Actualizan Programa de Reunificación Familiar de Cubanos

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Una mujer camina con una bandera de EE.UU. frente a la embajada de ese país en La Habana

Mediante este programa los ciudadanos estadounidenses elegibles y residentes permanentes legales pueden solicitar un permiso de ingreso para sus familiares en Cuba.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) ha actualizado el programa de Permiso de Reunificación Familiar Cubano (CFRP), informó el sitio digital de ese organismo federal, y la información la reprodujo la página de Facebook de la Embajada de EE.UU. en La Habana.

La nota de la sede diplomática añade que "en estos momentos se están enviando invitaciones a peticionarios elegibles para participar en el programa". Los cubanos que hayan recibido la invitación y deseen aceptarla, precisa el comunicado, deben de "realizar varios pasos. Entre ellos: presentar la nueva documentación y el nuevo pago (o la solicitud de exención de visas)"..

Este viernes, de 2 a 3 de la tarde, la embajada de Estados Unidos en Cuba responderá preguntas sobre el tema e invita a los cubanos a que les envíen sus comentarios.

El programa de Permiso de Reunificación Familiar Cubano (CFRP) tiene un sitio digital al que se puede acceder para información adicional.

Mediante este programa los ciudadanos estadounidenses elegibles y residentes permanentes legales pueden solicitar un permiso de ingreso para sus familiares en Cuba.

El Programa de Reunificación Familiar, creado en el 2007, ha permitido “a ciertos ciudadanos estadounidenses elegibles y residentes permanentes legales, solicitar un permiso de ingreso para sus familiares en Cuba. Si se concede el permiso de ingreso, estos miembros de la familia pueden venir a los Estados Unidos sin tener que esperar por sus fechas de prioridad de visa de inmigrante. Una vez en Estados Unidos, los beneficiarios del Programa CFRP pueden solicitar permiso de empleo mientras solicitan la residencia permanente legal.”

Este programa esta diseñado específicamente para el caso de los llamados familiares directos, que son: los cónyuges de ciudadanos estadounidenses, hijos solteros menores de 21 años de edad de los ciudadanos de Estados Unidos y , los padres de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años de edad.