Comisión Interamericana de Derechos Humanos pide medidas cautelares para Maikel Herrera

Maikel Herrera Bone

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 14 de octubre de 2020 la Resolución 69/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor del preso político cubano Maikel Herrera Bones.

La entidad con sede en Washington considera que el opositor cubano se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos, en el contexto de su privación de libertad en Cuba.

La CIDH reconoce a Maikel Herrera como un defensor de derechos humanos, integrante de la agrupación Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) y promotor de la campaña Cuba Decide y alerta que se encuentra en una situación de riesgo en prisión porque, a pesar de ser VIH positivo y padecer inmunodepresión severa, no estaría recibiendo el tratamiento médico requerido en el penal.

El activista fue multado por “escándalo público” el 15 de abril de 2020 en el municipio capitalino de San Miguel del Padrón, cuando protestaba en el Reparto Guardiola por la falta de servicio eléctrico. Un supuesto agente policial que no se identificó, e iba vestido de civil, trató de impedir que se manifestara. Al día siguiente, el activista fue arrestado y acusado de "atentado agravado", a pesar que le había sido impuesta una multa por "escándalo público", con lo cual debió quedar zanjada la situación, según testifican familiares y vecinos.

Cesa huelga de hambre en prisión activista de UNPACU paciente de VIH

En el centro de detención conocido como el Vivac, adonde lo condujeron, el activista se mantuvo en huelga de hambre durante dos semanas, hasta que el 2 de mayo fue trasladado a la prisión para pacientes de VIH-Sida en Güines, donde permanece.

La Comisión lamenta no contar con las observaciones del Estado, pese a que fueron solicitadas de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento.

La CIDH solicitó al Estado de Cuba que adopte las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud del opositor con mediante medidas inmediatas que posibiliten el acceso a un tratamiento médico adecuado, incluyendo a los medicamentos necesarios y los profesionales de salud correspondientes, así como los diagnósticos y exámenes que permitan evaluar de manera regular su estado de salud, según los estándares internacionales aplicables.

Además solicitan a Cuba que concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes e informe sobre las acciones implementadas.

Por último aclaran que el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.