El presidente de Estados Unidos, Donald J. Trump, ha declarado una emergencia nacional frente a lo que considera una amenaza inusual y extraordinaria proveniente del Gobierno de Cuba.
La orden ejecutiva emitida este jueves detalla una serie de medidas, incluyendo la imposición de aranceles adicionales a países que suministren petróleo a la isla, en respuesta a la cooperación cubana con actores hostiles como Rusia, China, Irán y grupos terroristas. Con esta acción, la Casa Blanca busca reforzar la seguridad nacional y la política exterior estadounidense, al tiempo que reitera su apoyo a las aspiraciones democráticas del pueblo cubano. A continuación reproducimos el texto íntegramente.
ABORDAJE DE LAS AMENAZAS A LOS ESTADOS UNIDOS POR PARTE DEL GOBIERNO DE CUBA
Órdenes Ejecutivas
29 de enero de 2026
En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 y siguientes) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1601 y siguientes) (NEA) y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente determino y ordeno:
Sección 1. Emergencia Nacional. Como Presidente de los Estados Unidos, tengo el deber imperativo de proteger la seguridad nacional y la política exterior de este país. Concluyo que las políticas, prácticas y acciones del Gobierno de Cuba constituyen una amenaza inusual y extraordinaria, que proviene total o sustancialmente de fuera de los Estados Unidos, para la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos.
El Gobierno de Cuba ha tomado medidas extraordinarias que perjudican y amenazan a Estados Unidos. El régimen se alinea con —y les brinda apoyo— numerosos países hostiles, grupos terroristas transnacionales y actores malignos adversos a Estados Unidos, incluyendo el Gobierno de la Federación Rusa (Rusia), la República Popular China (RPC), el Gobierno de Irán, Hamás y Hezbolá. Por ejemplo, Cuba acoge descaradamente a peligrosos adversarios de Estados Unidos, invitándolos a establecer en Cuba sofisticadas capacidades militares y de inteligencia que amenazan directamente la seguridad nacional de Estados Unidos. Cuba alberga la mayor instalación de inteligencia de señales de Rusia en el extranjero, que intenta robar información sensible sobre la seguridad nacional de Estados Unidos. Cuba continúa desarrollando una profunda cooperación en inteligencia y defensa con la RPC. Cuba da la bienvenida a grupos terroristas transnacionales, como Hezbolá y Hamás, creando un entorno seguro para estos grupos malignos, de modo que puedan forjar vínculos económicos, culturales y de seguridad en toda la región e intentar desestabilizar el hemisferio occidental, incluyendo a Estados Unidos. Cuba ha brindado durante mucho tiempo asistencia en materia de defensa, inteligencia y seguridad a sus adversarios en el hemisferio occidental, intentando eludir las sanciones estadounidenses e internacionales diseñadas para reforzar la estabilidad de la región, defender el estado de derecho y salvaguardar la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos. Cuba continúa intentando frustrar los esfuerzos de Estados Unidos para abordar las amenazas que representan para el país países hostiles, grupos terroristas transnacionales y actores malignos, incluso en el hemisferio occidental.
Además, en contra de los intereses y la política exterior de Estados Unidos, el régimen comunista cubano apoya el terrorismo y desestabiliza la región mediante la migración y la violencia. El régimen comunista persigue y tortura a sus oponentes políticos; niega al pueblo cubano la libertad de expresión y de prensa; se lucra corruptamente con su miseria; y comete otras violaciones de derechos humanos. Por ejemplo, las familias de presos políticos enfrentan represalias por protestar pacíficamente contra el confinamiento indebido de sus seres queridos. Las autoridades cubanas hostigan a los fieles, impiden la libre asociación de las organizaciones de la sociedad civil, prohíben la libertad de prensa y niegan la libertad de expresión, incluso en internet. El régimen cubano continúa difundiendo sus ideas, políticas y prácticas comunistas por todo el hemisferio occidental, lo que amenaza la política exterior de Estados Unidos.
Estados Unidos tiene tolerancia cero ante las depredaciones del régimen comunista cubano. Estados Unidos actuará para proteger la política exterior, la seguridad nacional y los intereses nacionales del país, incluso exigiendo cuentas al régimen cubano por sus actos y relaciones maliciosas, al tiempo que mantiene su compromiso de apoyar las aspiraciones del pueblo cubano a una sociedad libre y democrática.
