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Decretos de telecomunicaciones y ciberseguridad en Cuba son incompatibles con estándares interamericanos, asegura CIDH


Foto Archivo. Un cubano se conecta a Internet desde el Malecón de La Habana.
Foto Archivo. Un cubano se conecta a Internet desde el Malecón de La Habana.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, RELE, manifestaron preocupación ante las nuevas regulaciones sobre telecomunicaciones y ciberseguridad en Cuba, que restringirían y criminalizarían discursos legítimos y especialmente protegidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En este sentido, llaman al Estado a garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión a través de la adecuación de sus regulaciones de conformidad con estándares internacionales en la materia.

A través de sus diferentes mecanismos de monitoreo, se recibió información sobre el impacto que el Decreto Ley 35 de Telecomunicaciones y la Resolución 105 de Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad –publicadas en la Gaceta Oficial el pasado 17 de agosto– tendrían en el ejercicio de la libertad de expresión en Internet y en el derecho a la privacidad de las personas usuarias.

Asimismo, organizaciones civiles denuncian que estas regulaciones se enmarcan en un contexto más amplio de control estatal sobre disidencia y manifestaciones sociales, dado que internet se ha convertido en un espacio fundamental para ejercer el derecho de protesta en Cuba.

En particular, la CIDH y la RELE advierten que dicha normativa podría limitar expresiones críticas y disidentes, entre otros discursos de interés público, con el alegado fin de proteger la seguridad, el orden público, la defensa nacional u otros intereses gubernamentales.

Las normas establecen categorías amplias e imprecisas que darían margen a una aplicación arbitraria y discrecional por parte del Estado. La Comisión advierte que las normas legales vagas o ambiguas, que otorgan facultades discrecionales amplias a las autoridades, son incompatibles con los estándares interamericanos, ya que pueden dar lugar a actos de arbitrariedad.

En este contexto, aseguran, se observa que el Decreto-Ley 35 impone a las personas usuarias, entre otras obligaciones, la de abstenerse de utilizar el servicio para transmitir información ofensiva de la "moralidad pública", y la de impedir la utilización de los servicios de telecomunicaciones con fines de "atentar contra la seguridad y el orden interior del país, o transmitir información y noticias falsas". Por su parte, la Resolución 105 sobre Ciberseguridad tipifica acciones como la "subversión social", el "eco mediático de noticias falsas" y la "difusión dañina".

Además, bajo esta normativa, la incitación a movilizaciones sociales, la divulgación de "mensajes ofensivos y difamación con impacto en el prestigio del país", y la promoción de la "indisciplina social", serían considerados incidentes de ciberseguridad de "peligrosidad alta" y "muy alta" y, por ende, objeto de sanción.

La aplicación de estas disposiciones podría ser particularmente riesgosa por los desafíos respecto de la institucionalidad democrática en Cuba. En tal sentido, recuerda la Comisión, en el Informe sobre la situación de derechos humanos en Cuba (2020) se considera que no existen los elementos fundamentales e instituciones inherentes a una democracia representativa, no hay independencia judicial y existen limitaciones a la separación de poderes.

Finalmente, preocupa a la CIDH y su Relatoría Especial que las tareas de prevención, detección y respuesta que propone el Estado a través de la Resolución 105 sobre Ciberseguridad puedan implicar la implementación de sistemas institucionales de monitoreo y filtrado de contenidos en internet, derivando en la censura previa de publicaciones.

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