martes, junio 18, 2013, 10:40 pm

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¿Nos pueden reclamar por los robos de mi hijo?

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 Mi hijo de 15 años ha sido detenido por robar con unos amigos en casa de varios vecinos. Para asombro de mi esposo y mío, la policía nos ha citado para reclamarnos por los hechos cometidos por mi hijo, que ya no es un niño, ni va a la escuela, ni vive en mi casa.
¿Nos pueden reclamar a nosotros por los robos de mi hijo?

Sí pueden reclamarte por los delitos cometidos por tu hijo.

En Cuba los hijos alcanzan la mayoría de edad a los 18 años o por haberse “emancipado” de la patria potestad al contraer matrimonio antes de los 18 y después de los 12 años.

Por lo tanto los padres son responsables de los hijos, de sus actos y sus consecuencias, hasta los 18 años.

De acuerdo con el artículo 85.5 del Código de Familia, la patria potestad, (entiéndase la autoridad de los padres sobre sus hijos menores no emancipados), comprende:
- Representarlos en todos los actos y negocios jurídicos en que tengan interés y
- Ejercitar oportuna y debidamente las acciones que en derecho correspondan para defender sus intereses y bienes.

Un hijo menor de 18 años no tiene completa su personalidad jurídica. Su representación como ciudadano con todos sus derechos y deberes se completa con la participación de la fiscalía y sus padres.

Así que cada acto del niño antes de la mayoría de edad tiene un porcentaje de responsabilidad que corresponde a los padres.

Que su hijo haya decidido vivir fuera de la casa de ustedes, o comenzar a trabajar y dejar los estudios, no pone fin a su responsabilidad como padres, ya que no pueden desentenderse de la vida del muchacho hasta que tenga los 18 años.
Para la valoración de la ley que su hijo esté robando se debe entre otras causas a que sus padres no le están prestando la debida intención, ni aplicando el debido control sobre sus actos.

Un viejo dicho cubano establece que “de los hijos uno nunca se divorcia”, te agrego que en especial si son menores de 18 años.
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Comentarios
     
por:: Anónimo
junio 27, 2012 17:17
Terrible dualidad la de los hijos, el estado cubano los contempla como niños para molestar a los padres que lo dan por hombre.
Pero si se trata de ir a Angola a pelear, entonces los califica como hombres y los padres no pueden hacer nada contra el servicio militar para dejarlo por menor de edad a su lado.

por:: Anónimo
junio 28, 2012 13:30
Muy bueno,
Hay que recordar que de los hijos uno no se divorcia

por:: Anónimo
junio 29, 2012 08:36
Dice el artículo que parte de la personalidad jurídica del menor la complementa la fiscalía junto con los padres.
Por lo que vemos le están reclamando a los padres, ¿Por qué no le reclaman a la fiscalía también?, ¿no son responsables igual que los padres de no haber velado por la educación del joven?

por:: Anónimo
julio 02, 2012 10:25
la fiscalia solo complementa velando, no ejerciendo.
si hay que decidir se le consulta