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SEC. 540. del proyecto de ley HR 2578, relativo a exportaciones a militares cubanos


SEC. 540. del proyecto de ley HR 2578, relativo a exportaciones a militares cubanos
(a) Ninguno de los fondos que se hacen disponibles en esta Ley pueden utilizarse para facilitar, permitir, licenciar, o promover exportaciones a los militares o al servicio de inteligencia cubanos, a cualquier oficial de las fuerzas armadas o el servicio de inteligencia cubanos, o a sus familiares inmediatos.
(b) Esta sección no se aplica a las exportaciones de bienes permitidos por la Ley de Reforma de Sanciones Comerciales y Fortalecimiento de las Exportaciones de 2000.
(c) En esta sección:
(1) el término '' los militares o el servicio de inteligencia cubanos'' incluye, pero no se limita a, el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior de Cuba, y cualquier filial de cualquiera de tales ministerios; y
(2) el término '' familiares inmediatos'' se refiere a cónyuges, hermanos, hijos, hijas, padres, abuelos, nietos, tías, tíos, sobrinas o sobrinos.

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