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CONFUSION EN LA INTERPRETACION DE LA LEY OBSTACULIZA EL COMERCIO CON CUBA


Aparentemente los bancos han tenido dudas sobre qué forma de pago autorizaban las licencias de exportación. La ley que el Congreso aprobó en el 2000 dice que el gobierno de Cuba tiene que pagar en efectivo y por adelantado. Unos la interpretan en el sentido de que Cuba tiene que pagar antes de que la carga salga de Estados Unidos, pero ha estado haciéndolo dentro de un plazo de 72 horas mientras la mercancía está en tránsito o después de que llega.

Un grupo de legisladores federales ha enviado una carta al Departamento del Tesoro manifestando preocupación por el posible endurecimiento de las reglas de pago. Creen que “no hay ninguna necesidad de reforzar los requisitos para las ventas a Cuba. Requerir pagos antes del envío de mercancías acabará con todas las ventas de productos agrícolas a Cuba”.

Pero la representante cubano americana Ileana Ros-Lehtinen asegura que el propósito de una legislación de esa naturaleza sería “asegurar que el dinero se pague y proteger al exportador y al contribuyente americano”.

De todos modos, en forma provisional OFAC ha establecido una modalidad de licencia de exportación de productos agrícolas, hasta que dentro de poco se disponga de otro reglamento.

En esta fase OFAC está tratando directamente con los exportadores y les ha dado “licencias interinas específicas” para que los bancos de Estados Unidos puedan acreditarles los pagos sin que tengan duda alguna de que lo hacen dentro de la ley. Cuando se disponga de las nuevas regulaciones ya no harán falta estas licencias provisionales.

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