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¿Es una restricción de los derechos imponer un tipo de vestimenta cuando visiten lugares propiedad del estado?


¿No es una restricción de los derechos humanos imponer un tipo de vestimenta a los cubanos cuando visiten sitios oficiales o lugares propiedad del estado?

No, no existe ninguna violación de los derechos humanos en reservarse el derecho de admisión en una oficina o dependencia estatal, atendiendo a la formalidad de vestir de las personas, usuarios o clientes.

Es común que los centros con determinada jerarquía u oficialidad exijan cierta formalidad a las personas que trabajan en ellos o a los que asisten a estos lugares.

Es una norma de conducta asumida por la mayoría de los países.

Igual sucede con las escuelas, centros de estudios o institutos de investigaciones, son normas internas de cada entidad que deben ser acatadas y respetadas.

Son además normas de educación que otorgan clase y distinción a la población del país que las respeta.

La aplicación de estas normas no son elementos que tipifiquen una violación de los derechos humanos, existen muchas violaciones de los derechos humanos en Cuba, pero no en este caso.

Si hasta el momento no se ha reportado un exceso o una interpretación extrema de este tipo de normas por parte del estado, no se puede hablar de violación de los derechos humanos.
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