cuentamillas que pudiera permitir una comparación.

Según el reporte oficial de los hechos, uno de los testigos asegura que el chofer perdió el control por la velocidad a que venía y que por esa razón ocurrió el accidente.

Esta prueba no tiene valor alguno porque la ley penal cubana no permite a los testigos realizar análisis o determinar las causas eficientes de un accidente.

El papel del testigo es solo referir lo que vieron, no emitir juicio o establecer conclusiones. Habitualmente los peritos calculan la velocidad a que viajaba el carro accidentado a partir del tamaño de la huella de frenado que dejan los vehículos en el pavimento.

El accidente sucede sobre un terreno cubierto de gravilla, una superficie nada compacta que cede ampliamente ante la presión de los neumáticos, de forma dispar y difusa, por lo que no existe ninguna huella específica de frenado que se pueda tener en cuenta para calcular la velocidad.

Las autoridades establecen una fórmula a partir de los 800 kilómetros viajados por el conductor en 8 horas y con tres paradas, para asegurar que tuvo que viajar a más de 120 kilómetros por hora.

Pero esto es una suposición no permitida por la ley penal cubana, porque solo se pueden sancionar los hechos y no lo que una cuenta matemática puede sugerir.

La ley cubana permite suposiciones evidentes como que si es de día había buena visibilidad o que si el evento ocurre debajo del agua las superficies estarían mojadas. Pero no se permite suponer la velocidad si no se tiene una referencia física como la huella de frenado.

Uno de los sobrevivientes declara que venía durmiendo por lo que no puede aportar ninguna referencia sobre el accidente.

Por su parte, el conductor narra que no miró el cuentamillas en los momentos finales y por eso no sabe a la velocidad que ocurrió el accidente.

Tampoco corrobora la tesis de la pérdida del control por exceso de velocidad porque argumenta que reaccionó de manera lógica como lo haría cualquier chofer.

Así que sin elementos para acusarle de ir a exceso de velocidad, la responsabilidad mayor recae en el estado de la vía, lo que exonera al acusado de gran parte de la culpa.
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