Trabas legales de la adopción en Cuba

  • Adriel Reyes / Especial para martinoticias.com

Dos niños caminan por el malecón de La Habana.

Las leyes cubanas prohíben la adopción internacional y los nacionales deben dirigirse a cada uno de estos hogares y presentar un expediente a los tribunales.
Una investigación iniciada por Martinoticias sobre el caso de la abuela cubana Reina Ruiz Pérez, a quien recientemente le denegaron la solicitud de adopción para sus dos nietos, develó para los especialistas ciertos vacíos en la protección de los niños huérfanos en Cuba.

Diamela Cruz Ruiz, tenía 26 años cuando se suicidó, el 30 de agosto del 2010 y ante la incapacidad de los padres de Diarki Leiva Cruz y Xavier Sánchez Cruz – en la actualidad con 6 y 11 años respectivamente- Reina quedó como la protectora de los infantes.

Yaremis Flores, una de las abogadas independientes que asesoró el caso dijo que tienen como prueba en el expediente que le enviaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un telegrama con la respuesta del tribunal donde se dice que “su caso fue archivado. Los padres biológicos no tienen interés por los niños, incluso hay uno de ellos que es depredador sexual, entonces no hay nadie que vele por esos niños a no ser ella”, explica la abogada.

En un estatus indefinido y de “vulnerabilidad” quedan todos aquellos infantes que presentan esta situación, refiere Flores, “porque algunos tienen la suerte de que algún familiar los acoja pero otros no corren la misma suerte y corren el riesgo de ser víctimas de abusos”.

Yaremis Flores explica que aunque la Fiscalía es la encargada legal de velar por el estado de los menores, “no existe un mecanismo efectivo ni un levantamiento de cada uno de los casos”.

Según datos oficiales existen en Cuba aproximadamente unos 35 hogares para niños sin amparo filial con 400 capacidades pero sucede que ante la falta de cupos “muchos ante el abandono o la irresponsabilidad de sus padres terminan en escuelas o centros de menores”, alega el letrado oriental Yuniesky San Martin.

“Eso ha traído problemas de niños envueltos en adicciones y drogas y en vez de la justicia tomar medidas educativas los envían a centros de menores”, dijo San Martín.

Los casos de los infantes con uno o ambos padres en la prisión califican para ser acogidos en unos de los hogares para niños sin amparo filial pero también los hijos de enfermos crónicos mentales imposibilitados, los huérfanos, aquellos que se encuentren en un estado de abandono o los hijos de personas que por razones muy especiales se mantengan alejados de ellos.

El abogado Raúl Risco de Pinar del Rio reconoce los esfuerzos del Estado para cuidar a los niños pero llama la atención sobre el engorroso proceso de adopción y las altas posibilidades de riesgo de aquellos huérfanos que terminan en las escuelas de conducta.

“Algunos salen de esos centros pero otros cometen delitos mientras están en ellos y van a parar directamente a las cárceles de mayores. Desafortunadamente el Estado ha descargado muchas responsabilidades en la Fiscalía y estas personas que tienen que velar por la integridad física y mental de los niños no cumplen con lo que tienen que cumplir”.

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Reportaje de Adriel Reyes


Por último la directora la ONG no reconocida Asociación Cubana para el Desarrollo de la Educación Infantil considera que “el niño cubano no está tan desprotegido como en otros países pero el problema está en que la ausencia de la libertad de expresión suprime los derechos de los padres a obtener información y a recibirla, y por ende, esto afecta a los niños”.

Los hogares para niños sin amparo filial en Cuba acogen a los menores hasta que cumplen la mayoría de edad y reciben estipendios en dependencia del nivel de enseñanza de $10, $15 y $25 en moneda nacional. Generalmente al abandonar el centro son ubicados laboralmente y les otorgan una vivienda.

Las leyes cubanas prohíben la adopción internacional y los nacionales que deseen recibir un menor sin amparo filial deben dirigirse a cada uno de estos hogares y presentar un expediente a los tribunales. Entre los requisitos exigidos por la legislación se encuentra el haber cumplido los 25 años de edad, tener pleno goce de los derechos civiles y políticos, las condiciones morales necesarias y al menos 15 años más que el niño en cuestión.