Leyes de la compraventa: los cubanos quieren más

El decreto- ley 288 de 2011 eliminó la prohibición de la compraventa de casas.

La ley limita a dos el número de casas que pueden poseer. Los que residen en el exterior continúan quedando fuera de toda resolución.Los bancos cubanos no ofrecen crédito ni hipoteca.

Por más de 20 años los cubanos se vieron obligados a comprar y vender sus casas con mil artimañas ilegales. Una donación, un testamento, o un matrimonio y divorcio falsos ayudaban a lavar la operación.

El decreto- ley 288 de 2011 eliminó la prohibición de la compraventa de casas, penalizada por la Séptima, de la Ley General de la Vivienda de 1988. Otra de 2003 dejaba al Estado como único comprador para adquirir esos inmuebles.

Según una funcionaria del ministerio de Justicia de visita en Miami, a pesar de la entrada en vigor del decreto Decreto-Ley 288 y todas sus resoluciones, predominan las donaciones para disfrazar la compraventa.

Tiempo de volver a la legalidad

El fallo del Tribunal Supremo cubano a favor de Bertha Bouly Wilson contra Ricardo Andux Barrueta por la legalización de una casa comprada ilícitamente antes de noviembre de 2011, sentó un precedente legal para otras personas en su misma situación.

Bouly había comprado ilícitamente una casa a Andux por 5 mil pesos, y para lavar la transacción, como era usual, se casaron. Pero antes de que pudieran divorciarse, este fue a parar a la prisión y, al salir, pretendía quedarse con la casa y con el dinero.

Compradores y vendedores pueden ahora acudir a los tribunales para legalizar una compra ilícita anterior a noviembre de 2011, tras ser distribuida la circular 265 a los tribunales, bufetes colectivos, notarios públicos y oficinas del Instituto de Vivienda.

La ley dice: "Hasta aquí"

No obstante, los cubanos quieren más. La ley limita a dos el número de casas que pueden poseer: una vivienda permanente y otra de veraneo, que puede estar ubicada en zonas rurales o costeras.

Los que residen en el exterior continúan quedando fuera de toda resolución: no tienen derecho a recibir casas en herencia o ser propietarios de una dentro de la isla, a menos que la compren al gobierno.

Algunos se las ingenian para torcer la ley a su beneficio. No faltan quienes ponen como titulares de las propiedades a niños, mientras sus padres actúan como albaceas.

Aquí lo que vale es el cash

Las casas tienen que ser pagadas en efectivo y al contado. Los bancos cubanos no ofrecen crédito ni hipoteca, su papel se limita a recibir la cantidad declarada por las partes y procurar un cheque de gerencia que será entregado al vendedor. Esta cantidad nunca podrá ser inferior al precio legal de la casa, determinado por el estado a través de los arquitectos de la comunidad.

Una vez en sus manos el cheque de gerencia y la propiedad de la casa legalmente actualizada, comprador y vendedor formalizan la escritura de compraventa frente al notario. El vendedor puede luego retirar el dinero del banco.

Tiempo de pagar las comisiones entonces: al estado y al agente de bienes raíces. Para evitar que la comisión del 4% establecida por el estado no les afecte, el precio declarado de la casa es generalmente inferior al pactado entre vendedor y comprador.

“La ley no permite que exista un tercero, es una facultad de dos personas,” advierte la abogada Yoandra. Los corredores inmobiliarios reciben del 5 al 10% del valor total de la vivienda.

Según el estudio de The Havana Consulting Group, este sector se ve “tremendamente” entorpecido por la falta de mecanismos financieros para estimular las ventas y financiar las hipotecas; préstamos irrisorios de los bancos estatales para encarar la construcción o reparación de viviendas; bajos salarios y limitado poder adquisitivo de la población; e inexistencia de un inventario de inmuebles que asegure una dinámica de ventas.