Considero que las políticas, prácticas y acciones del Gobierno de Cuba amenazan directamente la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos. Dichas políticas, prácticas y acciones están diseñadas para perjudicar a Estados Unidos y apoyar a países hostiles, grupos terroristas transnacionales y actores malignos que buscan destruirlo. Las políticas, prácticas y acciones del Gobierno de Cuba también son contrarias a los valores morales y políticos de las sociedades democráticas y libres, y contradicen la política exterior de Estados Unidos de fomentar el cambio pacífico en Cuba y promover la democracia, el principio de libertad de expresión y prensa, el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos en todo el mundo.
POR TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, considero que la situación con respecto a Cuba constituye una amenaza inusual y extraordinaria, que tiene su origen total o sustancial fuera de Estados Unidos, para la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos, y por la presente declaro una emergencia nacional con respecto a dicha amenaza.
Para hacer frente a la emergencia nacional declarada en esta orden, determino que es necesario y apropiado establecer un sistema arancelario, como se describe a continuación. Según este sistema, se podrá imponer un arancel ad valorem adicional a las importaciones de bienes que sean productos de un país extranjero que venda o suministre, directa o indirectamente, petróleo a Cuba. A mi juicio, el sistema arancelario, tal como se describe a continuación, es necesario y apropiado para abordar la emergencia nacional declarada en esta orden.
Sección 2. Imposición de aranceles. (a) A partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden, se podrá imponer un arancel ad valorem adicional a los bienes importados a los Estados Unidos que sean productos de cualquier otro país que venda o suministre, directa o indirectamente, petróleo a Cuba, de conformidad con los apartados (b) y (c) de esta sección.
(b)(i) El Secretario de Comercio, en consulta con el Secretario de Estado y cualquier alto funcionario que el Secretario de Comercio considere apropiado, determinará si, después de la fecha de entrada en vigor de esta orden, un país extranjero vende o suministra, directa o indirectamente, petróleo a Cuba. Una vez que el Secretario de Comercio determine que un país extranjero vende o suministra, directa o indirectamente, petróleo a Cuba, informará al Secretario de Estado de su determinación, incluyendo cualquier información relevante al respecto.
(ii) El Secretario de Comercio podrá emitir las normas, reglamentos y directrices necesarias o apropiadas para implementar esta orden. El Secretario de Comercio también podrá tomar cualquier otra determinación o acción necesaria o apropiada para implementar esta orden.
(c)(i) Después de que el Secretario de Comercio emita una determinación afirmativa de conformidad con el apartado (b)(i) de esta sección e informe al Secretario de Estado de su determinación, el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional y el Representante Comercial de los Estados Unidos, determinará si se debe imponer un arancel ad valorem adicional a los bienes que sean productos del país extranjero que se determine que vende o suministra, directa o indirectamente, petróleo a Cuba, y en qué medida. (ii) Si el Secretario de Estado determina que se debe imponer un arancel ad valorem adicional a los bienes que son productos del país que se determine que vende o suministra directa o indirectamente petróleo a Cuba, el Secretario de Estado me informará de su recomendación, y el Secretario de Comercio me informará de su conclusión relacionada con dicha recomendación. Luego, consideraré la recomendación y la conclusión, entre otros aspectos relevantes, para determinar si se debe imponer un arancel ad valorem adicional a los bienes que son productos del país en cuestión y en qué medida.
(iii) El Secretario de Estado podrá emitir normas, reglamentos y directrices necesarios o apropiados para implementar esta orden. El Secretario de Estado también podrá tomar cualquier otra determinación o acción necesaria o apropiada para implementar esta orden.
Sección 3. Autoridad de modificación. (a) Para garantizar que se aborde la emergencia nacional declarada en esta orden, puedo modificar esta orden, incluso a la luz de información adicional, recomendaciones de altos funcionarios o cambios en las circunstancias.
(b) Si un país extranjero toma represalias contra Estados Unidos en respuesta a esta orden o a cualquier acción tomada de conformidad con esta orden, puedo modificar esta orden o las acciones tomadas de conformidad con esta orden para garantizar la eficacia de esta orden y de las acciones tomadas de conformidad con ella para abordar la emergencia nacional declarada en esta orden.
(c) Si el Gobierno de Cuba u otro país extranjero afectado por esta orden toma medidas significativas para abordar la emergencia nacional declarada en esta orden y se alinea suficientemente con Estados Unidos en materia de seguridad nacional y política exterior, puedo modificar esta orden.
