La CIDH exige al gobierno venezolano investigar muerte de 47 detenidos en centro penitenciario

Miembros de la Guardia Nacional custodian la entrada a la cárcel de Los Llanos, en el estado de Portuguesa, Venezuela, el 2 de mayo del 2020.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reiteró su llamado al Estado de Venezuela para que realice una investigación exhaustiva por la muerte de 47 personas detenidas en el Centro Penitenciario de los Llanos "Cepello", ubicado en el estado de Portuguesa.

El 1ro. de mayo tuvo lugar un enfrentamiento entre los detenidos y las autoridades penitenciarias, que aparentemente terminó con protestas en el recinto.

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Fuentes citadas por una nota de prensa indicaron que el origen de las protestas fue la negativa de las autoridades a que los familiares trajeran alimentos a los encarcelados. Otras aseguraron que fue el resultado de una disputa un grupo en el centro penitenciario y miembros de la Guardia Nacional Bolivariana.

Tras el enfrentamiento, se indicó, además de las 47 muertes, 75 personas habrían resultado heridas, incluyendo a dos funcionarios del penal.

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La CIDH reiteró su y recordó que el Estado debe iniciar “sin dilación una investigación seria, imparcial y efectiva por aquellas muertes de personas que se encuentran bajo su custodia. Dicha investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y al enjuiciamiento y eventual sanción de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales”.

Familiares de los detenidos en la prisión de Los Llanos, en Venezuela, protestan el 2 de mayo del 2020, después de una revuelta en ese centro penitenciario.

La nota de prensa precisó que a través de sus diferentes mecanismos y en reiteradas ocasiones, la Comisión ha dado seguimiento especial a la situación que enfrentan los detenidos en Venezuela, y ha llamado al Estado a garantizar los derechos de esta población.

La CIDH destacó el reciente envío a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) del caso de Orlando Edgardo Olivares Muñoz y otros (muertes en la cárcel de Vista Hermosa vs. Venezuela), vinculado a ejecuciones extrajudiciales de detenidos.

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“Ante la gravedad de los hechos ocurridos en el del Centro Penitenciario de los Llanos, y considerando que los mismos forman parte de un contexto recurrente, la Comisión recuerda al Estado de Venezuela que de conformidad con los Principios y Buenas Prácticas de la CIDH sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, tiene el deber ineludible de adoptar medidas concretas e inmediatas para garantizar los derechos a la vida, salud e integridad de las personas privadas de libertad”, señaló el texto.

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También subrayó que, como parte de esa obligación, “el Estado debe adoptar aquellas medidas orientadas a prevenir y controlar los posibles brotes de violencia en los centros de detención, tales como desarmar a las personas detenidas, imponer controles efectivos para impedir la entrada de armas y otros objetos ilícitos, investigar y sancionar los actos de violencia en instalaciones penitenciarias, y prevenir el accionar de organizaciones delictivas con presencia en las cárceles sin incurrir en el uso excesivo de la fuerza”.