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Circular Nº. 4 de la Comisión Nacional de Béisbol


LIII SERIE NACIONAL 2013-2014 CIRCULAR Nº 4. 13 NOV. / 2013

1.- ACERCA DE LAS EXPULSIONES. Se aplicará lo que está reglamentado, o sea pago de multa de 200 pesos cubanos por expulsión. Además, de acuerdo a la gravedad de la indisciplina, el atleta o directivo puede ser sancionado a uno o más juegos sin participar.

2.- REGULACIONES CON LAS CONGAS Y OTROS. Queda prohibida la música generada por Congas, orquestas y otros instrumentos musicales como trompetas durante el desarrollo del juego (Obviamente se exonera de ello los entreinnings, léase minutos de descanso por entrada y salida de los equipos al terreno). Las Congas están interfiriendo en la concentración de los jugadores, molestias constantes de la música sobre los dogouts no permitiendo, incluso, las efectivas comunicaciones de las direcciones de los equipos con los atletas en el terreno, afectando también en las transmisiones de la televisión y de radio.

Solicitamos apoyo y cooperación de las direcciones provinciales de deportes, comisionados y peñas deportivas para hacer cumplir lo reglamentado y desarrollar un buen espectáculo.

DIRECCIÓN NACIONAL DE BÉISBOL

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