Sección 4. Seguimiento y recomendaciones. (a) El Secretario de Estado, en consulta con cualquier alto funcionario que considere apropiado, supervisará las circunstancias relacionadas con la emergencia nacional declarada en esta orden. El Secretario de Estado me informará de cualquier circunstancia que, en su opinión, pueda indicar la necesidad de una acción presidencial adicional para abordar la emergencia nacional declarada en esta orden.
(b) El Secretario de Estado, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional, el Representante Comercial de Estados Unidos y cualquier otro alto funcionario que considere apropiado, me recomendará acciones adicionales, si es necesario, si las acciones contenidas en esta orden o tomadas de conformidad con esta orden no son efectivas para abordar la emergencia nacional declarada en esta orden. (c) El Secretario de Comercio supervisará si un país extranjero vende o suministra directa o indirectamente petróleo a Cuba, el Secretario de Comercio continuará con el monitoreo después de que se haya determinado que dicho país lo ha hecho.
Sección 5. Delegación. De conformidad con la legislación aplicable, el Secretario de Estado y el Secretario de Comercio están facultados y autorizados para tomar todas las medidas necesarias para implementar y ejecutar esta orden, incluso mediante la suspensión temporal o la modificación de las regulaciones o mediante avisos en el Registro Federal y mediante la adopción de normas, reglamentos o directrices, y para ejercer todas las facultades otorgadas al Presidente, incluidas las conferidas por la IEEPA, según sea necesario para implementar esta orden. El titular de cada departamento y agencia ejecutiva (agencia) está autorizado y deberá tomar todas las medidas apropiadas dentro de la autoridad de la agencia para implementar esta orden. El titular de cada agencia podrá, de conformidad con la legislación aplicable, incluida la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, redelegar la autoridad para tomar dichas medidas apropiadas dentro de la agencia.
Sección 6. Directivas de presentación de informes. El Secretario de Estado, en consulta con cualquier alto funcionario que considere apropiado, está autorizado y se le ordena presentar informes periódicos y finales al Congreso sobre la emergencia nacional declarada en esta orden y las facultades ejercidas en virtud de la misma, de conformidad con la sección 401 de la NEA (50 U.S.C. 1641) y la sección 204(c) de la IEEPA (50 U.S.C. 1703(c)).
Sección 7. Definiciones. Para los fines de esta orden:
(a) El término "petróleo" significa petróleo crudo o productos derivados del petróleo.
(b) El término "indirectamente" incluye la venta o el suministro de petróleo a Cuba a través de intermediarios o terceros países, con conocimiento de que dicho petróleo puede ser suministrado a Cuba, según lo determine el Secretario de Comercio.
(c) El término "Cuba" significa el territorio de Cuba y cualquier otro territorio o área marítima, incluida la zona económica exclusiva y la plataforma continental, sobre la cual el Gobierno de Cuba reclama soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, siempre que el Gobierno de Cuba ejerza control de facto parcial o total sobre el área o derive un beneficio de la actividad económica en el área de conformidad con acuerdos internacionales. (d) El término “Gobierno de Cuba” incluye al Gobierno de Cuba, cualquier subdivisión política, organismo o entidad del mismo, y cualquier persona que sea propiedad o esté bajo el control del Gobierno de Cuba, o que actúe en nombre o representación de este.
Sección 8. Fecha de entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor a las 12:01 a. m., hora estándar del este, del 30 de enero de 2026.
Sección 9. Interacción con otras acciones presidenciales. Cualquier disposición de proclamaciones y órdenes ejecutivas anteriores que sea incompatible con las acciones dispuestas en esta orden queda sin efecto en la medida de dicha incompatibilidad.
Sección 10. Divisibilidad. Si alguna disposición de esta orden o la aplicación de alguna disposición de esta orden a cualquier persona o circunstancia se declara inválida, el resto de la orden y la aplicación de sus disposiciones a otras personas o circunstancias no se verán afectadas. Si la acción dispuesta en esta orden o cualquier acción tomada en virtud de esta orden se declara inválida, las demás acciones impuestas para hacer frente a las emergencias nacionales declaradas con respecto al Gobierno de Cuba no se verán afectadas y permanecerán en vigor.
Sección 11. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia del poder ejecutivo, o a su titular; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto en relación con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la legislación aplicable y con sujeción a la disponibilidad de asignaciones presupuestarias.
(c) Esta orden no tiene la intención de crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible ante la ley o en equidad por ninguna parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
(d) Los costos de publicación de esta orden correrán a cargo del Departamento de Estado.
DONALD J. TRUMP
LA CASA BLANCA,
29 de enero de 2026.