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¿Pueden las víctimas del incendio y sus familiares esperar compensaciones del Estado Cubano?


¿Pueden las víctimas del incendio y sus familiares esperar compensaciones del Estado Cubano por el accidente ocurrido en la gasolinera de Santiago de Cuba?

Legalmente le corresponde recibir compensaciones por haber sido víctimas de esta situación, que inclusive le ha costado la vida a varias de ellas. Pero la práctica demuestra que el Estado Cubano por lo general no materializa las compensaciones a favor de los perjudicados en accidentes que son de su responsabilidad.

Derrumbes de edificios por falta de mantenimiento, caídas de aviones del estatal Instituto de Aeronáutica Civil, hundimiento de embarcaciones, muertes por mala práctica profesional y muchos otros casos ocurridos recientemente, han dejado a los familiares de las víctimas en estado de indefensión.

Personas que confiaron en que el Estado honraría su obligación de pagarles por la pérdida de familiares y los daños que por su responsabilidad sucedieron, pero que terminaron afectados por la burocracia o por la desidia de las autoridades y nunca pudieron cobrar lo que por derecho les correspondía.

Por ello recomendamos a las víctimas y a sus familiares que ejerzan el derecho legal que tienen de demandar al Estado ante el Tribunal Provincial de Santiago de Cuba.

Como perjudicados directos, la ley les concede el derecho a presentar una Demanda en Procedimiento Ordinario contra el Estado Cubano, por Daños y Perjuicios.

Es una reacción legítima y que facilitará la vía de cobro de los perjudicados y obligará al Estado a cumplir con su responsabilidad.

Esta demanda debe ser presentada con asistencia letrada, por lo que se debe contratar los servicios de un abogado del Bufete Colectivo más cercano de la residencia de los demandantes. La demanda reclamará compensaciones justas para los afectados con lo que podrán cubrir las pérdidas y los daños sufridos.

Existen suficientes medios de pruebas para demostrar que les asiste la razón a los demandantes. Desde videos del momento de los hechos, hasta un elevado número de testigos y peritos que solo pueden corroborar la responsabilidad del Estado como demandado.

La sentencia que en su momento dicte el Tribunal Provincial podrá ser recurrida ante el Tribunal Supremo. Las partes identificadas en el proceso judicial también pueden llegar a acuerdos de pago entre ellas sin necesidad de completar el procedimiento legal ante el Tribunal.

No se debe temer a hacer valer judicialmente los derechos que toda persona tiene a que se le paguen compensaciones por los daños y pérdidas provocadas en su contra, sin importar que el responsable sea el propio Estado Cubano.
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