Entran en vigor en Cuba las nuevas leyes de Migración, Ciudadanía y Extranjería: ¿qué cambia y qué no?

Cubanos cargados de equipaje llegan al aeropuerto internacional José Martí, de La Habana, procedentes de Miami. (Reuters/Desmond Boylan/Archivo)

Sumario

  • Desde este domingo, 1 de noviembre, entran en vigor en Cuba las leyes 171 de Migración, 172 de Ciudadanía y 173 de Extranjería.
  • A partir de ahora, el pasaporte corriente para adultos cubanos tendrá vigencia de 10 años, pero el régimen mantiene amplias facultades para restringir entradas y salidas por razones de seguridad, orden público o interés estatal.
  • Organizaciones de derechos humanos sostienen que la reforma flexibiliza algunos trámites, pero no cambia el control migratorio de fondo.

Este domingo, 1 de noviembre, entran en vigor en Cuba las Leyes 171 de Migración, 172 de Ciudadanía y 173 de Extranjería, junto con sus reglamentos publicados en la Gaceta Oficial No. 39, del 5 de mayo de 2026.

Entre los cambios más importantes destaca la eliminación del antiguo límite de 24 meses en el exterior para conservar derechos migratorios en Cuba. A partir de ahora, la legislación distingue entre residentes en el territorio nacional y residentes en el exterior, e incorpora el concepto de residencia efectiva migratoria.

Según las nuevas disposiciones, quienes acumulen más de 180 días al año en Cuba podrán ser reconocidos como residentes en el país, mientras que aquellos que ya figuraban como emigrados deberán realizar trámites específicos para actualizar su estatus.

Esta residencia efectiva se puede solicitar con más de 120 días si se acreditan otros vínculos con el país, como vivienda propia, trabajo remunerado, cuentas bancarias, inversiones, familiares cercanos u obligaciones tributarias cumplidas.

Otro cambio con respecto a la legislación anterior es que el pasaporte corriente para ciudadanos cubanos adultos pasa a tener una validez de 10 años, cuatro más que los emitidos anteriormente.

Sin embargo, la llamada reforma mantiene amplias facultades del Estado para restringir entradas o salidas del territorio nacional por razones vinculadas a la seguridad, el orden público o el interés estatal, un mecanismo usado por el régimen para coactar la libertad de movimiento e impedir la salida o el regreso al país, según su conveniencia, de disidentes y opositores.

La nueva legislación no satisface el reclamo histórico de los emigrados de que Cuba reconozca plenamente su ciudadanía estadounidense o de otros países mientras se encuentren en la isla. Todos los nacidos en el país que hayan adoptado otra nacionalidad siguen estando obligados a ingresar y salir de Cuba utilizando exclusivamente el pasaporte cubano vigente. No está permitido el ingreso al país portando solo un pasaporte extranjero si se ostenta la nacionalidad de origen.

A pesar de que la Ley 172 de Ciudadanía permite legalmente a los cubanos portar múltiples nacionalidades sin perder automáticamente la cubana, el Estado mantiene bajo un estricto condicionamiento el estatus legal de sus ciudadanos dentro de las fronteras nacionales.

El marco legal implementa el principio de "ciudadanía efectiva", que ofrece un ratamiento exclusivo como cubanos a los nacionales. El Estado no reconoce la validez jurídica de ninguna ciudadanía extranjera adquirida por sus emigrados.

Esto deja desprotegidos legalmente a emigrados naturalizados en otros países que viajen a la isla. Por ejemplo, un ciudadano cubanoamericano, o con cualquier otra nacionalidad adoptada, no puede invocar la protección consular o diplomática de su otro país ante situaciones legales, civiles o migratorias que enfrente dentro de Cuba. De acuerdo con la nueva ley, las autoridades de la isla ignorarán ese reclamo.

Además, la Ley de Ciudadanía introduce la figura de la privación de la ciudadanía cubana por causas que el Estado considere contrarias a sus intereses. Se estipula que un cubano puede ser privado de su nacionalidad si realiza desde el extranjero actos "contrarios a los intereses políticos, económicos y sociales" de la República de Cuba.
La consultoría jurídica independiente Cubalex señala que esto convierte un derecho humano fundamental, como el derecho a la nacionalidad, en una herramienta de chantaje político contra el exilio, pudiendo dejar de facto a personas en situación de apatridia o desprotección jurídica total por el simple hecho de ejercer la libertad de expresión en el extranjero.

Las modificaciones ocurren tras la mayor ola migratoria de la historia reciente de Cuba, un fenómeno asociado a la prolongada crisis económica, la escasez de oportunidades y el acelerado envejecimiento poblacional. Según cifras oficiales, la isla perdió 313.414 habitantes solo en 2025, dejando reducida la población total a 9,43 millones de personas al cierre de ese año.

Organizaciones defensoras de los derechos humanos y activistas de la sociedad civil independiente señalan que aunque las nuevas normas flexibilizan algunos aspectos administrativos, institucionalizan el control político, restringen derechos fundamentales y aumentan la desprotección de los ciudadanos