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¿A cuánto puede ser sancionado el conductor del vehículo en el accidente en que murió Oswaldo Payá?


¿A cuánto puede ser sancionado Ángel Carromero, el conductor del vehículo en el accidente en que murieron Oswaldo Payá y Harold Cepero?

El artículo 177 del código penal establece que el conductor de un vehículo que, infringiendo las leyes o reglamentos del tránsito, cause la muerte a una persona, incurre en sanción de privación de libertad de uno a diez años.

Como en el accidente a que te refieres murieron dos personas, los límites de la sanción que se le puede imponer a Carromero por un tribunal cubano están más cerca de los diez años que al mínimo de un año.

Al momento de dictar sentencia el tribunal debe terne en cuenta la condición de infractor primario de Carromero y otras atenuantes como su actitud para esclarecer los hechos.

Los juicios por homicidio de tránsito no son tratados con la misma severidad que los homicidios por riñas o por otras causas.

Si bien los acusados son sancionados por la muerte de los pasajeros, los responsables no cumplen sus sentencias en regímenes de mayor severidad.

Por lo general extinguen su sanción en sistemas penitenciarios abiertos, donde realizan trabajos como reparaciones de sistemas de luces en los semáforos o pintar las señales de tránsito.

Pero esto sería partiendo de que el conductor fuera el responsable total de este accidente, algo que habría que probar en el juicio.
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