martes, mayo 21, 2013, 4:59 pm

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¿Lo ocurrido con Carromero es un tratamiento diferenciado de la ley cubana a un extranjero?

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Carromero se va a España y evita tener que seguir en la cárcel a pesar de la sentencia en Cuba. ¿No es esto un tratamiento diferenciado de la ley cubana a un extranjero?

No debe ser visto de esa manera, porque su salida de Cuba responde a otros intereses y razonamientos jurídicos.

Según la ley penal cubana al cumplirse un tercio de la sanción impuesta por el tribunal, el acusado tendrá la opción de disfrutar de un régimen penitenciario de menor  severidad.

Si la conducta del recluso ha sido correcta, el propio sistema penitenciario le otorga la posibilidad de participar en sistemas penitenciarios abiertos, en la modalidad de trabajo correccional, con o sin internamiento.

Son los casos de reclusos que trabajan en granjas o construcciones en la calle y que, cuando se encuentran en la modalidad de sin internamiento,  pueden hasta pernoctar en sus casas.

La ley penal cubana establece también que al cumplir la mitad de la sanción impuesta por el tribunal, el acusado podrá disfrutar de la libertad condicional, siendo liberado y asegurado en su propia casa, con el compromiso de reportarse periódicamente y mantener una conducta específica.

Cuando el acusado mantiene una buena conducta y una evidente “reeducación”, la ley penal cubana establece la posibilidad de adelantar todos los beneficios penitenciarios en favor del reo.

La sanción impuesta a Carromero fue de 4 años. Por el tiempo transcurrido en prisión desde el momento de ocurrencia del accidente, Carromero acumula un tiempo cumplido de 5 meses del total de los cuatro años de su sentencia.

Por su conducta y baja peligrosidad socia,l Carromero ya está en tiempo para disfrutar de los  beneficios penales antes descritos, por lo que su permanencia en prisión no es necesaria ni imprescindible, tanto si se queda en Cuba, como si es repatriado a España.

Al enviarlo a España no se lee esta eximiendo de su obligación de estar en prisión, se le exime de su obligación de permanecer en Cuba y este es un derecho que Carromero tiene, amparado en un acuerdo de repatriación existente entre España y Cuba.
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Comentarios
     
por:: jose julian De:: España
diciembre 17, 2012 12:00
Ademas de los dicho por el Dr. Loret de Mola, en el CPenal cubano existe la Expulsion del Terr. Nacioanal como cumplimiento de la sancion, pero en este caso9 se sujeto a los tratados en esta materia, lo q si quedo bien claro es la jugarreta politica del Gbierno Cubano y el de Rajoy q se ablando como una yuca. Si analizamos el actuar de Carromero es mas "peligroso" q el de Alan Gross pues se dijo q el primero llevo dienero9 a la disidencia y contacto con ellos, sin embargo de Gross no se ha dicho lo mismo solo introdujo material de comunicaciones prohibidas para los judios en C>uba, pero en ningun momento se ha comprobado9 ola relacion con disidentes, al menos no se ha dicho. Es evidente la piueza de cambio por los Espias cubanos presos.
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por:: Anónimo
diciembre 18, 2012 02:05
Nos Dejan solos siempre
El gobierno cubano sabe como hacerlo
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por:: Anónimo
diciembre 20, 2012 18:21
anonimo como te gusta la cosquillita....
lo que quieres es prender el debate, pero lo que no dices es que Carromero siempre ha dicho lo mismo, que no paso nada
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por:: Anónimo
diciembre 21, 2012 14:08
Es evidente que se pusieron de acuerdo
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por:: nelson De:: mexico
diciembre 22, 2012 22:42
Además, no es lo mismo dar libertad desde Cuba a un americano que a un español, observando que el fatal accidente deja más tranquilo al gobierno de Cuba