Critica Relator de ONU control a cifrado de datos personales en Cuba

¿Conectado a un punto de Wi-Fi público? El Gran Hermano puede estar viendo todo lo que haces.

El Relator Especial para la Libertad de Opinión y Expresión señala a la isla entre los Estados que exigen permiso especial para proteger la información y comunicaciones personales mediante "software" de encriptación.

Cuba es mencionada entre los Estados que mantienen prohibiciones al cifrado de datos personales y el uso del anonimato, en un informe presentado este miércoles en Ginebra al Consejo de Derechos Humanos (CDH) de la ONU por el Relator Especial para la libertad de opinión y expresión, David Kaye, en el que se pide protección internacional para estas garantías a la privacidad de la información y la correspondencia personal.

La encriptación o cifrado de datos los vuelve incomprensibles para cualquier agente no autorizado. La información se enmascara usando una clave especial y siguiendo una secuencia de pasos conocida como algoritmo de cifrado. El proceso inverso se conoce como descifrado, usa la misma clave y devuelve los datos a su estado original.

El método, utilizado por los Estados en sus comunicaciones, y en el espionaje, comenzó a desarrollarse con fines de privacidad personal desde los albores de internet en los años 90.

Phil Zimmermann, pionero de la encriptación de datos personales

Uno de sus pioneros, Phil Zimmermann, creador en 1991 del mundialmente conocido software de cifrado Pretty Good Privacy (PGP), decía en el manual del usuario publicado con el lanzamiento de ese programa: "Hoy en día, los correos electrónicos pueden ser rutinaria y automáticamente escaneados en busca de palabras clave interesantes, a gran escala y sin que esto sea detectado. Es como pescar con redes de trasmallo".

Cifrado habilita derechos

En su informe al CDH, Kaye insta enérgicamente a los Estados a promover la encriptación y el anonimato a través de leyes y regulaciones, en lugar de aplicar restricciones contra estos métodos de garantía de la privacidad, "que facilitan, y a menudo habilitan, los derechos a la libertad de opinión y de expresión".

Señala que las prohibiciones absolutas sobre el uso individual de tecnologías de encriptación restringen de manera desproporcionada la libertad de expresión, ya que privan a todos los usuarios en una jurisdicción en particular del derecho a labrarse un espacio privado para la opinión y expresión sin fines ilegales.

Describe en ese sentido como "profundamente problemáticas", medidas generales como dejar "puertas traseras" al cifrado, debilitar deliberadamente los estándares de encriptación permitidos y dejar en depósito las claves de cifrado y concluye que "las medidas que imponen restricciones de aplicación general a gran cantidad de personas, sin una evaluación caso por caso, son casi seguramente ilegales".

El Relator afirma que la regulación estatal del cifrado de datos puede ser equivalente a una prohibición, en el caso de reglas como (a) requerir licencias para su uso (b) establecer normas técnicas débiles para la encriptación; y (c) controlar la importación y exportación de herramientas de cifrado. En todos los casos, busca permitir que el Gobierno acceda al contenido de las comunicaciones.

Tras singularizar a algunos Estados controladores como India, China, Pakistán y Etiopía, Kaye menciona a Cuba, que exige una autorización regulatoria a las personas que desean usar software de encriptación.

Siempre y cuando

En un documento donde responde a preguntas del Relator Especial, la Misión Permanente de Cuba en Ginebra precisa que los métodos criptográficos pueden ser utilizados en la isla "siempre y cuando cuenten con la autorización de las autoridades competentes, a saber, el Ministerio de Comunicaciones y el Ministerio del Interior".

Caro y vigilado: Acceso a internet en una sala de navegación de ETECSA.

Añade que "la legislación cubana establece el marco legal para proteger la privacidad de las comunicaciones y garantizar la intimidad de los intercambios informativos", y enumera en ese sentido varias "herramientas legales", entre ellas la Resolución 179/2008 Proveedores de internet al público, que establece:

Artículo 19: Los proveedores se organizan y operan según las obligaciones siguientes:

e) Para la utilización de cualquier tipo de aplicación que implique el encriptamiento de la información a transmitir es requisito tramitar la aprobación de conformidad con lo establecido por las disposiciones vigentes que lo regulan.

o) Mantener el principio de inviolabilidad y privacidad de las comunicaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República y las normas dictadas al efecto.

Este inciso se refiere al Artículo 57 de la Constitución Socialista de 1976, que ya preveía excepciones bastante imprecisas a la protección de la correspondencia y las comunicaciones:

La correspondencia es inviolable. Solo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen.

Big Brother quiere verte bien

Lo que dice la constitución de Cuba sobre la inviolabilidad y privacidad de las comunicaciones ha sido tradicionalmente letra muerta en un Estado que apenas empieza a relajar ciertos amarres totalitarios, pero no la vigilancia del Gran Hermano (el Estado). Y esta última, más masiva y sigilosa en la era digital, puede comenzar desde que uno se sienta delante de una computadora de ETECSA o se conecta con una laptop, tablet o teléfono inteligente propio a alguno de los nuevos puntos de Wi-Fi público.

Por ejemplo, al acceder a redes no seguras como estos puntos de acceso inalámbricos, uno deja expuestos numerosos datos e intereses personales. Los hackers, ladrones de datos y otros intrusos, pero sobre todo el proveedor de servicios de internet, que en la isla es uno solo, el Estado, pueden ver fácilmente su ubicación y transacciones financieras cuando navega por internet.

También pueden ver los sitios web que está visitando, los videos que está viendo, a quién le envía e-mails, a quién, mensajes instantáneos, y qué descarga o carga en la web.

Con el libre uso de los software de encriptación en Cuba, el proveedor de internet, o sea, los agentes del Estado, sólo podrían ver, al menos en lo que concierne a su información y correos, datos cifrados. Pero esa es una idea que al Gran Hermano no le conviene.