Paz transitoria entre EEUU y Europa, el primer año del Título III de la Ley Helms-Burton

El acuerdo entre la unión Europea y Cuba acuerdo fue firmado por las partes a finales de 2016 y entró en aplicación provisionalmente el 1 de noviembre 2017. REUTERS/Yves Herman.

Un año después de su activación, el Título III de la Ley Helms-Burton tiene "conclusiones modestas", en opinión del catedrático español José Luis Iriarte, consejero de Lupicinio International Law Firm.

"Todavía estamos en la fase inicial de los pleitos. Todavía no ha habido una decisión que se pueda considerar realmente definitiva. Las conclusiones que podamos sacar son modestas", explicó Iriarte en declaraciones a Radio Televisión Martí.

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Ausencia de sentencias definitivas en primer aniversario de la activación del Título tres de la Helms-Burton


La ausencia de sentencias definitivas ha evitado la aplicación del Estatuto de Bloqueo de la Unión Europea, aprobado en 1996.

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"Existe la norma antídoto, para evitar la extraterritorialidad de los títulos III y IV, pero no tiene un mecanismo judicial intracomunitario para perseguir o sancionar a empresas norteamericanas en Europa. A su vez, a la UE no le interesa en estos momentos una guerra comercial con EEUU", afirmó Ernesto Gutiérrez Tamargo, abogado y socio de la firma internacional EJASO-ETL Global.

Para Iriarte, también catedrático de la Universidad Pública de Navarra, hay "una cierta expansión de los casos curiosos", como las demandas contra las compañías Booking, TripAdvisor, Visa y Mastercard por actuar como intermediarias en las reservas de hoteles en inmuebles expropiados.

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También observa que la práctica procesal en EEUU ha sido "dubitativa". Por ejemplo, en las demandas contra las navieras Norwegian Cruises Lines y MSC Lines.

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"En un primer momento fueron desestimadas, porque el juez federal entendió que sus intereses temporales habían expirado; pero, posteriormente, el tribunal ha permitido a la demandante corregirla, aclarando cuál era realmente la duración de su concesión. Y el pleito sigue adelante", indicó el experto.

En relación con las opciones de los empresarios europeos involucrados, Gutiérrez Tamargo recuerda que el Estatuto de Bloqueo "no contempla otros daños colaterales o infracciones legales en las que ese inversor haya incurrido en Cuba".

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Por ejemplo, señala directamente a "la vulneración del derecho de los trabajadores a percibir un salario digno, conforme a las normas de la Organización Internacional del Trabajo".

Pese a que no hay sentencias concluyentes, el título III de la Ley Helms-Burton es sin dudas "un condicionante importante" para las futuras inversiones europeas en Cuba, porque "gravita el peligro de una demanda", advierte José Luis Iriarte.